A raíz de la aprobación de la nueva ‘Ley Iceta’, de la que ya te hablamos en este artículo, os siguen surgiendo varias dudas sobre su aplicación. En esta ocasión, nos habéis preguntado sobre el papel de las televisiones y su contenido: específicamente, aquel que se emite y se comparte a través de Internet. También sobre si esta nueva norma afectaría a lo que las televisiones pueden emitir y lo que no.
En este caso, Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma por la Libertad de la Información (PLI), recuerda que a las televisiones no les afecta la norma porque “habla del uso de contenido protegido por parte de prestadores de servicios para compartir contenido en línea: es decir, sólo están afectadas plataformas como Twitch o YouTube, cuyo material no lo genera la propia plataforma sino que lo suben sus usuarios”.
Diferencias entre redes sociales y teles: ¿quién crea el contenido?
De hecho, Rafael Galán, miembro de la Junta Directiva de la SGAE y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, afirma a Maldita.es que “en la emisión de contenidos, ya sea en la TDT o en cualquier otro medio, lo que rige es la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) que regula los derechos de autor. No hay excepciones para ello”.
Es decir, que en lo que nos tenemos que fijar es en qué papel juegan las empresas en cuanto a la creación de contenidos. “En el caso de una televisión, lo que se publica en su web es el material que ellos generan, no el que suben los usuarios, y por tanto no son intermediarios como sí lo son, por ejemplo, las redes sociales”, añade Sánchez Almeida. Por eso decimos que las televisiones no son proveedoras de contenido como lo son plataformas digitales como Facebook o Twitch.
Otra cuestión distinta es que las cadenas de televisión utilicen contenido protegido por derechos de autor en sus emisiones. En este caso, el experto comenta a Maldita.es que “las vías de reclamación en este caso son a través de demandas civiles o de demandas penales, según si se ha utilizado o no este material sin autorización a sabiendas del uso ilícito”. Por ejemplo, en 1990, las televisiones autonómicas demandaron a Antena 3 por utilizar cortes de sus retransmisiones de partidos de fútbol en su informativo.
Algunas excepciones: que el corte de televisión lo suba a las redes sociales la propia cadena
No obstante, el abogado apunta que “si en la propia web del medio de comunicación se permite que los usuarios suban contenido, como puede ser en el apartado de los comentarios, ahí sí que entraría en juego el artículo 73 de este real decreto-ley, puesto que la página estaría actuando como intermediario del contenido”.
¿Pero qué pasaría si el contenido de un programa de televisión se sube a una plataforma como YouTube o Facebook? “En ese caso, todo depende de quien lo haya subido: si el corte lo ha subido la cadena, ahí se acaba el tema, pues es propietaria de los derechos de su programa”, señala Sánchez Almeida.
Marelisa Blanco, abogada especializada en propiedad intelectual en NoLegalTech, comentó en nuestra Maldita Twitchería sobre la ‘Ley Iceta’ que “en las redes sociales, a las televisiones les interesa que se comenten los clips para poder ganar audiencia en sus programas”. Pone como ejemplo el programa de ‘La isla de las tentaciones’, “del que todos estamos informados al menos mínimamente por la cantidad de vídeos y tuits que se generan y se viralizan”. Es decir, que se puede analizar el componente de que las televisiones suben ese contenido con la intención de que se comparta.
"Las televisiones aceptan los términos de uso de las redes sociales al subir los clips"
Eso sí, Sánchez Almeida recuerda que “al subir sus contenidos a estas plataformas están aceptando los términos de servicio y de uso de la plataforma en cuestión, que puede censurar o retirar contenido que se consideren inadecuados”.
“Otra cosa es el fútbol, pues existen numerosos grupos privados en redes sociales como Facebook donde un usuario graba desde su móvil el partido y lo retransmite en directo, y parece que este real decreto-ley está hecho a medida para esta única cuestión”, añade Blanco, algo en lo que el abogado coincide de lleno: “Esta norma está hecha por las presiones y a medida de la Liga de Fútbol Profesional (LFP)”.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el miembro de la Junta Directiva de la SGAE Rafael Galán.
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