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MALDITA TECNOLOGÍA

Por qué la difusión de imágenes sexuales en plataformas online sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas es delito

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Claves
  • Difundir imágenes sexuales sin consentimiento, aunque te las hayan enviado quienes aparecen para que las veas, es un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas y puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
  • La difusión de este tipo de imágenes sabiendo que se han compartido de manera ilícita es un delito por revelación de secretos con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. 
  • Compartir una imagen de carácter sexual sin saber de dónde sale ni cómo se ha conseguido puede ser perseguido por la vía civil.

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En las últimas horas las redes sociales se han llenado de mensajes que hablan sobre unas imágenes de carácter sexual de un personaje público, difundidas por varias plataformas online. Con ello, han sido muchas las personas que han hecho hincapié en la responsabilidad de quienes difunden este tipo de grabaciones sin el permiso de sus protagonistas. ¿Se incurre en un delito por difundir imágenes de carácter sexual sin el consentimiento de sus protagonistas si se conoce su origen ilícito? ¿Y si no se sabe de dónde provienen? Pues todo depende del consentimiento con el que se tomaron esas imágenes (si lo hay) y el que se da para difundirlas.

La difusión de imágenes de contenido sexual es un delito si no se tiene consentimiento para difundirlas

El sexcasting consiste en la grabación de contenidos sexuales a través de la webcam o la cámara del móvil. Sobre la difusión de estos contenidos o las imágenes de carácter sexual a través de una conversación, Pantallas Amigas explica que es muy fácil perder el control sobre ellos, por lo que se puede llegar a causar un “daño emocional o psicológico” a las personas que aparecen en ellas. Entre los casos más graves está el de la“extorsión, chantaje o grooming (acoso y, en ocasiones, abuso sexual a menores y adoslescentes)”.

Además, explican que “a menudo la difusión se produce en el mismo entorno cercano a la víctima, causándole un agravio en su reputación y, de ese modo, deteriorando su imagen pública”. Más allá de estas consecuencias, ¿qué pasa cuando recibimos imágenes de carácter sexual de otras personas y las difundimos? Por ejemplo, si las reenviamos a través de WhatsApp o las compartimos por Twitter. El origen de estas y el permiso para tratarlas influye en el tipo de delito que se comete si se difunden, aunque no excluye de que se pueda perseguir.

Según explica la Profesora Titular de Derecho penal en la Universitat de València Paz Lloria “si el que difunde tiene las imágenes con permiso para disfrutarlas pero no para difundirlas, es un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas”. Esto está recogido en el artículo 197.7 del Código Penal, en el que se especifica que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Artículo 197.7 del Código Penal

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, ya señaló a Maldita.es que aunque un vídeo de este tipo se haya obtenido lícitamente, “se entiende que ese material es sólo para el destinatario”. Además, como ya mencionó Cancio, el artículo 197.7 del Código Penal se introdujo en el año 2015, tras la repercusión del caso de Olvido Hormigos, la exconcejal del Ayuntamiento de Los Yébenes, en Toledo. En 2012, una persona con la que mantuvo una relación, difundió un vídeo suyo con contenido sexual que ella le había enviado. Al no haber sido obtenido el contenido de manera ilícita, el juez archivó la investigación.

Tras la reforma del Código Penal y la inclusión del artículo 197.7 en 2015, la primera sentencia que se dictó al respecto fue en 2020. En febrero de este año, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un hombre por “un delito de descubrimiento y revelación de secretos” a pagar una multa de 1.080 euros por enviar “desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento”.

Además, Paz Lloria explica a Maldita.es que en el caso de que una persona tenga unas imágenes y sepa que se han obtenido de manera ilícita sin haber participado en su obtención y, aún así, las difunda estaría incurriendo en un delito por revelación de secretos. Esto está contemplado en el artículo 197.3 en su apartado segundo y este caso, según se indica, será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.3 del Código Penal.

La obtención de imágenes sexuales sin permiso de su propietario es un delito de descubrimiento de secretos penado entre uno y cuatro años de prisión

Además de lo anterior, según explica a Maldita.es Paz Lloria, aquella persona que consiga las imágenes de otro u otros sin su consentimiento podría ser castigado por descubrimiento de secretos “sólo por tenerlas”. Este delito, que viene contemplado en el artículo 197 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197 del Código Penal. 

Según indica Paz Lloria, si la persona que ha conseguido estas imágenes de manera ilícita además las difunde, estaría incurriendo en un delito de revelación de secretos, recogido en el apartado 3 del artículo 197. En este caso, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años.

Artículo 197.3 del código penal.

Si compartes una imagen sin saber de dónde sale ni cómo se ha conseguido, pueden juzgarte por la vía civil

Es muy probable que a la hora de difundir este tipo de contenidos, un usuario de una red social no sepa si se han obtenido y compartido con consentimiento o no. ¿Qué ocurre en este caso? Según Paz Lloria, esta acción no podría ser perseguida por la vía penal, pero sí por la vía civil, ya que no significa que los que lo compartan no tengan ningún tipo de responsabilidad.

En este caso, señala Lloria, la persona que difunde las imágenes sin conocer el origen de las mismas podría ser juzgado en base a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En esta ley se contempla en su artículo séptimo que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982.

Qué hacer ante la difusión de imágenes íntimas o de carácter sexual en Internet

Si recibes fotos y vídeos de carácter sexual difundidos sin la autorización de la persona que aparece en las imágenes o que muestran agresiones, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como os hemos contado en otras ocasiones, la AEPD abrió en 2019 lo que llamó un “Canal prioritario” para solicitar la retirada exprés y urgente de material “sensible”.

A través de este canal, al que pueden denunciar tanto la víctima del vídeo como una persona que lo reciba y sepa que se ha difundido sin permiso, la Agencia atenderá la petición con prioridad y después determinará si ordena a las plataformas involucradas que retiren el contenido. Además, si tienen indicios de que se haya producido un delito, lo comunican a la Fiscalía. En este artículo os contamos los pasos a seguir para utilizar este canal.


Primera fecha de publicación de este artículo: 20/06/2022

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