La accesibilidad web, la creación de páginas webs de tal forma que cualquier persona pueda navegar por ella sin dificultad, es algo que está regulado por ley en España. La Administración pública, las universidades y algunas empresas (como bancos, empresas de electricidad, de agua o servicios de transporte, entre otras) están obligadas a proporcionar su contenido web de forma accesible.
¿Cuáles son las obligaciones para las empresas privadas en accesibilidad web?
Para empezar, y con carácter general, las empresas que presten servicios de comunicación audiovisual tendrán que "impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales". Por ley, se tendrá que "garantizar" el acceso "de las personas con discapacidad" a las "informaciones relativas a situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública". Estas tendrán que difundirse de forma clara, comprensible y accesible a través de los servicios de comunicación audiovisual correspondientes.
El 10 de mayo de 2023 entró en vigor una nueva ley que transpone una directiva europea que establece objetivos comunes en la accesibilidad de determinados productos y servicios. Esta indica que la información en determinados sitios webs y sus aplicaciones móviles ha de estar disponible:
- A través de más de un canal sensorial.
- Tiene que ser "fácil de entender".
- Se tienen que presentar de "una forma que se pueda percibir".
- Las letras del texto tienen que tener "un tipo de tamaño adecuado" para que lo puedan interpretar los asistentes de texto.
- De tal forma que los "formatos asistenciales alternativos" lo puedan interpretar correctamente.
Estas obligaciones las tendrán que cumplir:
- Los equipos informáticos de uso general.
- Terminales de autoservicio como terminales de pago, cajeros automáticos o máquinas expendedoras.
- Servicios de comunicación electrónica.
- Servicios de comunicación audiovisual.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos y sus programas especializados.
- Servicios de comercio electrónico.
- Empresas de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores.
Además, las empresas "de especial trascendencia económica" y que presten servicios al público, por ley, tienen que garantizar en sus páginas webs "el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocido". Sin embargo, no es obligatorio cuando no se pueda ofrecer una solución técnica que permita su accesibilidad.
La ley define a empresas de especial trascendencia económica a las que tienen más de cien trabajadores y se dedican al:
- Servicio de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicio financiero destinado a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Suministro de agua, gas y electricidad.
- Servicio de agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea y comercio al por menor.
¿Cuáles son las obligaciones en las universidades en accesibilidad web?
En las universidades, por ley, todos sus "espacios virtuales, servicios, procedimientos y el suministro de información", tendrán que ser accesibles para todas las personas. "De forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad", indica el texto.
Además, las universidades españolas tendrán que garantizar la accesibilidad de sus herramientas y formatos para que los estudiantes con discapacidad cuenten con "las mismas condiciones y oportunidades" en su formación y acceso a la información. Esto incluye a sus "páginas web y medios electrónicos" que facilitan la descarga de información a personas con discapacidad.
¿Qué obligaciones tiene la Administración en España en cuanto a accesibilidad web?
En 2016 se aprobó una directiva europea que unificó la accesibilidad de los sitios web y apps de los organismos públicos en la Unión Europea. España transpuso esta directiva a través de un Real Decreto sobre la "accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público".
El texto indica que todas las páginas web y aplicaciones móviles de la Administración pública tendrán que ser accesibles "para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos". La accesibilidad de estos afectará a su diseño, gestión, mantenimiento y actualización.
La misma norma detalla que quedan excluidos algunos contenidos como los vídeos y audios pregrabados publicados antes de su entrada en vigor; o, por ejemplo, los contenidos de que hayan sido producidos por terceros, pero que terminen en alguna web o app de la Administración pública.
También se posibilita la exclusión de contenido accesible si este supone una "carga desproporcionada", algo que deberá justificarse y no alargarse en el tiempo. En cualquier caso, esos contenidos tendrán que ser lo más accesibles posible y habrá que ofrecer otras alternativas accesibles.
Además, la ley de contratación pública recoge que toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración pública contratante, ha de ser redactada con "criterios de accesibilidad y de diseño" para todas las personas.
Estas normas complementan a otro real decreto vigente en España sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.