Una duda recurrente del mundo de las monedas virtuales es qué podemos hacer si alguien que busca estafarnos nos pide completar un pago usando criptomonedas y si podemos recuperarlas de alguna manera. Una de las razones por las que se complica el pedir responsabilidades y cazar a los ciberestafadores es el que las operaciones con criptoactivos sean tan difíciles de seguir el rastro una vez pasan de una wallet (cartera) a otra. ¿Por qué pasa esto? ¿Es cierto que es imposible seguir la pista una vez hacemos una operación con una criptomoneda u otro tipo de activo del mundo cripto? Este es un ámbito cada vez más cambiante, por lo que la respuesta no es un blanco o negro, pero vamos a poner en claro lo que sabemos sobre su funcionamiento.
Tecnología descentralizada y activos en evolución constante sin un dueño identificado detrás
Las criptomonedas funcionan gracias a una tecnología que decimos que es descentralizada, porque no está controlada por una entidad específica o una empresa. Una de estas tecnologías es el blockchain o cadena de bloques, que, como hemos explicado antes, forma parte de las llamadas “tecnologías de registro distribuido” (DLT, por sus siglas en inglés). Esto significa que es un sistema que gestionan los propios usuarios que la utilizan y no un banco o empresa financiera. Cada criptomoneda usa una cadena de bloques, pero tampoco es que se pueda usar para identificar a quienes operan con ella.
“Desde la perspectiva fiscal, hay dos grandes retos referentes a seguir el rastro de las criptomonedas: el primero, que es verdad que son un activo en evolución constante y que los usuarios que las utilizan pueden permanecer en el anonimato, por lo que es muy difícil localizar la jurisdicción desde la que operan”, señala a Maldita.es Paula Gámez, abogada especializada en fiscalidad de criptomonedas en Ceca Magán. “Por otro lado, el qué estén basadas en una DLT y las operaciones se realicen online las hacen difíciles de detectar, porque no hace falta que haya un administrador que centralice estas transacciones”, aclara.
Estos se supone que son los puntos fuertes de las criptomonedas, el que no precisen de un intermediario que nos obliga a identificarnos y que las transacciones puedan hacerse de forma digital y entre usuarios directamente. Pero a la vez son características que dificultan el identificar a la persona que las envía o las recibe en caso de fraude o blanqueo, por eso se busca modificarlas a base de regulación.
Los ciberdelincuentes buscan el anonimato para blanquear criptoactivos; aquí entran en juego los mezcladores de criptos
Por otro lado, está el hecho de que existen actores cuyo objetivo es precisamente ayudar a que las operaciones sean tan difíciles de rastrear. Según explica la empresa de ciberseguridad ESET en esta publicación, los ciberdelincuentes han empezado a buscar formas de mejorar ese anonimato (o pseudoanonimato) para blanquear los criptoactivos cuando proceden de actividades delictivas y uno de estos métodos son los llamados “mezcladores” de criptomonedas.
“A medida que la tecnología avanza, también lo hacen los métodos utilizados por los delincuentes para intentar blanquear el producto de su actividad ilícita. Aquí es donde entran en juego las criptomonedas y algunos servicios de criptografía especializados, ya que atienden no sólo a las personas que prefieren el anonimato por razones legítimas, sino también a las que buscan blanquear su dinero ganado de forma ilícita y cubrir sus huellas”, explica Josep Albors, Director de Investigación y Concienciación de ESET España, en esta publicación.
Los mezcladores de criptos se definen literalmente con este concepto: su objetivo consiste en “mezclar” sus criptoactivos con los de otros usuarios muchas veces y mediante diferentes y numerosas operaciones para que no se pueda llegar a rastrear ni el origen ni el destino real de los activos, tal y como explica ESET. El problema con esta práctica es que en algunos lugares no se considera una práctica ilegal y se vende como un servicio que mejora la privacidad de las transacciones, cuando en realidad se podría estar usando para blanquear las actividades.
Rastrear es difícil, pero no imposible, y hay cambios en camino a nivel internacional y europeo para facilitarlo aún más
“Mucha gente puede pensar que utilizando criptomonedas como el Bitcoin, la criptodivisa más popular, no podrán ser rastreados. Sin embargo, esta es una idea errónea. Aunque es cierto que rastrear una cartera de criptomonedas o una transacción hasta una persona o una dirección IP no siempre es sencillo, tampoco es imposible”, explica Albors.
Paula Gámez afirma que “se ha hablado de las operaciones con cripto como una especie de pseudoparaíso fiscal, pero se quiere atacar porque son activos globales”. ¿Cuál es la propuesta para evitar perderle el rastro a estas operaciones? El obligar a los usuarios a declarar cierta información, de modo que ese rastreo no se vuelva un imposible.
Desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se trabaja actualmente, según la especialista, para definir sobre qué criptoactivo será obligatorio informar, ya que es necesario “involucrar a las distintas administraciones tributarias de las jurisdicciones de la OCDE para que tengan una definición común de criptoactivo y de a quién hay que pedir la información para que se intercambie entre todos los estados”.
A nivel europeo, la estela que se sigue es similar. La Directiva 2011/16 de la Unión Europea es la que busca regular cómo debe ser ese intercambio de información entre países. En España, la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal (entra en vigor en 2023) establece obligaciones de información tanto a los exchangers (las plataformas de compraventa de criptomonedas) como a los wallets (las aplicaciones en las que se guardan los activos y se hacen las transacciones). “En el Impuesto sobre Patrimonio ya hay una casilla específica para informar sobre criptomonedas y los que tengan criptodivisas en el extranjero están obligados a declarararlas si superan 50.000 euros”, apunta Gámez.
También indica esta especialista que con este tipo de normas “el anonimato se va a ir diluyendo”, ya que las obligaciones son a nivel europeo y a los exchangers y wallets “no les va a quedar más remedio que identificar a los titulares de criptoactivos y a quiénes transfieren”.
En este sentido, apunta a algunas de las consultas que ya se han hecho a la Dirección General de Tributos sobre la venta de criptoactivos, y cuya resolución indica que hay que declarar las operaciones que se hagan con ellos. Por ejemplo, con los NFT (tokens no fungibles): una de estas consultas refleja que la venta de los NFT también están sujetos al IVA y que es la persona que lo vende quien es responsable de que se ingrese la cantidad correspondiente, independientemente de a quién se venda. Por ello, según apunta Gámez, sería necesario registrar algunos datos sobre la operación.