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Imágenes de archivo en medios de comunicación: ¿podemos pedir que dejen de emitirlas si salimos en ellas?

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Hemos escrito largo y tendido sobre el uso sin consentimiento de imágenes por parte de medios de comunicación, pero en esta ocasión nos habéis hecho una pregunta algo más específica: ¿hay algo que pueda hacer si en unos informativos o en un programa de televisión se usan imágenes de archivo en las que aparezco y no quiero que se sigan emitiendo? Pensando en esa típica aparición estelar en la playa de la que ya no queremos saber nada… Hemos echado mano de la ayuda de abogados especialistas en protección de datos y derecho a la imagen para contestaros.

Que eliminen nuestras imágenes dependerá, entre otras cosas, del interés informativo y de que hayamos dado nuestro permiso

Nuestra imagen está regulada y protegida bajo distintas normas. Entre ellas, la Ley 1/1982 de protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD), ya que la imagen a día de hoy se considera un dato personal que nos identifica.

La clave para responder a esta pregunta está, sobre todo, en la primera ley, que expone que ninguna persona, y tampoco los medios de comunicación, pueden grabar imágenes de ti sin tu permiso y luego difundirlas, a menos que cuenten con tu consentimiento. Sí que contempla una excepción en el uso de imágenes personales por parte de medios, y es que en ellas aparezca un personaje público en el ejercicio de sus actividades y sea un hecho noticioso, tal y como nos explica Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad y Égida.

Un ejemplo: si estamos atendiendo a un evento cultural en la calle al que acude, por ejemplo, un político, y hay medios grabándolo y aparecemos nosotros de manera “accesoria” al fondo, tampoco requerirían nuestro consentimiento para captar esas imágenes y después emitirlas.

¡Claro, pero si de eso estamos hablando, de imágenes de recurso! Bueno, pero hay que explicar antes cómo funciona esta ley, ya que contiene otro de los puntos necesarios para responder a esta duda; y es que no solo regula la propia imagen, sino el derecho a la intimidad y el derecho al honor. Nos explica Parra por qué es esto importante: “¿Implica la difusión de estas imágenes una afección a la intimidad? Es decir, ¿aparece en ellas alguien andando por la calle o un señor vomitando en la calle porque está borracho?” En este caso entrarían en juego esos otros derechos y pedir la retirada de las imágenes sería mucho más fácil.

“Si no hay interés informativo que lo justifique, casi siempre va a prevalecer el derecho a la propia imagen de la persona para que no se difunda”, incide Parra. De modo que, si las imágenes fueron tomadas sin nuestro permiso pero tienen un carácter noticioso, será más difícil que las retiren, a diferencia de si son imágenes “accesorias” pero carecen de interés informativo.

Ojo, si ya has dado permiso mediante una autorización, tendrás que revisar los tiempos aceptados

Recuerda que hay una diferencia entre que las imágenes se hayan tomado o no con nuestro permiso o con contrato mediante: “Habrá que analizar si la relación contractual se ha establecido por un periodo de tiempo concreto, está sujeto a unos hitos temporales o condiciones, o se trata de una autorización por tiempo indefinido. Si tras la expiración de este periodo el medio de comunicación sigue emitiendo imágenes de la persona, se estará ante un claro incumplimiento contractual y, por tanto, ante una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen”, explica a Maldita.es la abogada especializada en propiedad intelectual y protección de datos Maitane Valdecantos.

“Si mediante la emisión de las imágenes el medio de comunicación ha vulnerado alguna de las previsiones contractuales, el conflicto se resolverá de la manera estipulada en cada contrato de autorización y probablemente, la causa se terminará dirimiendo en los tribunales”, incide. Tanto ella como Parra advierten de que, en caso de que seamos nosotros los que incumplamos ese hipotético contrato, nos tocaría indemnizar al medio en cuestión.

Para solicitar que retiren imágenes en las que apareces, dirígete al periodista, al medio o a la productora

¿Cómo solicitamos la retirada a un medio de comunicación? “Lo más sencillo y rápido es dirigirte a ese medio o al periodista para advertir de la publicación y que lo retiren”, explica Parra en el caso de las imágenes que se publiquen online. “A veces con el email no se tiene respuesta y con mucha frecuencia es necesario que sea un abogado quien mande por burofax con la información sobre por qué la imagen no se debe difundir”, incide. Pero ojo, aquí entra un factor decisivo si hablamos de la televisión, y es que en ese caso no tendríamos que dirigirnos al canal en sí, sino a la productora tras el programa o los informativos en los que están emitiendo nuestras imágenes.

En el caso de que las imágenes se hayan tomado con nuestro consentimiento, entran en juego otras reglas, como recuerda Valdecantos: “La imagen es considerada un dato de carácter personal, por lo que también es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos y la LOPD. Por tanto, en ausencia de base de legitimación, el afectado podrá ejercitar el derecho de supresión solicitando al medio de comunicación que retire y elimine el contenido en el que este sea identificable, que podría realizar bien eliminando el contenido, bien haciendo a la persona no identificable”, señala.

Con todo, nos quedamos también con una advertencia de estos especialistas: en el derecho y la aplicación de la ley, no todo es blanco o negro. Es decir, que no todos los casos, aunque sean similares entre ellos, tienen que tener el mismo desenlace. Por tanto, habrá ocasiones en las que un caso se interprete de una manera y se conceda la retirada de las imágenes, y otros que no. Al menos, y con los datos en la mano, podremos intentarlo.

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