En el acuerdo de junio de 2023 por el que se presentaron a las elecciones figura que conformarían un único grupo parlamentario.
A 7 de diciembre, Sumar no cuenta con ningún tipo de reglamento interno que se haya hecho público y que regule la disciplina interna en su coalición.
El 'Pacto Antitransfuguismo', que firmó Unidas Podemos entre otras 15 formaciones, dice que, en el caso de las coaliciones, se considera tránsfuga a quien "traiciona" al partido que propuso su nombre en la lista electoral. Los expertos consultados por Maldita.es indican que no tiene ningún efecto normativo.
La Constitución dice que los diputados son libres para ejercer sus funciones.
Los expertos consultados por Maldita.es tienen diferentes opiniones de este asunto en función de los aspectos políticos y normativos con los que se interprete.
Tras los resultados de las elecciones generales de julio de 2023, Podemos habló de la posibilidad de romper con la dinámica parlamentaria de Sumar y tener autonomía en sus decisiones en el Congreso.
El acuerdo de coalición de Sumar presentado ante la Junta Electoral Central con el que varias formaciones se presentaron a las elecciones, entre las que está Podemos, dice que se formaría un sólo grupo parlamentario con "las personas representantes que la coalición Sumar obtenga en el Congreso de los Diputados".
También indica que el funcionamiento del grupo parlamentario se regirá por un reglamento, respetará "los acuerdos adoptados" y se acordará entre las fuerzas políticas que componen la coalición. A pesar de que hay partidos que cuentan con mecanismos para unificar la disciplina interna, a 7 de diciembre, la coalición Sumar no ha hecho público que tenga ningún reglamento interno al respecto y en sus estatutos no hacen ninguna mención a este asunto.
Según la Agencia EFE, Sumar trabaja en un reglamento de organización interna que incluirá "un régimen disciplinario en el caso de que haya infracciones a la cohesión entre los diputados de diferentes partidos".
Gerardo Sánchez, profesor de derecho constitucional en la Universidad de la Laguna, detalla a Maldita.es que a pesar de que se ha consolidado la disciplina de partido a nivel político, "jurídicamente [el transfuguismo] no tiene cabida alguna".
El 'Pacto Antitransfuguismo' es un acuerdo entre partidos políticos cuyo objetivo es analizar el transfuguismo y tomar medidas para aislar a los tránsfugas. De su cumplimiento vela una comisión integrada en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Su última actualización de 2020 la firmaron 16 partidos políticos, entre ellos, Unidas Podemos. El documento define como tránsfuga a quien dentro de una coalición:
Haya "traicionado" a la coalición con la que se presentó a las elecciones, la abandone o se desvíe del criterio establecido por esta formación política.
En el texto también menciona que dentro de una coalición se considera tránsfuga a quien:
Rompa con el partido con el que se presentó a las elecciones dentro de la coalición, aunque termine en otro partido de dentro de la coalición.
José Manuel Vera, catedrático en derecho constitucional por la Universidad Rey Juan Carlos, relata que la definición de este pacto sí que afecta a Podemos y "sí pueden ser considerados tránsfugas", pero "su incumplimiento no conlleva ningún tipo de penalización". Gerardo Pérez indica a Maldita.es que este pacto no es una norma jurídica o ley, sino un "compromiso político que surte sus efectos en la esfera política".
En el plano jurídico, la Constitución Española de 1978 reconoce en uno de sus artículos que los diputados "no estarán ligados por mandato imperativo". Esto quiere decir que no están sujetos a disciplina parlamentaria.
"Se da una contradicción porque el Reglamento del Congreso obliga a los diputados a adscribirse al Grupo parlamentario", detalla a Maldita.es Victoria Rodríguez, profesora de ciencias políticas en la Universidad Miguel Hernández y maldita. "Pero al mismo tiempo constitucionalmente no están obligados a hacerlo, son libres".
José Manuel Vera concreta que este artículo posibilita que cada diputado pueda decidir si "cambia" de grupo, cumpliendo, eso sí, con los requisitos que establezca cada Cámara legislativa en su Reglamento". Además, una sentencia del Tribunal Constitucional entiende que el acta es del propio diputado, no del partido al que pertenecen.
Tras el anuncio, ha surgido un debate en las redes sociales sobre si tras esta decisión está su compromiso con los votantes de Podemos o, por el contrario, afecta la coalición Sumar al constituir un único grupo parlamentario con los partidos que la integran.
Ascensión Elvira Perales, catedrática en derecho constitucional por la Universidad Carlos III, indica a Maldita.es que en este caso habría que hablar más de "deslealtad". Por el contrario, Victoria Rodríguez sostiene que "no hay duda" de que el abandono de los diputados de Podemos para ir al grupo mixto es "un caso de transfuguismo". "No sólo por la normativa, sino también por la consideración doctrinal de tránsfuga".
Junto a los requisitos que recoge el Reglamento del Congreso a la hora de formar un grupo parlamentario propio, Rodríguez recalca que Podemos se presentó dentro de la coalición Sumar a las elecciones generales. Por ello, "tienen obligación de estar adscritos al grupo parlamentario Sumar" sin poder "desligarse del Grupo al que se han adscrito al inicio de la legislatura". "Si tuviéramos otro sistema electoral, por ejemplo, presidencial o candidatos de distrito, ahí ya tendrían que dar explicaciones a los electores de sus circunscripciones", dice.
Gerardo Pérez recalca que "políticamente" a los cinco diputados de Podemos sí que se les puede considerar tránsfugas. "Otra cuestión diferente es si jurídicamente se les puede considerar tránsfugas", asevera. "La decisión de los miembros de Podemos es ajustada a derecho y está dentro de su esfera de libertad en el ejercicio de su derecho a ejercer el cargo representativo", tal y como indica un artículo de la Constitución.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Victoria Rodríguez-Blanco, experta en derecho constitucional.
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"¡¡Recuerda, mañana comienza la nueva regla de Whatsap que permite usar tus fotos !! (sic)". Este es el comienzo de una cadena de WhatsApp que alerta que a partir de la entrada en vigor de una supuesta nueva norma se podrán utilizar las fotos que enviemos por la plataforma y que todo el contenido compartido podrá hacerse público, incluso los mensajes eliminados. Es un bulo. Los mensajes en WhatsApp están cifrados de extremo a extremo, por lo que solo la persona que los emite y la que los recibe pueden leerlos. Antes, ya circuló un contenido similar sobre Facebook que desmentimos en Maldita.es.
La cadena asegura que compartiendo el mensaje en 10 grupos diferentes y diciendo que no se autoriza a esa supuesta cesión el teléfono está "protegido" contra la nueva regla, pero reenviar mensajes entre contactos no solucionaría ningún problema. Además, como decíamos antes, los mensajes están cifrados y WhatsApp no puede leerlos.
Desde 2016, WhatsApp tiene incorporado el cifrado de extremo a extremo en la plataforma, que significa que no puede acceder a los mensajes ni leerlos mientras el mensaje está transmitiéndose de un móvil a otro a través de los servidores de la compañía. Una vez llegan al destinatario, el mensaje se guarda en el dispositivo.
También las llamadas que hacemos a través de la aplicación y el contenido multimedia que enviamos está cifrado con la misma técnica, por lo que la empresa no puede escuchar lo que decimos o los audios que grabamos ni ver las fotos que enviamos.
En la Política de Privacidad se especifica que los mensajes no son accesibles para WhatsApp ni otras compañías, a menos que el propio usuario decida compartirlos o hacerlos públicos. Los únicos mensajes que se guardan en los servidores de la compañía son aquellos que no se pueden enviar inmediatamente (por ejemplo, por falta de cobertura). Estos se guardan encriptados durante 30 días, por lo que no son legibles.
Recientemente, WhatsApp actualizó su Política de Privacidad, que entrará en vigor el próximo 8 de febrero, pero en ella no figura ningún cambio respecto a que se vaya a poder acceder a las fotos que enviamos, como dice la cadena viral. En este artículo en Maldita Tecnología explicamos varios puntos de esta política.
La cadena también dice que se harán públicos mensajes "eliminados". Esto tampoco es posible, ya que los mensajes se guardan cifrados en el propio dispositivo, según WhatsApp. Una vez los borramos, ya no se almacenan, a menos que hayamos hecho una copia de seguridad previa. Por ejemplo, en Google Drive.
Las Condiciones del servicio de WhatsApp también se han actualizado este mes, pero en ellas no figura que WhatsApp pueda utilizar nuestras fotos o el contenido que subimos para otro fin que no sea garantizar el servicio de mensajería.
Como pasa con todas las redes sociales y plataformas que usamos, a WhatsApp le concedemos una serie de licencias cuando empezamos a usarlo. Entre ellas, que pueden usar el contenido que subimos a la plataforma (como nuestra foto de perfil) para gestionar nuestra cuenta y tratar los mensajes que enviamos para hacer que lleguen de un contacto a otro.
"Viene a decir que todo lo que generas en el servicio (mensajes, fotos, audios y demás) es tuyo pero se lo prestas a ellos para que puedan moverlo de aquí para allá, pero siempre vinculado al servicio objeto de WhatsApp: la mensajería", nos explica Jorge Morell, abogado especializado en derecho tecnológico y en el análisis de los Términos y Condiciones de las plataformas. "Esa licencia que les damos es mundial, gratuita ya que no nos pagan por ello, no exclusiva ya que esas cosas puedes ponerlas en otros sitios, y sublicenciable y transferible para facilitar que terceros accedan a ello
Legalmente hablando, según explica Morell, esa licencia es la que permite que el mensaje que mandas a tu madre a través de WhatsApp se le muestre a ella en su aplicación, ya que técnicamente WhatsApp no podría "cederlos" a un tercero (en este caso, tu madre) sin tu permiso.
En un contenido muy similar que circuló sobre Facebook y que ya desmentimos en Maldita.es, la abogada especializada en derecho de las tecnologías Paloma Llaneza nos explicaba que "poner una declaración de ese tipo [en una plataforma] no tienen ningún valor legal ni en Europa ni en España" porque al usar un servicio digital aceptamos las condiciones de uso que nos imponen (y normalmente sin leerlos).
Reenviar la cadena a 10, 20 o 50 usuarios tampoco tiene ningún efecto en el uso de la plataforma ni hará que aparezca ningún tic de verificación en tu aplicación.
]]>Los contenidos que se difunden afirman que la persona que aparece en el vídeo supuestamente está siendo castrada por presuntamente abusar sexualmente de niñas. En el vídeo aparece un hombre retorciéndose de dolor mientras le sujetan “policías japoneses”.
Sin embargo, si hacemos una búsqueda inversa de la grabación que se difunde, encontramos un video de la agencia de noticias japonesa Kyodo News publicado en agosto de 2023. Aparece la misma persona vestida de rosa junto con los mismos agentes. Según señala la agencia, estos no son “policías japoneses”, como aseguran los contenidos, sino funcionarios de inmigración. En este enlace puedes ver el vídeo original.
Según el texto publicado, la persona que aparece en el vídeo huyó a Japón desde África y el 23 de diciembre de 2019 fue llevado al aeropuerto de Narita para su deportación “aproximadamente una hora después” de que su solicitud de asilo fuera “desestimada”. El texto asegura que los agentes “sujetaron al hombre apretándole los brazos mientras gritaba: ’¡Si vuelvo, me muero!’".
La publicación también asegura que el hombre presentó una demanda de indemnización alegando que la violencia que había sufrido era “injusta” y el vídeo fue solicitado como prueba en el juicio. Según publicó la agencia, el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Tokio consideró que las acciones eran “ilegales”. Además, por búsqueda de palabras clave en japonés, hemos llegado a otros artículos de medios japoneses que también cuentan la noticia, como este de Tokyo Shimbun.
Sin embargo, ni en la publicación de Kyodo News ni en motores de búsqueda, tanto en español como en japonés, hay rastro de que la persona que aparece en el vídeo haya “abusado sexualmente de niñas” y en el vídeo aparezca siendo “castrado” por la policía de Japón.
Por tanto, es un bulo que el vídeo muestre a una persona siendo “castrada” por la policía japonesa tras “abusar sexualmente de niñas en Japón”. En realidad en el vídeo aparece una “agresión” cometida por funcionarios de inmigración en el aeropuerto de Japón a un hombre cuyo asilo había sido denegado en 2019, según varios medios japoneses. No hay rastro de que el hombre que aparece en el vídeo haya “abusado sexualmente” de menores, como se asegura, o que haya sido castrado por la policía japonesa
Maldita.es ha contactado con el gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid sin recibir respuesta hasta la fecha de publicación de este artículo.
Tras la afirmación de Isabel Díaz Ayuso, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, publicó un tuit en el que dijo que era falsa. La consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert, respondió y citó a la ministra para decir que se refería al sistema de financiación autonómica.
De entre todos los mecanismos que contempla el sistema de financiación autonómica, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales es el que tiene más peso por su capacidad de ajuste, según un informe de Fedea. La aportación a este fondo es a lo que se refiere Ayuso en su intervención, según Rocío Albert. El Fondo de Garantía es usado por el Estado central y las comunidades autónomas del régimen común para ajustar la financiación autonómica entre ellas, buscando reducir la desigualdad entre las autonomías y garantizando la prestación de los servicios públicos.
En 2021, el último dato disponible, tres comunidades autónomas fueron aportadoras netas al Fondo de Garantía: Baleares, Cataluña y Madrid. Entre las tres, entregaron a cuenta al Fondo de Garantía 6.087.651.790 euros, de los que el 68,71% provino de la Comunidad de Madrid (4.151.788.280 euros), según los datos de Hacienda. Esta cifra es a la que se refiere Isabel Díaz Ayuso cuando dijo que Madrid aportó “casi el 70%” al sufragio de servicios públicos de España entera.
La consejera de Economía cita una cifra distinta en su tuit a ese 68,71% que se extrae de la liquidación del Fondo de Garantía de Hacienda y que también ronda el 70%: menciona que la aportación de Madrid representa el 72% del total de aportaciones netas de las autonomías donantes. Esto es así porque se basa en un estudio de Fedea que hace un cálculo distinto y estima que la aportación completa de la Comunidad de Madrid, contando la financiación autonómica y transferencias extraordinarias del Estado recaudadas en esa región, a todo el sistema de financiación autonómico.
Maldita.es ha contactado con el gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid sin recibir respuesta hasta la fecha de publicación de este artículo.
La principal fuente de financiación de las administraciones públicas son los impuestos. Con ellos, se pagan los servicios públicos y el funcionamiento de las instituciones públicas. El sistema de financiación autonómico se utiliza para ajustar las diferencias económicas entre los diferentes territorios a partir de los impuestos cedidos por el Estado central a las comunidades autónomas total (como el impuesto de sucesiones y donaciones) o parcialmente (como el impuesto de la renta a las personas físicas). Además de estos impuestos, que son los más importantes por capacidad recaudatoria, las comunidades autónomas tienen impuestos propios creados por ellas.
Para realizar dicho ajuste, existen cuatro fondos especiales: el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. En los dos primeros fondos, participan tanto las comunidades autónomas como el Estado; mientras que en los dos últimos sólo aporta dinero el Estado central a través de los presupuestos generales. Los cuatro fondos buscan mejorar la equidad y la suficiencia económica entre las autonomías, y garantizar la prestación de los servicios públicos.
Según los expertos en economía y fiscalidad consultados por Maldita.es y que nos han cedido sus superpoderes, la afirmación de Ayuso puede inducir a error, debido a que no tiene en cuenta el grueso de la financiación de las comunidades autónomas. “Ayuso manipula las cifras puesto que el grueso de la financiación son transferencias estatales y ella parece fijarse tan sólo en el ajuste final en el que, de acuerdo con los principios anteriores, sale negativo habitualmente para Madrid, Cataluña y Baleares, que son de las regiones más ricas”, indica Juan A. Gimeno, catedrático de Economía de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y maldito.
Adrián Montejo, maldito especialista en fiscalidad, señala que la recaudación se aplica a los ingresos netos de las personas y las empresas en función de la comunidad autónoma donde tengan su residencia, no de donde obtengan sus ingresos. Por ejemplo, una persona que trabaje en Madrid, pero resida en Guadalajara pagará los tramos autonómicos de IRPF a Castilla-La Mancha, no a la Comunidad de Madrid.
Juan A. Gimeno piensa que se recauda más en regiones como Madrid o Cataluña debido a dos razones:
Tienen contribuyentes con niveles de renta más elevados. Como la imposición personal es progresiva, cuanto más dinero ganan, más dinero se recauda por IRPF.
Tienen domiciliadas empresas que generan impuestos de consumidores y usuarios de toda España, pero los declaran totalmente en su sede social. Por tanto, las operaciones de compraventa de bienes y servicios que están sujetas al IVA se ingresan en esas comunidades autónomas, aunque en sí las ventas y prestaciones se realicen en todo el territorio nacional.
Los malditos consultados señalan que lo importante no es tanto el territorio en sí, sino las personas y las empresas. “Son las que pagan en realidad los impuestos. Es lógico y necesario que el reparto de los recursos favorezca a las regiones más pobres”, valora Juan A. Gimeno. “El reparto de estos mecanismos intenta equilibrar a las comunidades autónomas. No se miran solo los ingresos tributarios, sino que los fondos tienen en cuenta las características del territorio y de la población para repartir”, explica Pilar Quintana, maldita y funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Maite Fandos, asesora fiscal y maldita, opina que es un sistema complicado: “Es evidente que los políticos se aprovechan de la dificultad técnica que tiene nuestro sistema tributario y de su desconocimiento, haciendo afirmaciones que son muy difíciles de comprobar o contrarrestar”.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Juan A. Gimeno, catedrático de Economía de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; Adrián Montejo, especialista en fiscalidad; Pilar Quintana, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, y Maite Fandos, asesora fiscal.
Pilar Quintana y Maite Fandos forman parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.
]]>Pero es un timo: la página no tiene relación con El Mundo y no hay rastro de las supuestas declaraciones de Penélope Cruz ni de que haya asistido al informativo ‘120 Minutos’ de Telemadrid. Además, se trata de un contenido que promociona la supuesta plataforma de inversión Immediate Momentum, que no está autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para prestar servicios de inversión.
La página en la que se encuentra la falsa entrevista a Penélope Cruz utiliza la imagen corporativa de El Mundo y suplanta el diseño de su web, pero no se trata de una entrevista real. La URL que se comparte, cuyo dominio empieza por “rugby-nursery.web.app”, no tiene relación con la página oficial de El Mundo, que es elmundo.es.
Según el texto, en un momento de la entrevista de Penélope Cruz con la periodista María Rey en el informativo ‘120 Minutos’, habría revelado que “no hace falta trabajar para ser rico” y habría contado el supuesto secreto de cómo conseguir dinero a través de la inversión en criptomonedas en la plataforma Immediate Momentum.
Tras esta revelación, el Banco de España supuestamente interrumpió el programa. Pero es falso: no hay constancia de las supuestas declaraciones de la actriz ni de la entrevista con María Rey en el informativo ‘120 Minutos’ de Telemadrid.
Además, dentro del falso artículo, si intentas acceder a cualquier otra sección o contenido que aparece en la página, la web te redirige dentro de la misma página al formulario para rellenar con tus datos personales.
La falsa entrevista de Penélope Cruz se promociona a modo de anuncio en YouTube como si fuese un artículo de El País y con una imagen de la actriz supuestamente siendo detenida por la policía, pero que tiene detalles que indican que puede haber sido generada con inteligencia artificial. Al hacer una búsqueda inversa de la imagen no encontramos ninguna fotografía similar ni encontramos el supuesto artículo en la página web de El País.
Google tiene una política sobre “productos y servicios financieros” para proteger a los usuarios “de prácticas dañinas o engañosas”, según afirma la compañía en su web. Según la declaración de un portavoz de Google, trasladada a Maldita.es a través del departamento de comunicación, aseguran estar invirtiendo “importantes recursos para detener a los malos actores” y estar “constantemente evaluando y actualizando” sus políticas y mejorando su tecnología.
El enlace nos redirige a la web que suplanta la identidad del diario El Mundo. No es la primera vez que los timadores usan falsas entrevistas para promocionar falsas inversiones en criptomonedas, en la que los timadores utilizan el mismo método: ya os hemos advertido de las supuestas entrevistas a Pedro Sánchez, Nuñez Feijóo o Santiago Abascal en las que promocionan estas plataformas.
Según la falsa entrevista, con la plataforma de inversión “Immediate Momentum” puedes ganar “miles de euros al día en solo cinco minutos” con una inversión inicial de tan sólo 250 euros. Sin embargo, esta supuesta plataforma de inversión no aparece como una entidad autorizada para prestar servicios de inversión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Hay varios consejos que te pueden ser de utilidad para no ser víctima de este tipo de timos:
Los timadores suelen utilizar imagen de personajes conocidos y de medios de comunicación para promocionar el timo. Incluso usan testimonios falsos de supuestos expertos o clientes satisfechos.
Párate a pensar en cómo te ha llegado esa supuesta oportunidad única de inversión. Desconfía si la supuesta oferta te ha llegado por redes sociales y sin que la hayas solicitado.
Sospecha de supuestas inversiones sin riesgo que prometen una gran rentabilidad en poco tiempo y para la que piden una inversión inicial baja.
Debemos entender a la perfección el producto que estamos contratando. Desconfía si no te solicitan información sobre tu experiencia y conocimientos como inversor, tu situación financiera o tus objetivos de inversión.
Ojo con las llamadas y los correos electrónicos inesperados. Los timadores buscan ganarse la confianza de la víctima y también presionarla psicológicamente para que tome una decisión rápida.
Antes de invertir, debemos comprobar si la entidad con la que estamos tratando está autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión.
Dado que nos habéis escrito decenas de personas contándonos que habéis sido víctimas del timo, hemos escrito un artículo con algunas recomendaciones para intentar recuperar el dinero o que, al menos, la situación no vaya a peor. Te dejamos aquí algunas claves:
Denuncia: si te han timado y has perdido dinero a través de estas webs es importante que acudas a la policía e interpongas una denuncia.
Acude a tu sucursal bancaria: una vez hayas puesto la denuncia, dirígete con ella a tu banco para que te asesoren e indiquen si puedes recuperar el dinero de alguna forma.
Ojo con las comunicaciones: la empresa que se esconde detrás del timo se pondrá en contacto contigo por correo electrónico y teléfono para formalizar la inversión y presionarte para que inviertas más dinero. No respondas.
No te descargues ningún programa: ya nos habéis escrito diciendo que, tras invertir, los timadores os pidieron que os bajarais el programa de asistencia remota AnyDesk. No lo hagáis, porque fue a través de esta vía por donde una lectora de Maldita.es perdió 10.000€.
Cuéntanos tu caso: en Maldita.es estamos constantemente intentando averiguar quiénes son y cómo funcionan las personas que te están intentando timar, por lo que nos gustaría hablar contigo para que nos cuentes todo el proceso. Puedes escribirnos a [email protected] .
Maldito Timo cuenta con el apoyo de:
El mes de noviembre de 2023 tuvo una temperatura media en torno a 1,75 ºC más alta que la media de noviembre para los años de 1850-1900, el período industrial de referencia. El Acuerdo de París de 2015 marcó un umbral de temperatura de 1,5ºC para el calentamiento global durante una media de 30 años, como aclara el Grupo Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés). Esta superación puntual de los 1,5 ºC no significa que ya haya fracasado el Acuerdo, aunque no es buena señal.
Respecto al otoño boreal (septiembre, octubre y noviembre) de 2023, ha sido el más cálido registrado a nivel mundial, según los datos de Copernicus. En total, la temperatura media del otoño boreal ha sido 15,3 ºC, 0,88 ºC superior a la media registrada en el periodo 1991-2020, lo que lo convierte en el segundo más cálido registrado, sólo por detrás del de 2020.
A nivel de Europa, las temperaturas medias en este otoño fueron de 10,96 ºC, con 1,43 ºC sobre la media. El otoño boreal europeo fue el segundo más cálido, sólo superado en 0,03 ºC por el de 2020.
De enero a noviembre, la temperatura media mundial en 2023 es la más alta desde que se empezaron a hacer mediciones, 1,46 °C por encima de la media preindustrial de 1850-1900, y 0,13 °C superior a la media de once meses de 2016, el año natural más cálido registrado hasta ahora. Por ello, Copernicus considera que 2023 será el año más cálido registrado aún antes de conocer los datos de diciembre.
“En seis meses de 2023 se han batido récords y en dos de las estaciones (verano y otoño boreal) también. Las extraordinarias temperaturas mundiales de noviembre, que ha tenido dos días con temperaturas 2ºC por encima de la temperatura preindustrial, convierten a 2023 en el año más cálido de la historia desde que existen registros”, explicó en una nota de prensa Samantha Burgess, directora adjunta del Servicio de Cambio Climático de Copernicus.
El director del Copernicus, Carlo Buontempo, añadió que “mientras sigan aumentando las concentraciones de gases de efecto invernadero, no cabe esperar resultados distintos a los que hemos visto este año. La temperatura seguirá subiendo y también aumentarán los impactos de las olas de calor y las sequías. Una manera eficaz de gestionar nuestros riesgos climáticos es alcanzando la neutralidad en las emisiones de carbono lo antes posible”.
El Servicio de Cambio Climático de Copernicus explica que el aumento de las temperaturas de los océanos ha coincidido con el fenómeno climático de El Niño, cuyo inicio fue declarado el 5 de julio por la Organización Metereológica Mundial. Este fenómeno aumenta la probabilidad de temperaturas inusualmente cálidas en muchos rincones del planeta.
A nivel del hielo marino en el Ártico (Polo Norte), en noviembre se ha llegado a la octava cantidad más baja, con un 4% por debajo de la media. El récord de menos hielo en noviembre ocurrió en 2016.
En la Antártida (Polo Sur), la cantidad de hielo marino es la segunda más baja para un mes de noviembre, un 9% por debajo de la media.
]]>Aunque hay casos específicos en los que sí se puede usar estos mecanismos (y que tienen que estar debidamente justificados), ahora la AEPD incide en que el uso de estos sistemas tiene que ser un acto voluntario (algo que no se cumpliría en un contrato laboral por la relación desigual entre empleador y empleado) y se debe argumentar su necesidad frente a cualquier otro sistema (algo difícil teniendo en cuenta las alternativas disponibles). Explicamos por qué la identificación biométrica tiene los días contados en la mayoría de empresas y puestos de trabajo.
¿Cómo se podían usar hasta ahora los datos biométricos para fichar?
¿Puede mi empresa obligarme a usar el reconocimiento facial o la huella dactilar?
¿Y en otros sitios que no sea el trabajo? ¿Me pueden obligar a usar mis datos biométricos en el gimnasio?
¿Hay excepciones? ¿En qué casos se podrá seguir fichando con un sistema biométrico?
¿Por qué ha cambiado ahora de criterio la AEPD?
Los sistemas de reconocimiento facial o de la huella dactilar nos permiten fichar o acceder a un lugar con un mero gesto, como es colocar el dedo en un escáner o situarnos frente una cámara y no tener que estar pendiente de las típicas tarjetas o llaveros (algo que agradecerán los más despistados). Estas herramientas permiten identificarnos a raíz de algunos de estos rasgos y diferenciarnos de otras personas por la forma de nuestro rostro o nuestras huellas. Puede que hayas visto estos sistemas para acceder a un gimnasio o para llevar un registro de entrada en un centro de trabajo, y otros países como China ya los utilizan incluso para pagar en el supermercado.
Aunque estos gestos puedan parecer simples, detrás hay aspectos delicados porque con este tipo de sistemas entran en juego nuestros datos biométricos: información de carácter sensible porque no se puede modificar y que nos puede identificar inequívocamente. Estos datos tienen una especial protección dentro del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Una protección que se aplica en multitud de casos, salvo algunas excepciones.
Entre las excepciones que contemplaba la AEPD se encontraban las labores de “autenticación”, como mantener un control horario. Sin embargo, en la guía que ha publicado la AEPD el 23 de noviembre de 2023 sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso, la organización ha cambiado su criterio y a partir de ahora estos casos de autenticación también se engloban dentro de esta protección especial.
Es decir, que sólo se puede utilizar un escáner dactilar o el reconocimiento facial para fichar si está debidamente justificado, no hay alternativas y si se hace un estudio sobre su impacto. En resumen, se tiene que argumentar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Atendiendo a estos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, el uso de datos biométricos para mantener un control horario en el trabajo queda restringido en la práctica. Así lo señala la AEPD en el nuevo documento que ha publicado ya que entiende que, salvo casos muy específicos que deberán estar debidamente justificados, este sistema no cumple ninguno de estos requisitos a la hora de mantener un control de nuestra jornada laboral.
El primero es que la cesión de datos biométricos tiene que partir de un consentimiento voluntario y que en ningún momento responda a una obligación o una presión externa. La AEPD entiende que para que este consentimiento sea libre no puede haber un “desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento” como existe en la relación de empleador y empleado, por lo que no se puede obligar a hacer esta cesión de datos en base a una relación laboral. Es decir, que en nuestro trabajo no nos pueden obligar a ceder nuestra huella dactilar o someternos a un reconocimiento facial para fichar.
Tampoco nos podrían ofrecer esta opción como una alternativa más “práctica” a otros sistemas, ya que tampoco cumpliría el requisito de necesidad. Por ejemplo, no podrían ofrecernos la opción de fichar con una tarjeta y además la opción de usar un lector dactilar por si queremos prescindir del carnet, ya que la primera opción ya es válida y mucho más garantista con nuestros datos personales, por lo que no habría “necesidad” de instalar este tipo de escáner. En resumen, ni nos pueden obligar a usar este sistema ni podemos elegirlo nosotros en caso de que quisiéramos hacerlo.
Estas restricciones también se aplican a otros casos fuera del ámbito laboral, como pueden ser los gimnasios. Según la AEPD, en ambientes no laborales también tiene que estar debidamente justificada la necesidad de emplear datos biométricos, de modo que quede probado que no existe ninguna “alternativa”. Pero como detalla el organismo, en estos casos también existen diferentes métodos alternativos para comprobar nuestra identidad, como puede ser una identificación electrónica.
Tampoco se pueden usar estos datos para decisiones automatizadas sin intervención humana, como puede ser el acceso a un servicio o que limite nuestra libertad de movimientos, ya que, al no haber un humano, no hay posibilidad de revertir la decisión. Por ejemplo, si nos acercamos a un gimnasio por el que ya hemos pagado y el lector de huellas no funciona correctamente y no nos deja entrar, estaría afectando a nuestro derecho de acceder a un servicio por el que ya hemos pagado.
La AEPD incide en hay excepciones para el uso de estos datos biométricos, como puede ser el interés público, sanitario o de seguridad pública, tal y como recoge la RGPD en su artículo 9. Eso sí, siempre y cuando el uso de este mecanismo esté debidamente justificado. Por ejemplo, sí que podríamos consentir la cesión de nuestros datos biométricos si queremos participar de forma voluntaria en una investigación sobre técnicas de identificación, ya que estaríamos realizando un consentimiento libre de este tratamiento. La clave aquí reside una vez más en el que es un acto voluntario, mientras que el control laboral obedece a una relación laboral y por lo tanto está sujeta a una relación desigual.
La ley incluye un supuesto escenario en el que sí se podrían utilizar datos biométricos para el registro de la jornada laboral. El artículo 9.2 B) de la protección de datos señala que se puede realizar este tratamiento cuando sea necesario “para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social”, siempre y cuando haya alguna norma con rango de ley o convenio colectivo que establezca garantías adecuadas.
Sin embargo, la AEPD señala que esta regulación “no se encuentra en la actual normativa legal española” y subraya que dentro de los casos que recoge el artículo 9.2 no se encuentra el interés legítimo, la ejecución de un contrato o medidas precontractuales.
El PP ha presentado en la Asamblea de Madrid una proposición de ley para modificar la ley del Gobierno de la Comunidad de Madrid y desarrollar un estatuto de los expresidentes, pero en ningún caso en dicha reforma aparece el concepto de “paga vitalicia” ni tampoco hay cifras. La presidenta de Madrid dijo el 7 de diciembre en la Asamblea de Madrid que no pondrán un sueldo vitalicio, pero sí cobrarán por participar en un Consejo Consultivo.
El Grupo Popular en la Asamblea de Madrid ha presentado una proposición de ley que modifica diversas leyes. Una de las propuestas es modificar la ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid para habilitar al Consejo de Gobierno a la regulación de un estatuto de los expresidentes de la comunidad autónoma que no tiene.
En esta propuesta no aparece recogido que se plantee establecer una pensión vitalicia o una asignación por una cantidad determinada para expresidentes de la Comunidad de Madrid, ni hay declaraciones públicas de miembros del Gobierno madrileño que hayan indicado eso. La Presidencia de Madrid ha dicho a Maldita.es que la habilitación de un estatuto de presidente "no tiene ni ideas ni proyecto ni intención de un sueldo vitalicio para los expresidentes".
Isabel Díaz Ayuso dijo el 7 de diciembre en la Asamblea de Madrid que no han empezado a redactar ningún reglamento, ya que la ley no ha sido aprobada. La presidenta madrileña aseguró que no pondrán una pensión vitalicia, pero dijo que los expresidentes deberían “al menos cobrar por participar” en un Consejo Consultivo. El propio tuit que acompaña su declaración en la asamblea autonómica dice que “el Consejo Consultivo se creará para dignificar la figura de los expresidentes y su experiencia”.
Los contenidos que se están difundiendo están hablando de que dicha pensión vitalicia será de 8.500 euros al mes. Hugo Martínez, diputado de Más Madrid, dijo en el pleno de la Asamblea de Madrid la cifra y recordó que era la retribución que cobraban los expresidentes madrileños en el Consejo Consultivo, un órgano suprimido por la Comunidad de Madrid en 2015, bajo el gobierno del PP debido al acuerdo firmado con Ciudadanos.
La nueva portavoz de Más Madrid, Manuela Bergerot, también ha dicho que la presidenta de la Comunidad de Madrid pretende establecer una paga vitalicia: “Ayuso quiere garantizar poder regular el estatuto de los expresidentes para ponerse una paga de 8.500€”.
El texto de la proposición de ley sólo habilita al Consejo de Gobierno que pueda elaborar un estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid e Isabel Díaz Ayuso dijo el 7 de diciembre que no han empezado a redactar el reglamento, aunque nombró la creación de un nuevo Consejo Consultivo.
Actualizado el 1 de diciembre de 2023 con la respuesta del Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Actualizado el 7 de diciembre de 2023 con las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid.
]]>“Mi más absoluta condena a TV Toro y al elegido para dar las campanadas”. Este texto es parte de un tuit publicado supuestamente por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en referencia a Luis Rubiales. Pero es un bulo. El mensaje lo publica una cuenta que usa la imagen y el nombre de Díaz, pero que se autodenomina como “parodia” y “falsa”.
El mensaje cuenta con más de 130.000 reproducciones y se comparte con mensajes que lo difunden como si fuera un tuit de Yolanda Díaz. “Gracias por avisar sintonizaremos a TV Toro para las campanadas” o “Meter a Jenni Hermoso con calzador en la TV pública es mucho mejor Yoli....iros con vuestro circo a la porra!” son algunos de los mensajes que están compartiendo los usuarios.
Si observamos el nombre de la cuenta vemos que al final han incluído la palabra “parodia” y en la descripción de su perfil añade que es una cuenta “falsa” y que se creó en 2022. Además, el handle de la cuenta (el nombre que va detrás de la arroba) es @YolandaSuma, mientras que el de la cuenta verificada de la ministra es @Yolanda_Diaz_, un perfil creado en 2012.
Dependiendo del dispositivo desde donde veamos el contenido, a veces el nombre de una cuenta no se ve completo. Este es el caso de esta captura desde un móvil y eso ayuda a que se pueda difundir como real y generar desinformación, como ha sucedido con este tuit.
En Maldita.es ya hemos desmentido en otras ocasiones contenido publicado por esta cuenta autodenominada “parodia” que se difunde como real.
En definitiva, Yolanda Díaz no ha tuiteado que “condena a TV Toro y al elegido para dar las campanadas” en referencia a Luis Rubiales: es un tuit de una cuenta que se autodenomina “parodia”.
]]>En la página web fraudulenta encontramos otras señales sospechosas como precios excesivamente bajos o la ausencia de información sobre la empresa que está detrás. Si compramos en una web fraudulenta de este tipo, es probable que nunca recibamos el pedido o, incluso, que recibamos un paquete con un producto totalmente diferente.
La página web fraudulenta (silbondeals.shop) copia el logotipo y la imagen corporativa de la marca de ropa española Silbon. Sin embargo, como ya hemos indicado anteriormente, la web oficial de la marca es “silbonshop.com”. Además, desde la compañía aseguran a Maldita.es que la web sospechosa de la que hablamos es “fraudulenta”.
También copian los artículos de la tienda y se ofertan a precios excesivamente bajos, una señal que nos debería hacer desconfiar como indica la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
Por ejemplo, en la web fraudulenta aparece una chaqueta militar verde a 24,84 euros. Si hacemos una búsqueda inversa del producto, la encontramos en la web oficial de Silbon por 99,90 euros.
En la web encontramos otras señales que indican que se trata de una tienda online fraudulenta. Por ejemplo, los botones de las redes sociales que aparecen al final de la página no llevan a ningún perfil. También hay errores ortográficos y gramaticales y textos mal traducidos o que directamente no se han traducido del inglés.
La OSI explica que las tiendas online deben incluir información sobre la empresa en su web. Datos como el Número de Identificación Fiscal (NIF), la razón social, el dominio físico, el nombre de la empresa y los datos de contacto deben estar reflejados en la página. Habitualmente, se encuentran en la parte inferior de la web dentro del "Aviso Legal". Sin embargo, en la web analizada no encontramos esta información en ningún texto legal.
Las políticas de privacidad, devoluciones y reembolsos y los términos y condiciones de esta web son breves e inespecíficos en comparación con los textos legales de la web oficial de Silbon. En la página oficial se aclara desde quién es el responsable de nuestros datos hasta con qué finalidad van a tratarse o durante cuánto tiempo se conservarán, así como cuáles son nuestros derechos al respecto.
Además, si utilizamos la herramienta whois.domaintools.com, podemos comprobar que la web sospechosa fue creada hace tan sólo unos días (el 29 de noviembre) y que no se ofrece ninguna información sobre quién está detrás de la página.
Antes de comprar en una tienda online es importante que sigas estos consejos:
Verifica que la página sea segura. Comprueba siempre que la URL empieza por “https” y posee el sello de seguridad y confianza.
Desconfía si la página web no tiene Aviso Legal en la que se incluya información sobre la empresa, condiciones de venta y de devolución y reclamaciones, entre otros requisitos. Una característica que transmite fiabilidad de una marca o empresa, es que aparezca la ubicación de la misma y un teléfono de contacto.
Busca información si desconoces la marca. Si no conoces la marca que te intenta vender el producto, antes de proceder a la compra, asegúrate de qué marca se trata, busca en internet qué valoraciones, opiniones y experiencias tienen otros usuarios.
Presta atención a la redacción de los textos y el diseño de la página web. Si la página web que te vende el producto contiene faltas de ortografía graves o tiene un diseño dudoso, desconfía porque estas son algunas de las características que suelen poseer las páginas web que practican la técnica del phishing. Fíjate también en la composición de la página: que esta tenga hipervínculos que te lleven a otra sección y que las imágenes tengan calidad.
Asegúrate que las formas de pago son acordes a tus intereses y seguros. No envíes dinero en efectivo. Además, si posees una tarjeta de uso exclusivo para realizar pagos en internet, utiliza esta, en lugar de la corriente.
No te fíes si consideras que un producto tiene un precio muy por debajo de otros productos similares con las mismas características. Si se trata de una oferta “demasiado atractiva”, infórmate del por qué de esta diferencia de precio.
Si después de revisar estos pasos sigues sin fiarte de la página web o marca que vende el producto, busca otras alternativas que te ofrezcan un producto con características similares.
Si has comprado en una página web y nunca has recibido el pedido, aquí tienes una serie de consejos:
Trata de contactar con la empresa para solicitar la devolución del dinero. Si no te responden ni recibes tu pedido, es probable que se trate de un timo.
Recopila todas las pruebas del engaño, el justificante de pago y denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción de guardia.
Habla con tu banco para ver si hay alguna forma de recuperar el dinero o si nuestra tarjeta bancaria contempla algún tipo de seguro de compensación.
Reclama ante los organismos de consumo. No obstante, si la empresa que está detrás se encuentra en un país fuera de la Unión Europea (UE), la reclamación se complica.
Maldito Timo cuenta con el apoyo de:
Sí, la aerolínea tiene que compensar al pasajero afectado ofreciendo alternativas de viaje o el importe del billete. El pasajero también tiene derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo. En caso de duda, la persona también puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que se encarga de velar por los derechos de los pasajeros en España.
El overbooking es la sobrerreserva de billetes en un vuelo. Es decir, cuando la compañía aérea vende más billetes que asientos tiene el propio avión para protegerse ante las posibles anulaciones o personas que no se presenten.
Se trata de un incumplimiento de contrato y, cuando ocurre, la aerolínea debe compensar a los pasajeros afectados. La denegación de embarque por estos motivos es una práctica legal que está amparada en la Unión Europea (UE) por el reglamento europeo 261/2004. Este reglamento se aplica a los vuelos dentro de la UE e Islandia, Noruega y Suiza, pero también a los que tengan origen en alguno de estos países o cuyo destino sea un país europeo, siempre que la aerolínea sea europea.
La página de derechos de pasajeros aéreos de la Unión Europea advierte de que los vuelos de ida y vuelta se consideran dos vuelos distintos aunque formen parte de la misma reserva y que en algunos casos la compañía aérea puede no ser la misma que te vendió el billete. En caso de problemas, sólo la compañía aérea que opera el vuelo puede hacerse responsable.
Fuera de la Unión Europea se aplica la normativa de cada país en cuanto a los derechos de los pasajeros. Por ejemplo, en Estados Unidos también se reconocen una serie de derechos e indemnizaciones a los pasajeros a los que se deniegue el embarque y no acepten de forma voluntaria. Allí, la compensación económica es proporcional al precio del billete de avión.
A nivel internacional, los derechos de los pasajeros del transporte aéreo están contemplados en el Convenio de Montreal de 1999, que obliga a las compañías a facilitar alojamientos y bebidas, medios de transporte o reembolsos económicos en estas situaciones.
La página de la AESA tiene un resumen de lo que hay que hacer cuando se produce una denegación de embarque por parte de la aerolínea. En primer lugar, la aerolínea está obligada a preguntar si hay viajeros voluntarios para no coger el vuelo. En caso de que haya algún pasajero que acepte, la aerolínea debe acordar con ellos la contraprestación que recibirán. Los voluntarios que rechacen embarcar tienen derecho igualmente a ser informados y al reembolso del transporte alternativo.
Si no hay suficientes pasajeros voluntarios, entonces la aerolínea puede elegir qué pasajeros se quedan en tierra. Si esto ocurre, la empresa debe garantizar una serie de compensaciones económicas y alternativas de viaje a estas personas, cuyas condiciones aparecen en el reglamento europeo.
La elección de los pasajeros descartados, como algunas personas denuncian, puede ser aleatoria o elegir a los últimos en llegar a la cola de embarque, por poner unos ejemplos. En la página web de la aerolínea Vueling se dice que si se hace el check-in online del vuelo con antelación “es más difícil que te afecte el overbooking”.
Según explica la AESA, los pasajeros tienen varios derechos. Si la aerolínea no proporciona las compensaciones contempladas en el reglamento europeo, se deben guardar los recibos de los gastos para reclamarlos después.
El mismo reglamento europeo que contempla las denegaciones de embarque incluye también las compensaciones a los pasajeros de vuelos que se retrasan demasiado o que finalmente son cancelados, como ya os contamos en Maldita.es.
Aparte de reclamar ante la aerolínea, también es posible interponer una reclamación ante la AESA o a las administraciones de consumo competentes: la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad del denunciante, la Dirección General de Consumo de la comunidad autónoma en que se resida o a las asociaciones de consumidores, como la OCU o Facua.
Una vez que se haga una reclamación ante la AESA, hay un plazo de tres meses (90 días) para recibir una respuesta.
]]>Los precios de los billetes de avión varían por cosas básicas como el hecho de que sean en clase “Turista” o clase “Business” (en primera) o por la fecha en la que los reservamos (no suele ser lo mismo hacerlo con tres meses de antelación que con tres días) o incluso por el país desde el que lo hacemos.
Ahora bien, en lo que coinciden algunos profesionales que analizan las tendencias de los precios es en que lo que rige principalmente que un precio cambie es la tendencia de la oferta y la demanda. No es tan fácil como decir que “cuantas más personas haya mirando un billete, más sube este”, sino que existen muchas otras variables más complejas.
En esta publicación, por ejemplo, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) usa un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los billetes bonificados para residentes en Canarias para reafirmar que su “tesis del sector aéreo respecto a que la evolución de las tarifas responde exclusivamente a la interacción de la oferta y la demanda”. El informe, dicen, también descarta “cualquier posible práctica fraudulenta por parte de las compañías aéreas”.
“En general, el precio empieza alto, luego baja y luego vuelve a subir”, explica Craig Sowerby, licenciado en finanzas y autor de “Travel Hacker”, a Maldita Tecnología, pero que todo depende de la capacidad del avión y lo que se haya llenado antes de su salida.
Nos explica que un pasajero clasificado en clase “Turista” tiende a reservar con antelación para pillar un precio barato para sus vacaciones, por ejemplo, y eso las aerolíneas lo saben, por lo que pueden empezar con un precio algo más alto. A partir de ahí se iría ajustando a la demanda y de ahí las variaciones. En cambio, un trayecto más común para gente que viaja por negocios empezará con precios algo más bajos e irán aumentando a medida que tienen que reservarse los vuelos de última hora.
En esta entrevista para El Confidencial, el presidente de la ALA, Javier Gándara, asegura que “todo eso está gestionado por un sistema muy sofisticado de ‘revenue management’ (gestión de ingresos) que lo que intenta hacer es ir modificando esa curva teórica de llenado del avión en función de cómo se vaya comportando la demanda”. Y, por supuesto, detrás de esos sistemas también hay inteligencia artificial analizando todos los datos de anteriores compras para hacer predicciones de cuánto estarían dispuestos a pagar los clientes.
¿Qué hay de los cambios abruptos cuando miro billetes al día siguiente, por ejemplo? Las aerolíneas agrupan en paquetes de precios un determinado número de asientos. Imagina que tienen 80 asientos de 230 a un precio inicial de 35 euros. A medida que se va llenando el avión y una vez vendidos esos asientos a ese precio, este aumenta automáticamente porque pasa a estar disponible el siguiente paquete: 60 asientos a 65 euros, y así sucesivamente, tal y como nos explica Sowerby.
Esta técnica tiene que ajustarse a la realidad: es decir, que si una aerolínea asegura que quedan “4 asientos a este precio”, al comprar 4 billetes este debería cambiar. Este tipo de patrón oscuro es muy frecuente, pero si no dice la verdad, se podría denunciar por fraude.
Sowerby señala que las cookies son importantes, pero no tiene constancia de que utilizar un navegador u otro o la aplicación para móviles en vez de una página web sean factores significativos. Un ejemplo: la información individualizada que se puede obtener gracias a la navegación de una chica de 20 años que viaja a Canarias cada año en fechas señaladas (Semana Santa, Navidad, etc.) puede servir para ajustar los precios que irán tomando los billetes en esas fechas.
Lo que sí que sigue siendo un secreto son las ecuaciones algorítmicas con las que las compañías ajustan tantas veces al día los precios que aparecen en sus páginas. Utilizar una VPN (Virtual Private Network o red virtual privada), como aconsejan muchos artículos, hará que la compañía no pueda identificar tu dirección IP ni tenga rastreadores como cookies descargados en tu ordenador, porque serás un cliente totalmente nuevo para ellas.
Primera fecha de publicación de este artículo: 17/09/2020.
]]>Activar el modo avión cuando nos subimos a una aeronave es una acción que realizamos casi inconscientemente. Pero no siempre ha sido así: hemos pasado de tener que llevarlos apagados por completo al punto en el que nos encontramos hoy en día, donde no necesitamos apagarlo sino ponerlo en modo avión. ¿Pero por qué tenemos que activarlo y, en cambio, sí podemos usar la red wifi que nos ofrece la compañía u otros sistemas como el bluetooth?
Tal y como explica Héctor Maisonet, ingeniero de telecomunicaciones y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, “el origen del modo avión viene por la posibilidad de que las señales emitidas por los teléfonos en busca de antenas de telefonía móvil puedan interferir con las señales de comunicación entre los pilotos y las torres de control”. De esta forma, con el modo avión activado, nuestros dispositivos no pueden intentar conectarse a la red que nos permite realizar llamadas o conectarnos a Internet
Alberto Nájera, físico y profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha y vocal del Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), considera que en realidad las interferencias que puede causar un móvil para un vehículo como un avión son mínimas: “Cada servicio usa bandas diferentes: la wifi utiliza la 2,4 y 5 GHz, el GPS a 1,6 GHz, el Bluetooth a 2,4 GHz y las comunicaciones móviles algunas más, como la 700 MHz, 900 MHz, 1,8 GHz, 2,1 GHz, 2,3 GHz, 2,8 GHz o la 3,5 GHz, dependiendo de si se conecta por 2G, 3G, 4G o 5G”.
¿Para qué nos sirve saber todas esas frecuencias? Tiene que ver con las que utiliza un avión para comunicarse. “Se emplean las comprendidas entre 108 y 137 MHz, muy lejos de las bandas usadas por los diferentes servicios móviles”, señala Nájera. “No obstante, por esa prácticamente nula posibilidad de interferencia que podría producir algún tipo de ruido en las comunicaciones, algunas aerolíneas siguen pidiendo que se bloqueen todos los servicios”, añade.
Aun así, sí que es posible utilizar con el modo avión activado el bluetooth para, por ejemplo, conectar nuestros auriculares inalámbricos, o el wifi para ver contenido multimedia. En el caso del bluetooth, el físico remarca que “las emisiones bluetooth son de muy baja intensidad, basta alejarse unos metros de nuestros dispositivos inalámbricos para perder la conexión”. Por tanto, no afectaría a la señal de dispositivos de comunicación del avión.
Con respecto al wifi, al moverse también en frecuencias diferentes al de los sistemas del avión, tampoco podrían interferir. De hecho, muchas aerolíneas ya ofrecen la capacidad de conectarnos a una red dentro del avión, ya sea para ver contenido en streaming o navegar por Internet, manteniendo el modo avión activado.
“La regulación sobre el uso de dispositivos electrónicos ha ido cambiando a lo largo de los años”, comenta nuestro maldito Maisonet: “Por ejemplo, en 1991, la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos prohibió cualquier uso de los dispositivos en los aviones, pero estas normas han ido evolucionando a unas menos estrictas, que permiten utilizar la wifi o el bluetooth si se ha superado cierta altitud de vuelo”.
En Europa, la situación es más o menos similar. Primero, la Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea permitieron, en 2013, que cualquier dispositivo electrónico portátil (teléfono móvil, lectores de ebooks o tabletas, pero no ordenadores portátiles) pueda ser usado en cualquier momento del vuelo siempre que tenga el modo avión activado. Hasta el momento, estaba prohibido hacerlo durante el recorrido del avión hacia la pista y el despegue y el aterrizaje.
Un año más tarde, la misma Agencia Europea de Seguridad Aérea permitió que los dispositivos se mantuviesen encendidos sin activar el modo avión en cualquier momento. No obstante, dejaba en manos de las aerolíneas adoptar esta decisión una vez evaluado que los aviones soportasen las interferencias, aunque en la práctica la mayoría de las veces que volamos tenemos que activar el modo avión.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Héctor Maisonet, ingeniero de telecomunicaciones.
Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.
]]>Con una simple búsqueda, podemos encontrar varios portales que ofrecen información en tiempo real sobre los aviones que se encuentran en circulación: desde el lugar de origen, la ruta que han realizado desde su despegue e incluso su velocidad en tiempo real. Páginas como Flightradar24 o ADBS Exchange nos proporcionan diferentes datos de la gran mayoría de los vuelos que se encuentran en el aire segundo a segundo.
La tecnología que utilizan estos servicios para realizar el seguimiento de los aviones gira en torno al denominado Automatic Dependent Surveillance-Broadcast (ADS-B), un sistema de vigilancia a través del cual una nave determina su posición a través de la navegación por satélite y la emite en tiempo real en abierto (es decir, no es necesario solicitarla y la nave no registra quién accede a ella) para facilitar su seguimiento.
Este sistema se ha ido implementando poco a poco dentro del mundo de la aeronáutica en sustitución de los clásicos sistemas de radar, siendo su instalación obligatoria en Estados Unidos desde enero de 2020 y en algunas naves europeas desde diciembre de 2020.
Esta tecnología, que se está posicionando como estándar dentro del control del tráfico aéreo, se ha hecho popular y accesible a todo el mundo gracias a los diferentes proyectos impulsados por entusiastas de la aeronáutica, gracias a la naturaleza abierta de los datos, que son fácilmente accesibles a través de diversos receptores que cualquiera puede obtener por un módico precio, o incluso subvencionados por alguna compañía.
Esta información es de libre acceso y cualquiera puede consultarla, pero hay que contar con determinados equipos técnicos para ello. En el caso de que un usuario quisiera registrar este tipo de datos, puede optar por montar un sistema que permita acceder a la señal ADS-B desde su casa: podemos encontrar varios tutoriales y guías que nos detallen paso a paso cómo establecer un sistema así. ¿Por ejemplo? Rastreadores de vuelo como FlightAware o Flightradar24 ponen a disposición una guía sobre cómo montar este equipo, acceder a la información de los aviones desde nuestra casa, y de paso aportar estos datos a su base de datos a cambio de una suscripción gratuita a sus servicios.
Para ello, el material que explican que es necesario es el siguiente: una Raspberry PI (un ordenador en miniatura, muy usado en proyectos de electrónica), una tarjeta de memoria, una antena que capte señales a 1090MHz (frecuencia en la que operan estos sistemas) y un receptor que transforme esa señal ADS-B al sistema de radio definida por software (RSD, por sus siglas en inglés), para que nuestro ordenador pueda interpretar la señal que recibe la antena. Como podemos comprobar, es una actividad que requiere cierto conocimiento técnico, de ahí que sean portales especializados los que se dedican al registro de este tipo de información.
Mientras que organizaciones como Eurocontrol, dedicada a la aviación dentro del espacio europeo, mantiene su propio sistema de rastreadores de vuelo con cerca de 1.000 receptores, servicios como Flightradar24 mantienen más de 30.000 de estos equipos, lo que asegura, según la compañía, una cobertura del 100% de Estados Unidos y Europa. Así es como consiguen generar un mapa tan detallado de todos los vuelos que se encuentran en tránsito en cada momento.
Otros proyectos como ADS-B Exchange, que nace como un proyecto colaborativo y apuesta por una mayor apertura de los datos, también ofrece datos sobre naves militares y privadas. Una información que, si bien no cuenta con restricciones para su acceso, ha levantado debates sobre la privacidad de los vuelos.
]]>Si nos fijamos en el vídeo, vemos que en uno de los fotogramas uno de los hombres que aparece lleva una sudadera con un logo en el que se lee “CUC”.
Si buscamos “Cuc school logo” en Google, encontramos que este coincide con Campus Univers Cascades (CUC), un centro de formación profesional dedicado a técnicas de especialistas en cine y espectáculo ubicado en Francia.
La cuenta en Instagram del Campus publicó el día 2 de noviembre el mismo vídeo que se está difundiendo como si fuera una paliza real. En el post se mencionan las palabras “stunt team” (doble de acción, en inglés) y “choreography” (coreografía).
Por tanto, es un bulo que este vídeo muestre a tres chicas defendiéndose de “un grupo de inmigrantes musulmanes”. El vídeo no muestra una pelea real, sino que fue grabado por el Campus Univers Cascades (CUC), un centro de formación de dobles de acción de Francia. La cuenta del centro publicó el vídeo en su cuenta de Instagram el 2 de noviembre de 2023.
]]>Lo cierto es que los perros sí pueden consumir tomates crudos. Eso sí, solo cuando están maduros, sin semillas y en cantidades moderadas. Mercedes González, veterinaria y maldita que nos ha prestado sus superpoderes para explicar cómo toleran los perros este alimento, explica que se les puede dar, por ejemplo, como premio o utilizarlo como ingrediente extra en su dieta habitual, cortándolo en dados tras lavarlo correctamente y eliminando las semillas.
Lo que no es recomendable es que nuestras mascotas ingieran tomates que aún estén verdes. Estos vegetales sin madurar tienen mayor concentración de solanina y tomatina, alcaloides tóxicos, que en los que están maduros. De esta manera, el consumo de sus tallos y hojas puede provocar vómitos, diarrea y malestar abdominal en el animal.
Tampoco se recomienda que coman preparados a base de tomate para consumo humano, como salsas, por su composición: azúcar, sal e ingredientes tóxicos para ellos, como la cebolla, el ajo u otros aditivos.
González apunta que algunos preparados comerciales de comida para perros utilizan la pulpa de tomate. "Forma parte de una fórmula equilibrada aportando los nutrientes que el perro necesita", explica. Estos suelen incluir entre un 3% y 7% en su composición, pero no hay una dosis estándar recomendada para los perros.
Se aconseja consultar con un veterinario cuando el perro pruebe un alimento que no haya comido antes. "Si un perro ingiere tomate y tiene intolerancia, puede mostrar síntomas gastrointestinales como falta de apetito, náuseas, vómitos, diarrea, o signos cutáneos en el caso de que sea una alergia alimentaria", explica González.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Mercedes González, veterinaria.
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Este artículo forma parte del 30º consultorio de Maldita Alimentación
]]>Una reclamación por caída o lesión en la calle se hace a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El primer paso es presentar una reclamación formal contando lo ocurrido:
La reclamación se pone en el ayuntamiento en el que se haya producido la caída. Quien tiene las competencias es la administración local y es la encargada de valorar cada caso dando una respuesta favorable o desfavorable.
La reclamación deberá decir dónde y cuándo se ha producido la lesión. Tiene que estar motivada: hay que explicar la relación entre el accidente con el desperfecto u obstáculo de la calle del que es responsable el ayuntamiento.
La reclamación ha de ponerse como máximo en el plazo de un año, si no los hechos prescribirán. Si se han producido lesiones, el año empezará a contar desde el momento en el que se han curado las secuelas e iniciar el trámite en ese momento.
La reclamación debe incluir documentos y las pruebas necesarias que la acrediten. Se pueden aportar en un plazo máximo de 10 días desde que comienza el procedimiento. Existen despachos de abogados especializados en este tipo de trámites. Los documentos que hay que presentar son:
Un atestado policial: es un documento en el que la policía describe un suceso en investigación, en este caso, un accidente. Se puede considerar como una denuncia a efectos legales. El escrito incluye, entre otros, la fecha y lugar del suceso y su interpretación policial. Para solicitar un atestado policial hay que acudir a la policía municipal de la localidad, de no existir, a la Guardia Civil de la zona.
Informes médicos: independientemente de la gravedad del accidente, hay que acudir al centro de salud o Urgencias para solicitar un parte de lesiones. El médico recogerá en el documento la causa exacta del accidente y qué ha provocado esas lesiones.
Pruebas visuales: si es posible, hay que tomar fotografías o vídeos del sitio del accidente para respaldar la reclamación. Pueden ser las raíces de un árbol que han levantado unas baldosas, una alcantarilla mal cerrada o un bache en el pavimento de la acera.
Testigos: el testimonio de personas que puedan corroborar el estado de la calle se podrá aportar de forma escrita. Si se produce un juicio, pueden declarar a nuestro favor.
La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que los ayuntamientos son responsables de "infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad".
En las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por caídas a los ayuntamientos entran situaciones sobre el "funcionamiento anormal de un servicio que termina produciendo un daño a la persona", como lesiones. Si se demuestra que estas lesiones son a causa de la caída en la vía pública, pueden estar sujetas a indemnización.
Por ejemplo, las siguientes situaciones que sí se podrían reclamar por responsabilidad patrimonial:
Una persona que se cae y se lesiona en un paso de cebra por un bache.
Una persona que se cae en una alcantarilla abierta y se rompe una pierna.
Por el contrario, no se podrían reclamar situaciones como:
Una persona que cruza indebidamente por un lugar en el que no está habilitado el paso, se cae y el accidente le provoca lesiones.
La presencia de algún elemento que impida que la persona pueda transitar por la vía pública y se tropieza con este.
¿Y por qué? Como decimos, se ha de producir algún daño o lesión. Si el obstáculo lo está generando un tercero y no la administración, tampoco se puede reclamar. Por ejemplo, tropezarse con unas vallas o un contenedor de escombros puesto en la calle por unas obras.
Por ley, el ayuntamiento tiene que responder obligatoriamente en un plazo máximo de seis meses a nuestra reclamación. Si transcurre este tiempo y no hemos obtenido respuesta, se entenderá se está produciendo un silencio administrativo o que ha sido desestimada.El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte detalla a Maldita.es que estos trámites se terminan dilatando en el tiempo. "La fase administrativa suele resolverse en plazos que en muchos casos superan los 18 meses", indican. "A partir de la resolución administrativa, generalmente desestimatoria, se abre la vía contenciosa".
Dependerá del daño corporal y el "perjuicio patrimonial" que sufra la persona. La ley indica que la indemnización se calculará según los "criterios fiscales" y "valoraciones predominantes" del mercado. La cantidad de dinero variará en función de las secuelas que hayan quedado, la gravedad de la lesión y los daños patrimoniales a consecuencia de la caída.
En caso de que se hayan producido lesiones, "se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social".
Con perjuicio patrimonial se entiende "cualquier tipo de daño" que sufra una cosa propia. El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados explica a Maldita.es que al ser "cualquier perjuicio cuantificable económicamente", se tendrían en cuenta los gastos económicos derivados de, por ejemplo, los taxis empleados para ir a rehabilitación y el coste de una persona de limpieza al no poder realizar las tareas de la casa.
"No hay establecidos importes tasados de la indemnización a reclamar, sino que la cantidad que se reclama de indemnización, viene integrada por diversas partidas", explica Domingo Monforte Abogados a Maldita.es. Estas partidas se incluyen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. A pesar de que no es su ley específica, Domingo Monforte Abogados explica que "ha logrado instaurarse" en la práctica como la que se utiliza para calcular la indemnización:
En caso de sufrir lesiones temporales, se tendrán en cuenta los días de incapacidad, que la persona se haya tenido que operar a causa de las lesiones, los gastos farmacológicos o los gastos del desplazamiento, entre otros.
De sufrir lesiones permanentes se tendrán en cuenta las secuelas "funcionales" (incluidas las psicológicas) y las estéticas.
La ley también dice que la indemnización podrá sustituirse "por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado [...], siempre que exista acuerdo con el interesado".
Una reclamación de responsabilidad patrimonial es un trámite administrativo. Este empieza con la presentación de la reclamación en el ayuntamiento y finaliza con la emisión de una resolución, favorable o desfavorable, de la situación que se ha denunciado. Si se está en desacuerdo, la resolución se puede recurrir por la vía judicial hasta que se agoten los recursos. "Prácticamente todos acaban siendo objeto de disputa, bien por el hecho por el que se imputa la responsabilidad o bien por la disconformidad en la valoración del daño", indica Domingo Monforte Abogados.
Depende. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que es necesario que:
Se haya producido una lesión "real y efectiva [...] que no tenga obligación de soportar" y "que sea susceptible de valoración económica".
Se pueda culpar a la administración de esta lesión como consecuencia del "funcionamiento anormal" del servicio público por "omisión o pasividad".
Se pueda demostrar una relación "causa-efecto" entre el mal funcionamiento del servicio público y la lesión "sin que concurra fuerza mayor".
Además, cada caso es particular e independiente de los otros. Preguntados por la jurisprudencia sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, el Tribunal Supremo remite a Maldita.es a una sentencia del año 2006 donde se condenó al Ayuntamiento de Elche a indemnizar "por responsabilidad patrimonial" a una mujer por una caída causada "por un pequeño socavón en la acera". Según el Supremo, la caída, que provocó "lesiones y secuelas", se produjo por un "desconchado" en la acera. Su altura hizo que "una persona tropiece y se caiga, de tal forma, que de no existir el desconchado [....] no se hubiera caído".
Para prevenir cualquier accidente, los ciudadanos siempre pueden usar los canales que abren los ayuntamientos para reportar los elementos que puedan dar pie a un accidente. Así, una persona que camina por la calle y ve un desperfecto en la acera, en una alcantarilla o en el borde de un paso de cebra puede indicar al ayuntamiento este desperfecto a través de una instancia o queja por deficiencias en la vía pública.
]]>Está circulando el contenido de una web que asegura que "la justicia francesa exime a una compañía de seguros de cubrir la muerte de un vacunado por considerar un suicidio que se inyectara un producto experimental". Es un bulo. El contenido que se mueve en español sólo enlaza a una supuesta fuente: el tuit en inglés de un usuario que enlaza, a su vez, a una web en francés donde dicen que el contenido es un "artículo encontrado en varias páginas de Facebook".
Además, no hay rastro en medios de comunicación de que esto haya ocurrido y la Federación Francesa de Aseguradoras (FFA), de la que forman parte todas las aseguradoras que operan en Francia, asegura a Maldita.es que el contenido que circula es "desinformación". La FFA también afirmó a los verificadores del medio francés 20 Minutes Fake off, miembros de la International Fact-Checking Network (IFCN) al igual que Maldita.es, que "los contratos de seguro no prevén exclusiones relativas a las consecuencias de la vacunación", en relación a este contenido que circula.
En Maldita.es ya os hemos contado que las vacunas contra la COVID-19 no son un "producto experimental". También hemos desmentido otro bulo muy parecido que dice que en España las aseguradoras no pagan a los beneficiarios del seguro de vida puesto que "esas vacunas son una intervención médica experimental".
Este es el contenido por el que nos habéis preguntado a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319):
Fact-checkers de más de 70 países nos hemos unido para luchar contra las mentiras y la infodemia que ha traído consigo la pandemia de coronavirus. Puedes consultar los desmentidos en la base de datos CoronaVirusFacts del International Fact-Checking Network (IFCN) .
El contenido que circula en español no dice cuándo habrían pasado los supuestos hechos: dice que "un ciudadano frances (sic) muere dos semanas después de recibir las vacunas", sin mencionar la fecha. Además, tampoco dice qué tribunal habría tomado la decisión, sino que habla del "tribunal encargado del caso".
En todo el texto no se menciona una sola fuente y sólo hay un enlace que lleva al tuit en inglés de un usuario que dice que un hombre muere por la vacuna, supuestamente confirmado por la autopsia, y que "el seguro de vida no pagará porque participó en un experimento médico". El tuit enlaza a otra web, esta en francés.
En esa web podemos leer que se trata de "un artículo encontrado varias páginas de Facebook". Y dice que "el tribunal aceptó" la postura de la aseguradora, quien mantiene "la participación del paciente en el experimento" de la vacuna (aunque, como decimos, las vacunas aprobadas frente a la COVID-19 no son un "experimento"). Afirman que la aseguradora lo considera un "suicidio" porque "el cliente ha sido notificado" de los riesgos de la vacuna "y ha aceptado correr voluntariamente el riesgo de morir sin estar obligado a ello".
No hay rastro de este supuesto hecho y la búsqueda por palabras clave en español, francés e inglés no ofrece resultados de medios de comunicación u organizaciones oficiales relacionados con los que cuenta este contenido.
Hemos consultado a la Federación Francesa de Aseguradoras (FFA), que aglutina a todas las compañías de seguros que operan en Francia, y aseguran que el contenido que está circulando es "desinformación". Y añaden que ninguna aseguradora se ha negado a cubrir el supuesto fallecimiento a causa de la vacuna contra la COVID-19 de uno de sus clientes.
El medio francés 20 Minutes Fake off asegura que "para las aseguradoras, la vacunación contra la Covid-19 nunca ha sido un criterio para rescindir un contrato de seguro de vida". Y afirma que la Federación Francesa de Aseguradores (FFA) ya les dijo en 2021 que "los contratos de seguro no prevén exclusiones relativas a las consecuencias de la vacunación".
En marzo de 2021 ya circuló en Francia que las aseguradoras se niegan a pagar el seguro de vida a su beneficiario "si muere como resultado de una vacuna COVID", según France Info. En ese momento, este medio francés publicó que el "rumor" provenía de Canadá y que ya en ese país "la Asociación Canadiense de Seguros de Vida y Salud (CLHIA) ha confirmado que 'vacunarse no afecta la cobertura de seguro de vida'".
Además, France Info también afirmaba que "la Autoridad de Control y Resolución Prudencial (ACPR), el organismo de supervisión bancaria y de seguros" había confirmado que "las condiciones de fallecimiento del asegurado no tienen efecto en el pago al beneficiario de las sumas ingresadas en un seguro de vida".
El contenido que circula dice que la justicia ha considerado que el hecho de que el supuesto fallecido por la vacuna se inyectara "un producto experimental" como un "suicidio". Pero en Maldita.es ya os hemos contado que ninguna de las vacunas aprobadas contra el coronavirus es "experimental". Las vacunas han sido aprobadas tras pasar la fase 3 de ensayos clínicos, al igual que el resto de medicamentos y vacunas aprobadas.
La fase 4 es la última fase de experimentación clínica y se da cuando está ya comercializada y se usa a gran escala. El objetivo de esta fase es monitorizar los efectos secundarios del fármaco, sobre todo los más raros, que pueden observarse sólo cuando el medicamento es utilizado a gran escala.
En esta fase se encuentran las vacunas comercializadas y autorizadas por las autoridades sanitarias contra el coronavirus pero por esta fase pasan todas las vacunas y medicamentos tras ser aprobados. Lo dice la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS): la fase 4 examina los efectos a largo plazo una vez el medicamento se ha comercializado.
Por lo tanto, no es cierto que las vacunas aprobadas frente a la COVID-19 sean un "producto experimental".
En Maldita.es también hemos desmentido un contenido similar que circuló en España y que dice que si una persona muere después de haber recibido la vacuna de Pfizer y BioNTech o la de Moderna, las aseguradoras no pagan a los beneficiarios del seguro de vida puesto que "esas vacunas son una intervención médica experimental". Como ya os contamos, es un bulo.
En definitiva, no es cierto que la justicia francesa haya eximido a "una compañía de seguros de cubrir la muerte de un vacunado" frente a la COVID-19 "por considerar un suicidio que se inyectara un producto experimental".
Las mentiras embarran el debate público y pueden ser peligrosas para la salud. La información verificada sobre el COVID-19 marca la diferencia. La verificación está bajo ataque. Si nuestro trabajo te es útil y crees que es más necesario que nunca, pincha aquí para hacerte Embajador/a y ayúdanos a luchar contra los bulos de la pandemia.
]]>Hay ocasiones en las que el argumento contra los alimentos transgénicos tiene que ver con el modelo económico de las empresas de biotecnología que producen esos organismos. En las siguientes líneas vamos a centrarnos exclusivamente en su relación con la salud, que es por lo que nos habéis preguntado.
“Los organismos modificados genéticamente son seres vivos (bacterias, levaduras, plantas o animales) cuyo material genético se ha alterado de forma deliberada”, explica el biólogo y dietista-nutricionista Juan Revenga en el podcast Factor Intrínseco. Una alteración, añade, que no podría haberse conseguido de forma tradicional (por ejemplo, a través de injertos o hibridaciones), sino solo en un laboratorio. Pero, ¿para qué iban a modificarse genéticamente los alimentos? Para que estos cuenten características consideradas interesantes para su supervivencia, mantenimiento o productividad.
Como explicamos en Maldita.es, el objetivo más común es obtener variedades que sean resistentes a distintos tipos de estrés que sufren habitualmente los cultivos, ya sean plagas de insectos, la acción de los herbicidas (que buscan terminar con las hierbas, consideradas competencia en cuanto a la obtención de agua y nutrientes del suelo) o la sequía, entre otros. Para ello, es necesario encontrar el gen que, en un ser vivo determinado, codifica la característica que nos interesa (normalmente una proteína), sacarlo quirúrgicamente y añadirlo a nuestro alimento, consiguiendo así un alimento transgénico, como indica Revenga.
Es el caso del maíz Bt, un tipo de maíz transgénico. La situación es la siguiente: los cultivos de maíz son potenciales víctimas de gusanos barrenadores del tallo, insectos que se dedican a devorar las hojas a través de las que la planta realiza la fotosíntesis (y, por lo tanto, sobrevive). Sin fotosíntesis, no hay planta. A este tipo concreto de maíz se le introduce un gen que le permite producir la proteína Cry, tóxica para estos insectos y que inicial y naturalmente produce el Bacillus thuringiensis (de ahí la denominación Bt de este tipo de maíz). Los insectos, al comer la hoja con tales proteínas, mueren. Por otro lado, sus hojas permanecen intactas, por lo que la planta prospera. La proteína no tiene ningún efecto sobre los humanos ni sobre otros animales.
Este proceso no es el mismo que el llevado a cabo en una hibridación, que consiste en ‘juntar’ especies normalmente compatibles, genéticamente hablando. “Si el resultado es satisfactorio, algo que sucede muy pocas veces, nos lo quedamos; sino, lo desechamos”, explica el experto. Ejemplos de este proceso son el tangelo (pomelo y mandarina), el grapple (uva y manzana), las pineberries (dos variedades de fresa con sabor a piña)... Se trata, en palabras de Revenga, de logros que han costado muchos años y experimentos. Lo mismo sucede con las sandías o las uvas sin pepitas. Yéndonos un poco más lejos, a los plátanos, que antaño también presentaban estos pequeños inconvenientes para nuestra masticación.
Si hablamos de peligros potenciales para la salud, no hay evidencias de ninguno, más allá de posibles reacciones alérgicas. Estas, sin embargo, no serían exclusivas de los OMG (de hecho, no se ha reportado ningún caso en los aprobados en el mercado), sino que lo son de cualquier alimento con trazas o compuesto por alguno de los 14 alérgenos alimentarios conocidos. ¿Acaso no hay personas alérgicas a los cacahuetes o a los frutos de cáscara, la leche, el apio, los huevos, la mostaza, etc. sin ser estos OMG?
“Gracias a la biotecnología tenemos la posibilidad de producir alimentos a partir de animales o plantas modificadas genéticamente, que son más resistentes a plagas (maíz, papaya), que crecen más rápido (salmones), que no se echan a perder rápidamente y se mantienen sin oxidarse más tiempo (patatas), que le aportan características organolépticas o dietéticas adicionales al alimento (sea una piña, un aceite o una cerveza)”, recordaba en Naukas Lluis Montoliú, biotecnólogo y divulgador.
Este artículo forma parte del 30º consultorio de Maldita Alimentación.
]]>La reforma de la Constitución española está regulada en los artículos 167 a 169 de la propia Constitución. Es un proceso que involucra la participación de varios actores y que pasa por diferentes fases:
Iniciativa. La reforma constitucional puede iniciarse desde el Gobierno (proyecto de reforma) o desde cualquiera de las cámaras de las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos (proposición de reforma).
Debate de toma en consideración. Únicamente si se trata de una proposición de reforma, la cámara en la que se haya presentado la proposición decidirá, por mayoría simple, si aprueba o rechaza tramitar dicha modificación.
Presentación de enmiendas. Los diputados y los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas al articulado y enmiendas a la totalidad (de devolución si se muestran contrarias a que se ejecute la reforma y de alternativa si difieren sobre el contenido de la reforma pero están de acuerdo con ella). En caso de que se impongan enmiendas a la devolución, se celebra el debate a la totalidad.
Aprobación. En función del tema que se intente abordar se exigen distintas mayorías y una serie de requisitos u otros:
Una primera vía: debe ser aprobado por mayoría de tres quintos en el Congreso (210 diputados) y en el Senado (160 senadores), saldría adelante si hay acuerdo -y si no se formaría una comisión entre el Congreso y el Senado. Y sólo si una décima parte de la cámara lo pide se celebraría un referéndum. Con el aval de las cámaras, estaría aprobada.
Una segunda vía complicada: Si se quieren modificar las partes relacionadas con la definición de España, los derechos de los españoles o la figura del Rey se necesita una mayoría de dos tercios de ambas cámaras (234 diputados y 177 senadores) y la disolución de las Cortes Generales; las nuevas cámaras elegidas deben ratificar la decisión y volver a votar con un umbral de dos tercios, seguida de un referéndum inmediato.
Sanción, promulgación y publicación. Finalmente, una vez ratificada, la reforma es sancionada y promulgada por el Rey; para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, la Carta Magna establece que no podrá iniciarse un proceso de reforma constitucional en tiempo de guerra o durante un estado de alarma, de excepción o de sitio.
En sus 45 años, la Constitución Española únicamente se ha modificado en dos ocasiones:
Reforma de 1992. Para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros. El Tratado de Maastricht, firmado en febrero de ese año, establecía que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a participar en las elecciones municipales. Con esta primera reforma constitucional, que añadió la expresión “y pasivo” en el artículo 13.2, se cumplía con este requisito.
Reforma de 2011. Para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad económica y social en el marco de la crisis económica de 2008 y para reforzar el compromiso de España con la Unión Europea. Se modificó íntegramente el contenido del artículo 135. Esta reforma, propuesta por los grupos parlamentarios Socialista y Popular, se tramitó por el proceso de urgencia y se aprobó en lectura única, sin necesidad de un referéndum.
Aunque únicamente dos hayan salido adelante, durante estos años han habido varias propuestas para modificar la Constitución promovidas por diferentes grupos parlamentarios. Os contamos en qué consistían algunas de ellas y en qué punto de su tramitación quedaron:
Proposición de reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano. Presentada el 17/08/2023 por la Comunidad Valenciana. Estado actual: Pleno Toma en consideración.
Proposición de reforma del artículo 69.3 para que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa. Presentada el 17/08/2023 por las Islas Baleares. Estado actual: Pleno Toma en consideración.
Proyecto de reforma del artículo 49. Para eliminar el término “disminuido” de la Constitución en alusión a las personas con discapacidad. Presentado el 12/05/2021 por el Gobierno de coalición. Esta modificación no salió adelante: en la actualidad, su tramitación ha caducado.
Proposición de reforma del artículo 50. Para garantizar que el sistema público de pensiones atienda a la ciudadanía según el principio de suficiencia económica. Presentado el 21/05/2019 por la Comunidad Foral de Navarra. Resultado de la tramitación: decaído.
Proposición de reforma del artículo 27. Para eliminar la parte del articulado que hace referencia a la formación religiosa y moral. Presentado el 21/05/2019 por la Comunidad Foral de Navarra. Resultado de la tramitación: decaído.