Pensar en la muerte y, en concreto, en nuestro propio fallecimiento, nunca es de agrado, pero hay varios cabos que quizá queramos dejar atados antes de que suceda. Tenemos interiorizada la importancia de dejar un testamento para legar nuestro patrimonio y bienes; pues ahora también debemos pensar en el testamento digital, en qué pasará con nuestras redes sociales y su contenido cuando ya no estemos.
Ya os contamos cómo dejar este testamento y cómo gestionar las redes sociales de una persona fallecida si lamentablemente te toca hacerlo (se puede crear un perfil in memoriam o eliminar la cuenta de forma definitiva), pero ¿qué pasa si lo que sucede es que quien se hace cargo de tus perfiles los utiliza para compartir información privada y dañina para tu reputación? Igual suena a peli de tarde, pero ya ha pasado.
Como contaba este usuario en Twitter, una mujer se encontró al entrar en la cuenta de Twitter de su marido fallecido con mensajes que demostraban que este le había sido infiel. Ahora, ella está publicando en la cuenta del difunto detalles íntimos, delicados y negativos de su vida, como conversaciones con la amante, poemas y comportamientos (incluso maltrato). Sin meternos en si es merecido, ¿esto es lícito o es ilegal? Partimos de este caso concreto para explicar cómo se puede gestionar esto.
A un clic, ¿de qué hablamos en este tema? Pincha para ampliar:
- ¿Quién se hará cargo de mis redes sociales cuando fallezca?
- ¿Puedo evitar que mis familiares tengan acceso a los contenidos de mis redes sociales?
- Si en mi testamento digital digo que no quiero que se usen mis redes sociales y aún así lo hacen, ¿quién puede asegurar que se respeta?
- ¿Es legal que utilicen mis redes sociales (una vez fallecido) para compartir detalles negativos de mi vida privada? ¿Se puede denunciar?
- Además del testamento digital, ¿qué puedo hacer para asegurarme de que esto no me va a pasar?
¿Quién se hará cargo de mis redes sociales cuando fallezca?
Según recoge la ley de 2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el artículo 96, el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios (como las cuentas en redes sociales u otras plataformas) recae de manera legal sobre “personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos”. Estas personas podrán rescatar información del fallecido, utilizar sus cuentas o suprimirlas. Aquí tienes más detalles.
Además, dentro de algunas redes sociales puedes designar contactos de legado. Es el caso de Facebook e Instagram. Según indica Meta, pueden encargarse de tu perfil si se convierte en conmemorativo: administrar una cuenta conmemorativa, escribir una publicación fijada en el perfil conmemorativo, responder a nuevas solicitudes de amistad y actualizar la foto del perfil y la foto de portada de la cuenta conmemorativa.
¿Puedo evitar que mis familiares tengan acceso a los contenidos de mis redes sociales?
Sí, si no quieres que tus familiares directos, cónyuge o herederos puedan acceder a tus redes sociales, debes indicarlo en tu testamento digital. Como dice el artículo 96, “las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente”.
Por ejemplo, puedes indicar “no autorizo que mi mujer o mi hija accedan a mi cuenta de Twitter, si esta es tu voluntad debe respetarse y la ley reconoce el derecho legítimo”, señala a Maldita.es Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en e-Privacidad. Por tanto, “sería ilegal que tu pareja o tus hijos vean y usen determinados servicios digitales si tú has indicado en tu testamento digital que no quieres que tengan acceso”, añade.
Ojo, como hemos dicho en la pregunta anterior: si esto no se deja dicho ante notario, por defecto los herederos sí tendrán acceso.
Si en mi testamento digital digo que no quiero que se usen mis redes sociales y aún así lo hacen, ¿quién puede asegurar que se respeta?
Pueden darse casos en los que sea difícil asegurar esto en la práctica. Por ejemplo, si en casa hay un ordenador común, las contraseñas están guardadas en el navegador o si se tiene acceso a las claves del móvil, se podría entrar directamente a las redes sociales sin que medie el testamento. En el caso concreto con el que abrimos el tema, “no sabemos qué ha pasado, pero la teoría es una cosa y la práctica otra: en la teoría todos tenemos derecho a dejar en el testamento dicho que no se acceda a nuestro correo electrónico o nuestro Twitter, en la práctica es más difícil”, reconoce Parra.
¿Podría impedirse? Samuel Parra nos explica que, en principio, alguien tendría que denunciar: “Son los herederos, las personas legítimamente autorizadas, quienes podrían hacerlo”. En este caso, ya que es la mujer quien lo está usando, tendrían que ser los hijos quienes denunciaran si quieren hacerlo.
Selva Orejón, directora ejecutiva de onBranding y experta en identidad digital, cuenta a Maldita.es que, por ejemplo, ha visto casos en los que los hijos eran mayores de edad y la pareja estaba en trámites de separación, y los hijos han pedido que se cortara su acceso a redes sociales.
¿Es legal que utilicen mis redes sociales (una vez fallecido) para compartir detalles negativos de mi vida privada? ¿Se puede denunciar?
Aquí entran en juego la normativa de protección de datos y la ley de derecho de honor y a la propia imagen, como ya os explicamos. Si lo que se divulga se refiere a la vida privada de la persona, se puede considerar como intromisión en su intimidad. “Sería un atentado contra el honor y la intimidad de la persona”, dice Parra. Evidentemente, la persona fallecida no puede denunciar, así que, como antes, tendrían que ser los herederos y las personas legalmente autorizadas. Habría que denunciar por “derecho al honor del fallecido”, coincide Orejón.
Si los herederos estuviesen de acuerdo con esas publicaciones o no se pronunciasen, ¿nadie salvaguardaría esto? Le preguntamos a Parra, que teoriza e insiste en que este es un caso muy particular: “En teoría, sobre el papel podría hacerlo la Agencia Española de Protección de Datos si entiende que se está accediendo y difundiendo información personal del fallecido sin consentimiento”.
Ante estos delitos, también podría intervenir directamente el Ministerio Fiscal. Como te contamos cuando hablamos de los derechos de imagen de una persona fallecida, si una persona fallece sin haber designado herederos que defiendan su memoria la protección recae en el Ministerio Fiscal, que podrá ejercer este derecho siempre que no hayan transcurrido más de 80 años desde el fallecimiento de la persona afectada.
Pero en este caso “es muy difícil hablar de responsabilidad porque los que cometen el ilícito son las propias personas que tendrían legitimación para iniciar un procedimiento por esa vulneración, y no se van a denunciar a ellos mismos”, insiste Parra.
Además del testamento digital, ¿qué puedo hacer para asegurarme de que esto no me va a pasar?
Como hemos dicho anteriormente, lo primero es indicar en tu testamento digital que no quieres que se tenga acceso a tus redes sociales ni que se utilicen (si es el caso). Además, Selva Orejón nos da una serie de recomendaciones técnicas.
“Se puede evitar que accedan a tus cuentas con un doble factor de verificación y tener las contraseñas almacenadas en un gestor de contraseñas”, indica. Por ejemplo, una opción es tener “una caja de seguridad en el banco con la clave maestra de nuestro gestor de contraseñas, también por si se da una situación en la que estás en una situación crítica y no te puedes hacer cargo de tus perfiles”, añade Orejón.
Otra idea es “tener un duplicado de la SIM que no invalide la primera” y “nombrar a una persona en tu red social como contacto de legado o confianza”, como hemos explicado antes.
En general, temas o no que alguien de tu familia o tu pareja pueda acabar usando tus redes sociales con algún fin que no te hace gracia, Orejón recuerda que “deberíamos ser más conocedores de las herramientas con las que trabajamos en el día a día y de los datos que tenemos ahí”. Porque como te decimos siempre en Maldita Tecnología, la vida online es la vida real.
Primera fecha de publicación de este artículo: 16/06/2023