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Sí, el Gobierno ha fijado en 15 años la edad mínima para conducir patinetes eléctricos: se trata de una modificación del Reglamento General de Circulación

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El 23 de junio de 2026 el Gobierno aprobó una modificación del Reglamento General de Circulación donde se fija en 15 años la edad mínima para conducir un patinete eléctrico. Así lo explicó la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en la rueda de prensa [min. 05:17] tras el Consejo de Ministros. Según explica la DGT en Twitter (ahora X) y en un comunicado, entrará en vigor el 1 de octubre. 

Esta reforma también incluye otros cambios en relación con los conductores de vehículos de movilidad personal (MVP): deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que usen estos vehículos de manera habitual, como es el caso de los repartidores, deberán llevar casco y chaleco siempre, de lo contrario se considerará una infracción grave con una sanción de 200 euros
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6/24/26
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«El nuevo reglamento de circulación prohíbe el uso de patinetes eléctricos a menores de 15 años»

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN LO MÁS IMPORTANTE Objetivo: mejorar la protección de los usuarios vulnerables y adaptar la norma a una movilidad más segura, sostenible y centrada en las personas. 1 VMP (PATINETES ELÉCTRICOS) 15+ Edad mínima: 15 años. Casco obligatorio siempre. Chaleco reflectante obligatorio de noche o con baja visibilidad. Luces siempre encendidas. Fuera de poblado: por vías ciclistas o carriles bici. No llevar casco o chaleco reflectante: infracción grave 200 € 4 CINTURÓN DE SEGURIDAD Obligatorio para todos los ocupantes, sin excepciones (incluidos taxis, vehiculos de mercancías y autoescuelas). 2 CICLISTAS Casco obligatorio en vías interurbanas. Riders (uso profesional): casco y chaleco reflectante siempre. Infracción grave 200 € Al adelantar en vía interurbana: - Reducir 20 km/h respecto al límite. - Dejar 1,5 m de separación lateral y cambiar de carril. EN VÍAS URBANAS Circular preferentemente por el centro del carril. Dejar 5 m de separación con el ciclista que le precede. En calles de un solo carril 30 con límite 30 km/h o menos, se podrá permitir circular en los dos sentidos (si está señalizado). 3 MOTORISTAS Guantes obligatorios en vías interurbanas. Infracción grave 200 € Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías. Infracción grave 200 € Cascos homologados obligatorios (no solo certificados). Riders (uso profesional): chaleco reflectante siempre. Infracción grave 200 € Se permite circular por el arcén derecho en atascos, a máx. 30 km/h y si está señalizado. 5 CARRIL DE EMERGENCIA Y CIRCULACIÓN CON NIEVE CARRIL DE EMERGENCIA * CIRCULACIÓN CON NIEVE Excepción: pasajeros de ambulancias asistenciales cuando, en servicio de urgencia, viajen en el habitáculo del paciente. Si hay retenciones o los vehículos se detienen, orillese dejando libre el centro para el paso de vehículos de emergencia. En autopistas y autovías, queda prohibido adelantar. Circular únicamente por el carril de la derecha. Dejar libre el carril izquierdo para emergencias y quitanieves. 6 NORMAS EN VÍAS URBANAS Semáforos en pasos de peatones Caminos escolares seguros COLEBO Autocaravanas 30 Otros en poblado Como norma general, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones. Se reconoce y regula este conjunto de vias acondicionadas para que los niños y niñas vayan al colegio caminando, en transporte público o en medios no motorizados. Estacionamiento sin desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo. Deben descansar solo sobre neumáticos y no verter fluidos. En calles de un solo carril con limite 30 km/h o menos (si está señalizado), se podrá circular en los dos sentidos en bicicleta. ENTRADA EN VIGOR 1 de octubre de 2026 Alumbrado obligatorio en VMP y casco homologado para motocicletas: 1 de octubre de 2027 RECUERDA Respeta, comparte y protege. Todos somos usuarios de la vía.
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