Puede que alguna vez paseando hayas escuchado un zumbido y al girarte te hayas encontrado con que un dron estaba sobrevolando la zona. ¿De dónde habrá salido? ¿Cuánto tiempo llevará ahí? ¿Me puede grabar sin mi permiso? Es cierto que estos aparatos nos permiten tomar panorámicas que a más de uno le quitarían el aliento, pero hay que tener cuidado con cómo usarlos porque también levantan algunas dudas en cuanto a nuestra privacidad y al uso que se pueda hacer de nuestra imagen. Desde Maldita.es resolvemos vuestras preguntas sobre estos dispositivos y qué podemos hacer si no queremos que nos graben.
A un clic, ¿de qué hablamos en este tema? Pincha para ampliar
- ¿Puedo reclamar mis derechos de imagen si me graban con un dron y se emplean en un contenido?
- ¿Puedo negarme a que me graben, aunque luego no vayan a usar esas imágenes?
- ¿Puede un particular grabar el exterior de mi casa sin mi permiso?
- ¿Puede un ayuntamiento o institución pública grabar mi casa y usar esas imágenes? ¿Y si aparezco en ellas?
- ¿Puedo grabar el exterior de mi propia casa con un dron? ¿Qué pasa si, mientras grabo mi casa, se ve parte de la del vecino?
- ¿Necesito una licencia para pilotar un dron de pequeño tamaño?
- ¿Tengo que registrar mi dron y hacerle un seguro?
- ¿Qué restricciones hay para volar drones? ¿En qué partes está prohibido?
- ¿Qué pasa si alguien derriba mi dron adrede o si lo daña?
¿Puedo reclamar mis derechos de imagen si me graban con un dron y se emplean en un contenido?
Lo que puede ser más habitual, ¿qué pasa si me graba un dron en un sitio público, como en la calle o en la playa? Aunque cada caso depende del uso que se vaya a hacer de estas imágenes y de cómo hayan sido grabadas, hay varios derechos que nos amparan, entre los que se encuentra la protección de nuestros datos personales y el derecho a la intimidad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una guía sobre el uso de estos aparatos. Según la agencia pública, estos dispositivos, en especial los drones con capacidad de grabar vídeo, pueden vulnerar el derecho a la protección de los datos de los ciudadanos. En estos casos, la AEPD incide en que nos ampara el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) si alguien usa nuestra imagen sin nuestro permiso.
Nos hemos puesto en contacto con Sandra Molina, miembro del departamento Jurídico y de Protección de Datos de Grupo Atico34, que argumenta que, si publican sin nuestro consentimiento imágenes en las que se nos puede identificar, podremos reclamar al autor del vídeo por un incumplimiento de la normativa de protección de datos y un tratamiento ilícito de nuestra imagen personal.
La clave, tal y como señala la AEPD, es que se pueda identificar a una persona a través de esas imágenes. Por ejemplo, si alguien graba una panorámica general de una playa en la que no se puedan distinguir a las personas que aparecen en las imágenes, no se podría reclamar este derecho.
Todo esto si nos graban sin previo aviso, pero, ¿y si nos preguntan? Molina detalla que si alguna vez nos solicitan permiso para aparecer en unas imágenes se nos debe facilitar un formulario en el que tiene que quedar constancia de nuestro consentimiento y debe incluir información sobre la duración del vuelo, qué tipos de imágenes se va a tomar y quién es el responsable del tratamiento de datos. Además, podemos solicitar el visionado del vídeo, pedir una copia o que se elimine el contenido.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen también regula la publicación de imágenes de una persona “en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”, por lo que dependiendo del caso podríamos denunciar por una intromisión ilegítima de este derecho. Existen excepciones en las que prevalece el derecho a la información. Por ejemplo, las grabaciones de cargos públicos o relevantes cuando se hagan en espacios públicos y no en ámbitos privados de su vida, o si la persona aparece de manera accesoria en la información de un suceso.
“En estos supuestos, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de un interés general en la información en cuestión y que haya una finalidad informativa clara y no un uso para otro propósito”, subraya a Maldita.es Diego Gutiérrez, socio de Fourlaw abogados que incide en que “fuera de esos supuestos, una persona grabada en un sitio público sin su consentimiento podría reclamar por intromisión ilegítima a su derecho a la imagen”.
Es decir, que para que prevalezca el derecho a la información sobre la intimidad de las personas las imágenes tienen que ser muy relevantes para ilustrar una noticia y destinarse únicamente para ese uso. Si te encuentras en una situación similar, aquí tienes información sobre cuándo podemos pedir a un medio de comunicación la retirada de nuestra imagen o qué podemos hacer si otra persona sube una fotografía nuestra en redes sociales sin nuestro permiso.
¿Puedo negarme a que me graben, aunque luego no vayan a usar esas imágenes?
Esto si usan las imágenes, pero ¿y si no las utilizan? ¿Nos podemos oponer a que nos graben aunque luego no hagan uso de nuestra imagen? Gutiérrez explica que según el artículo 18 de la Constitución española y la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen “toda persona tiene derecho a oponerse a la captación, reproducción o publicación de su imagen, salvo que lo haya autorizado expresamente”. De nuevo, si está justificado, prevalecería el derecho a la información si las imágenes son potencialmente necesarias para ilustrar una noticia o un suceso.
Respecto a la protección de datos, en actividades profesionales la AEPD señala que “la captación de imágenes y su grabación y almacenamiento implica un tratamiento de datos personales”, y por lo tanto es necesario nuestro consentimiento según la normativa, aunque luego no se difundan al público. Sin embargo, si la actividad es exclusivamente personal o doméstica y no se van a difundir las imágenes, no es de aplicación la normativa de protección de datos personales, según indica la AEPD.*
¿Puede un particular grabar el exterior de mi casa sin mi permiso?
Aunque lo más probable es que veamos alguno de estos dispositivos en sitios turísticos, se puede dar la ocasión de que nos encontremos uno sobrevolando nuestra vivienda. Al igual que en el escenario anterior, si se nos puede identificar en estas imágenes y alguien hace uso de ellas sin nuestro consentimiento, podemos recurrir a la ley de protección de datos.
Pero también hay que tener en cuenta que en estos lugares hay más elementos que nos pueden identificar aunque no aparezcamos en el vídeo, como pueden ser vehículos, la propia vivienda u otros objetos, recuerda Sandra Molina. Además, aunque estas imágenes no se publiquen, ambos expertos coinciden en que las grabaciones en el interior de nuestra casa o en un momento privado de nuestra vida suponen una vulneración de nuestro derecho a la intimidad.
¿Puede un ayuntamiento o institución pública grabar mi casa y usar esas imágenes? ¿Y si aparezco en ellas?
En una medida para reducir el impacto de la sequía el municipio de Calafell, Tarragona, ha prohibido rellenar piscinas con agua dulce. Para vigilar que se cumple esta medida, el Ayuntamiento ha decidido vigilar las piscinas de la zona a través de drones. La medida ha levantado polémica en torno al derecho a la privacidad de los vecinos. ¿Qué pasa si una institución pública me graba en mi casa a través de un dron? ¿Puede emplear ese vídeo?
La AEPD reconoce que hay casos en los que las instituciones pueden recoger información personal aunque no sea su objetivo principal, como puede ser el uso de drones en inspecciones técnicas o estudios topográficos. En estos supuestos la agencia recomienda evitar en lo posible la captación de datos y hacerlos anónimos, entre otras recomendaciones.
La agencia también recoge otros supuestos, como el de la videovigilancia, que implican el tratamiento de datos personales. La agencia recuerda que sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden instalar videocámaras (fijas y móviles, lo que incluye drones) en lugares públicos, y entre sus obligaciones está el informar a las personas afectadas, tomar medidas para garantizar sus derechos y eliminar cualquier dato innecesario lo antes posible. En el caso de Calafell, el Ayuntamiento ha asegurado que sólo comparará imágenes de las piscinas para ver si se han rellenado y eliminará los vídeos de cualquier persona bañándose.
Según Gutiérrez, “si la grabación la realiza un Ayuntamiento o una institución pública, no cambiaría la aplicación de las reglas anteriores, salvo en lo que respecta a los derechos de imagen o intimidad si dicha situación va a aparejada a un interés histórico, científico o cultural relevante, que se deberá acreditar debidamente”, tal y como recoge la ley. En este caso, Molina recomienda solicitar información sobre el tratamiento de nuestros datos y la forma en la que se va a ejecutar la videovigilancia, pudiendo reclamar ante la AEPD.
¿Puedo grabar el exterior de mi propia casa con un dron? ¿Qué pasa si, mientras grabo mi casa, se ve parte de la del vecino?
¿Y si quiero grabar mi propia vivienda? En caso de que esas imágenes sean para uso personal, sin relación con una actividad profesional, no entra en juego la normativa de protección de datos personales. Eso sí, aunque no vayamos a publicar las imágenes siempre hay que tener cuidado con respetar la privacidad de nuestros vecinos y garantizar su derecho a la intimidad.
Si vamos a usar estas imágenes también debemos tener en cuenta quién tiene los derechos de propiedad intelectual del edificio. Según Diego Gutiérrez, “la posesión material de la obra no supone la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre la misma”. Es decir, que aunque vivamos en un edificio hay casos en los que el arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre su diseño, por lo que necesitamos su autorización.
En todo momento estamos hablando de grabar. Si no grabamos nada ni tomamos imágenes, sí podemos hacer volar el dron sin letra pequeña (bueno, sí hay letra pequeña: que tengas todos los permisos, cumplas las restricciones, etc.).
¿Necesito una licencia para pilotar un dron de pequeño tamaño?
Puede que alguna vez te hayas visto tentado a comprar alguno de estos drones o a regalárselos a algún familiar. Hay que tener en mente que estos dispositivos cuentan con una regulación propia sujeta a diferentes restricciones y limitaciones, y es necesario cumplir una serie de requisitos dependiendo del dispositivo y el uso que le vayamos a dar.
El vuelo de drones está regulado por la normativa europea de UAS (sistemas de vuelo no tripulados, por sus siglas en inglés), que establece una serie de condiciones y obligaciones para estos aparatos según su peso y capacidades.
Dentro de estas categorías se encuentran los drones que superen los 250 gramos de masa o que tengan capacidad de grabar. Es decir, que estos dispositivos que caben en la palma de una mano y que seguramente hayas visto estando de vacaciones están regulados.
Si queremos pilotar uno de estos drones de pequeño tamaño, lo primero que tenemos que hacer es registrarnos como operadores dentro de la base de datos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), un proceso que es gratuito, e incorporar nuestro número de identificación en el dron. Además, tendremos que pasar una formación gratuita impartida por la AESA o estar familiarizado con las instrucciones del fabricante. Aquí puedes encontrar más información sobre los requisitos para pilotar uno de estos aparatos de menor tamaño.
Más allá de generalidades, cada dispositivo tiene unas condiciones y obligaciones diferentes. Nos hemos puesto en contacto con Carmelo Garrido, coordinador de la consultoría especializada Tickettofly y maldito que nos ha prestado sus poderes, que detalla que los drones con una masa inferior a 25 kg no requieren de una licencia en términos generales, aunque sí necesitaremos cumplir algunos trámites u obtener autorizaciones específicas en función de la actividad que vayamos a realizar. Ante la duda lo mejor es evaluar cada caso, y para ello AESA dispone de un cuestionario para saber qué requisitos tenemos que cumplir dependiendo de nuestra situación.
¿Tengo que registrar mi dron y hacerle un seguro?
En la actualidad todos los drones tienen que estar debidamente registrados y contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio frente a daños a terceros. Sin embargo, Garrido detalla que esta situación cambiará tras la publicación de un nuevo Real Decreto de UAS, previsto para 2024, por el que no hará falta contratar un seguro para los dispositivos que pesen menos de 250 gramos, entre otros supuestos.
¿Qué restricciones hay para volar drones? ¿En qué partes está prohibido?
También hay restricciones a la hora de usar estos dispositivos dependiendo de diferentes factores, como el tipo de dron, la cercanía a edificios o la presencia de otras personas. Por ejemplo, si utilizamos uno de estos aparatos para grabar una boda en una finca (lejos de otros edificios y donde no se va a concentrar una multitud, como sería una manifestación) no necesitamos una autorización de la AESA para volar, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos.
Hay una serie de limitaciones generales, como mantener una distancia de 8 kilómetros respecto a un aeropuerto, no sobrepasar los 120 metros de altura y tener siempre alcance visual del dron. Pero también hay que tener en cuenta ciertas restricciones dependiendo de dónde volemos y nuestro tipo de nave. “En todas partes tendremos que respetar unas condiciones de operación más o menos sencillas”, explica el maldito Garrido, que detalla que en determinados casos es necesario pedir autorizaciones específicas “en función de las afecciones a terceros”.
Para conocer las limitaciones de cada territorio, ENAIRE (entidad pública que gestiona la navegación aérea en España) tiene publicado este mapa en el que se pueden consultar las zonas que cuentan con algún tipo de limitación o restricción al vuelo, aunque su regulación cambiará con la introducción del nuevo Real Decreto de UAS previsto para 2024.
Garrido incide en que, a la hora de estudiar estas restricciones, hay que evaluar cada caso de forma individualizada: “Es mejor tratar cada operación individualmente y no generalizar, porque hay excesivos matices en la regulación aérea” *. Además, Molina de Grupo Atico34 señala que una violación de las normativas de aviación afecta a la recolección y protección de datos ya que no se cumpliría el principio de licitud recogido en el RGPD, por lo que también estamos sujetos a las sanciones que recoge esta ley.
¿Qué pasa si alguien derriba mi dron adrede o si lo daña?
Pongámonos en el peor de los escenarios: estamos pilotando uno de estos dispositivos y alguien se opone a que nuestro dron vuele por esa zona. Huelga decirlo pero, antes de nada, haya paz, que hablando se entiende la gente. Pero si la discusión va a más y la otra persona decide derribar nuestro aparato en lugar de llamar a las autoridades para ver cómo se puede resolver el conflicto, según Gutiérrez nos amparan los mismos derechos que cualquier otro daño a una propiedad privada, y podemos denunciar por un delito de daños y perjuicios. Dependiendo del caso cabría valorar si también podemos acudir a la Ley de Seguridad Aérea, ya que un dron recibe el tratamiento de una aeronave, o incluso a la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, asegura el experto.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Carmelo Garrido.
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* Este artículo ha sido actualizado el 30 de agosto de 2023 para corregir unas declaraciones e incluir más información sobre la protección de nuestros datos en la grabación de imágenes que no se van a usar.
Primera fecha de publicación de este artículo: 28/08/2023