MENÚ
MALDITA TECNOLOGÍA

¿Cuándo puede la Policía acceder a nuestros mensajes privados?

Publicado
Comparte
Categorías
Recursos utilizados
Expertos
Legislación

En las películas estamos acostumbrados a ver a policías geolocalizando rápidamente a presuntos criminales, pinchando sus teléfonos y accediendo a sus conversaciones, todo en tiempo récord. En Maldita.es ya os contamos cómo se localizaba la posición exacta de un teléfono y qué condiciones tienen que darse para que los cuerpos de seguridad pongan en marcha esos procesos. Esta vez, nos centramos en el contenido de los mensajes que enviamos, por ejemplo, a través de las redes sociales. También, a las comunicaciones en plataformas de mensajería como WhatsApp. ¿Podría acceder a ellos la Policía si, por ejemplo, nos paran por la calle y nos solicitan que los enseñemos? ¿Necesita algún tipo de autorización judicial?

Sergio Carrasco, abogado e ingeniero de telecomunicaciones, explica que, “en el fondo, lo que seguimos teniendo en estos casos son comunicaciones, aunque cambie el canal por el que se realicen, por lo que se requerirá autorización judicial para poder acceder a las mismas”.

Todas las comunicaciones, sean por el medio que sean, sólo pueden ser accedidas mediante una orden judicial

Estas comunicaciones vienen protegidas por la Constitución, que en su artículo 18.3 afirma que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. En este caso entrarían también las plataformas a través de las cuales nos comunicamos de forma privada.

Esto significa que, en cualquier caso, para que la Policía pueda consultar el contenido de las conversaciones se necesita siempre una autorización emitida por un juez, como apunta el experto.

Existen diferencias en cuanto al acceso al contenido según hablemos de comunicaciones cifradas de extremo a extremo o de las que no lo están. Por ejemplo, WhatsApp es una aplicación de mensajería rápida que cuenta con cifrado de extremo a extremo. Como te explicamos en este artículo, que se utilice este protocolo implica que nadie, ni siquiera la plataforma empleada para comunicarse, puede acceder al contenido de los mensajes, salvo quien los envía y quien los recibe. Los mensajes directos de redes sociales como Facebook Messenger, TikTok o Twitter no están cifrados con esta técnica, de modo que son accesibles para las plataformas. Esto es algo que, además, se menciona en sus políticas de privacidad y sus términos del servicio. 

Por ello, Carrasco menciona el artículo 588 ter e. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se hace referencia al deber de colaboración de “todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información”.

Las redes sociales y el resto de plataformas digitales tienen el "deber de colaboración" si son requeridas por un juez

¿De qué hablamos si nos referimos a “prestadores de servicios”? “Con servicios de la sociedad de la información, se abarca prácticamente todo lo que hay en Internet, desde blogs a redes sociales como Facebook, pero también a prestadores de acceso”, explica Carrasco. Este “deber de colaboración” implica que estas plataformas estarían obligadas a entregar a la justicia las comunicaciones requeridas en el caso en el que se solicitase mediante una orden.

Eso sí, si hablamos de comunicaciones cifradas de punto a punto, como WhatsApp o Signal, la plataforma no podría asegurar ese acceso a los mensajes porque, según exponen, tampoco tienen manera de acceder a ellos y son solo el emisor y el receptor quienes disponen de las claves para descifrar estas comunicaciones.

El acceso a mensajes en este tipo de plataformas requiere acceso físico a los dispositivos para consultar los mensajes y, como en el resto de casos, también dependería de una autorización judicial. Así lo explicó al periódico ABC Ángel Flores Alviz, teniente de la Guardia Civil en la Unidad Técnica de la Policía Judicial: “Las fuerzas policiales necesitan, obligatoriamente, una orden judicial para poder revisar el contenido de las conversaciones de WhatsApp de los implicados en una investigación. Sin esta orden, nos es imposible obtener dichas conversaciones”.

En cualquier caso, según el artículo 588 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la consulta de mensajes privados por parte de los cuerpos de seguridad no sólo está sujeta a una autorización judicial, sino a una serie de supuestos específicos: en el caso de “delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, delitos de terrorismo o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación”.

Hazte maldito, Hazte maldita
Te necesitamos para combatir los bulos y la mentira: sólo juntos podemos pararla. En Maldita.es queremos darte herramientas para protegerte contra la desinformación, pero sólo con tu apoyo será posible.

Eres muy importante en esta batalla para que no nos la cuelen. Seguro que tienes conocimientos útiles para nuestra batalla contra los bulos. ¿Tienes conocimientos de idiomas? ¿Lo tuyo es la historia? ¿Sabes mucho sobre leyes? ¡Préstanos tu Superpoder y acabemos juntos con los bulos!

También puedes apoyarnos económicamente. Maldita.es una entidad sin ánimo de lucro y que sea sostenible e independiente, libre de publicidad y con profesionales bien remunerados dedicados a luchar, contigo, contra la desinformación depende de tu ayuda. Cada aportación cuenta, cualquier cantidad es importante.