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El uso de las mascarillas es obligatorio en hospitales, centros de salud y centros sanitarios de toda España desde el 10 de enero de 2024 hasta que las comunidades decidan retirarla si han bajado los contagios por un periodo de dos semanas. Es una decisión del Ministerio de Sanidad tras no llegar a un acuerdo con todas las comunidades, que son las que tienen las competencias sanitarias.
Esta medida ya estaba en vigor en algunas comunidades autónomas (Comunidad Valenciana, Murcia, Cataluña, Aragón, Canarias, Asturias y Melilla) antes de la orden del Gobierno. En farmacias, centros sociosanitarios y espacios privados, el uso de mascarilla sólo está recomendado por Sanidad, no es obligatorio.
¿A qué espacios afecta la obligatoriedad de la mascarilla?
El Ministerio de Sanidad informa de que esta medida afectará únicamente a:
Hospitales.
Centros de salud.
Centros sanitarios. Según la ley, se trata de un lugar (que sin ser un centro de salud o un hospital) donde profesionales de la salud prestan servicios de atención médica.
¿Qué sucede con la mascarilla en farmacias, residencias y centros sociosanitarios?
Sanidad ha recomendado su uso, pero no ha dicho que sea obligatorio. La medida que ha trasladado Sanidad a las comunidades autónomas recoge la recomendación del uso de la mascarilla en espacios como farmacias, centros sociosanitarios y "establecimientos privados".
En algunas zonas de España como Melilla y Asturias la mascarilla también es obligatoria en las farmacias por decisión de estas ciudades o comunidades autónomas.
¿Durante cuánto tiempo estará en vigor la obligatoriedad de la mascarilla?
La medida está en vigor por un tiempo indefinido. La Ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado en una rueda de prensa que la obligación estará en vigor hasta que las comunidades autónomas presenten un descenso en sus cifras de incidencia de enfermedades respiratorias como la gripe, la COVID-19 y el virus respiratorio sincitial (VRS) durante un periodo de dos semanas.
En ese momento, las comunidades autónomas podrán decidir si mantienen la obligatoriedad o, por el contrario, "se pasa de la obligatoriedad a la recomendación", un criterio que podrán decidir las propias comunidades autónomas. En Cataluña se contempla un periodo de 15 días.
En algunas comunidades autónomas ya estaba en vigor esta medida
Seis comunidades autónomas ya contemplaban esta medida antes de la orden del Gobierno:
La Comunidad Valenciana y Región de Murcia, implantaron esta medida el 5 de enero.
¿Qué mecanismo ha utilizado el Ministerio de Sanidad para tomar esta decisión?
Las comunidades autónomas son las que tienen las competencias sanitarias en España y la coordinación con el Gobierno se aborda en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Pero en este caso, la reunión celebrada el 8 de enero no llegó a ninguna decisión conjunta. Por eso, Sanidad explica que ha aplicado con una "declaración de actuaciones coordinadas", que se incluye en la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Esta obliga a las comunidades autónomas a tomar decisiones conjuntas, como el uso común de "instrumentos técnicos" ante "situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública".