Una de las consultas que nos habéis hecho es si los toros de lidia conforman una raza distinta (sí lo hacen, como recoge el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y si esta podría desaparecer en caso de no existir los festejos taurinos. La hipótesis de los expertos consultados por Maldita.es es que, en tal contexto, la raza se conservaría como patrimonio nacional, ya fuese recluyendo a los ejemplares en dehesas o en zoos, pero no de cara a su explotación cárnica, mucho menos rentable que la de las razas destinadas a la alimentación. Al fin y al cabo, el interés económico del toro de lidia no es su carne, sino su bravura.
Los toros de lidia son animales muy territoriales, tranquilos cuando se encuentran en su entorno natural, pero difíciles de manejar si están fuera de su hábitat, por su carácter irritable. Así los describe el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia, redactado con el objetivo de “contener el prototipo racial de la raza bovina de lidia”, que se ha ido conformando a lo largo del tiempo gracias a la selección genética artificial, con la intervención humana. Así, y gracias a su heredabilidad (que estima qué parte de la variación de un rasgo se debe a factores genéticos) se han logrado sus actuales caracteres morfológicos y de comportamiento.
Aunque existe el debate sobre si los toros de lidia son o no una raza propia, el Reglamento 2016/1012, de 8 de junio de 2016 sobre Cría animal establece que sí lo son, al cumplir el criterio de ser una población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie. El sector que defiende que no se trata de una raza, apela a "variabilidad entre los individuos de los diferentes linajes" y a la mezcla de rasgos morfológicos. Sin embargo, hay criterios claros (también morfológicos, no solo de comportamiento) sobre las características que un toro debe presentar para registrarse en Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
Luis Alberto Centenera, veterinario y autor de una tesis doctoral sobre las concentraciones de hormonas opiáceas y su relación con la respuesta al dolor en el toro de lidia, indica a Maldita.es que “sin duda alguna, la raza de lidia está seleccionada para un objetivo fundamental: la lidia (la acción de torear a un toro, según la Real Academia Española)". Añade que “[de no haber existido festejos taurinos] hoy quedaría como una raza de animales exóticos en los zoológicos o desaparecerían”, añade.
¿Podrían perpetuarse como especie sin la intervención humana? La respuesta de Fernando Díaz, expresidente del Colegio de Veterinarios de Guadalajara y antiguo miembro del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha a Maldita.es, es que sí, pero que hay que tener en cuenta que se trata de animales salvajes: “Ese toro no puede estar suelto, por ahí, por el campo, donde está la gente. Recordemos que estos animales arremeten contra las personas”.
Aparte de la conservación de la especie, mantener un papel activo en la crianza de esta raza "no merecería la pena, económicamente hablando", como coinciden Díaz y Centenera. Aunque la carne de un toro de lidia se puede comer, son animales con muy poco rendimiento cárnico y con un índice de transformación muy lento (tardan en coger peso por su tamaño y conformación muscular). Además, hay que alimentarles durante mucho más tiempo que a otras razas cárnicas, es decir, requieren una mayor inversión. “Las razas cárnicas de toros se matan desde los 16 - 18 meses hasta los 22. Sin embargo, un toro de lidia de los que vemos en las plazas tiene, como mínimo, de cuatro a seis años”, explica Díaz.
“Existen numerosas razas de aptitud cárnica de ganado bovino especializadas con las que el ganado de lidia no podría competir nunca”, coincide Centenera. También se trata de razas seleccionadas y mejoradas por el hombre, pero de las que se vende la carne, no la bravura del animal, como en el de lidia. De ahí la conclusión del experto: “Si no se hubieran mantenido las corridas de toros, esta raza no existiría”.
Primera fecha de publicación de este artículo: 08/06/2021