¿"Agricultura UE" u "Origen España"?: Claves para no confundir la procedencia en el etiquetado de los alimentos

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El origen de las materias primas que forman parte de los alimentos es uno de los factores que más confusión genera a la hora de interpretar el etiquetado de los productos disponibles en el supermercado. A la normativa general que regula cuándo es obligatorio mostrar esta información se suma la regulación del etiquetado adicional de los productos ecológicos, que exige indicar si provienen de la Unión Europea (UE) o de terceros países. 



Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos.

¿Cómo se indica el origen de los productos, en general? 

Como ya contamos en Maldita.es, en la UE sólo es obligatorio indicar el lugar de origen del alimento en ciertos productos frescos (como hortalizas y frutas) y algunos transformados, como el aceite, la miel o los lácteos. En el resto, esta indicación es voluntaria, excepto en dos escenarios concretos: 

  • Cuando la ausencia de información sobre el origen pueda llevar a error al consumidor. Por ejemplo, si en el envase aparece una bandera o si el nombre comercial incluye una referencia geográfica que no se corresponde con la procedencia real del alimento.

  • Cuando la procedencia se ha incluido de forma voluntaria, pero el ingrediente primario (o sea, más del 50% de la composición del producto) es de un lugar diferente al del producto final. Es lo que ocurriría, por ejemplo, en unos pimientos que proceden de Perú pero que se han envasado en conserva por una firma española: si la marca decide indicar el lugar de fabricación, está obligada a aclarar que los pimientos no son de producción nacional. 

Rocío Ortíz, química especialista en sector alimentario y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, explica a Maldita.es que el lugar de procedencia puede abarcar tanto un solo país como un bloque de países o una región específica dentro de un Estado. Cuando se trate de un solo país vendrá precedido del texto “país de origen”, si se trata de un grupo de países o una región dentro de un país, figurará como “lugar de procedencia”.

Cuando se indique como un grupo de países o una región, el reglamento establece que deberá figurar de alguna de las siguientes formas: 

  • Con la denominación “UE”, “Fuera de la UE” o "UE y fuera de la UE"

  • Con el nombre de una región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida o es fácilmente comprensible para los consumidores. Ejemplos: Países Bálticos, Alpes, Pirineos, Nórdicos, Mediterráneo, Oriente Medio, África Occidental.

  • Con el nombre de una región u otra zona geográfica situada dentro en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores. Ejemplos: Bavaria, Toscana, Valle del Loira. 

Cuando una mercancía es importada, su origen se determina en las aduanas y ese dato se mantiene para el resto de los trámites. 

  • Si el alimento se obtiene íntegramente en un único país, ese será su origen. Por ejemplo, unos melocotones cultivados, recolectados y envasados en Valencia tendrían como origen España.

  • Cuando en la producción intervienen varios países, el origen se determina, con carácter general, por el lugar donde se realiza la última transformación o elaboración sustancial. Por ejemplo, si esos mismos melocotones valencianos se envían a Portugal para elaborar mermelada, esa transformación podría considerarse sustancial, ya que da lugar a un producto diferente del original. En ese caso, el origen del producto final podría ser Portugal.

En España, la indicación del origen o procedencia de los alimentos está regulada por varias normativas adaptadas a cada tipo de producto y enmarcada en las directrices de la Política agraria Común (PAC). 

¿Cuándo hay que indicar si un producto es de “Agricultura UE”? 

Siempre que aparezca la mención “Agricultura UE” o “Agricultura no UE” junto con el sello verde de la “eurohoja”, significa que ese producto está certificado como ecológico por la UE. Estos se identifican con la “eurohoja”, el sello verde con forma de hoja compuesto por doce estrellas blancas. Su presencia indica que un organismo de control autorizado ha comprobado que el producto cumple las normas europeas de producción ecológica y, por tanto, puede comercializarse como ecológico.

Según la normativa, este sello solo pueden llevarlo aquellos productos que contengan, al menos, un 95% de ingredientes que cumplen con los requisitos de producción ecológica, siempre que el otro 5% también sean productos permitidos (y aunque no sean ecológicos). Pueden utilizarlo tanto empresas europeas como extracomunitarias, siempre que cuenten con la certificación oficial. La “hoja” siempre debe ir acompañada de dos elementos: el número de código del organismo de control (algo así como el DNI del producto), y el lugar de producción de las materias primas agrícolas.


El modelo de producción ecológica que certifica la “eurohoja” busca reducir el impacto ambiental de las actividades agrícolas y ganaderas mediante prácticas respetuosas con el suelo, menores emisiones y un uso sostenible de los recursos. La Unión Europea está impulsando este tipo de prácticas a través del cuarto objetivo de la Política Agraria Común (PAC), centrado en la mitigación y adaptación al cambio climático, que incluye el fomento de la producción ecológica y su reconocimiento mediante el etiquetado oficial. 

¿Qué otras procedencias pueden aparecer?

Este indicador geográfico dentro de la “eurohoja” se presenta de tres formas distintas según el origen de los ingredientes: 

  • “Agricultura UE”: También presente con el nombre del país europeo del que proceden las materias primas. Ej: Agricultura España; Agricultura UE España o Agricultura UE.

  • Agricultura no UE”: También puede sustituirse por el nombre del país de origen, Ej: Agricultura Sudáfrica. Indica que las materias primas provienen de fuera de la Unión Europea (pero que el producto sigue cumpliendo con los requisitos necesarios para obtener la certificación ecológica UE). 

Manuel Fernández, experto en seguridad alimentaria y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica a Maldita.es que la UE controla que estos productos importados cumplan con los requisitos para ser considerados ecológicos en la UE de dos formas: mediante acuerdos de equivalencia, que homologan la normativa del país emisor con la comunitaria; o a través de órganos de control autorizados por la UE que certifican directamente que el producto cumple los requisitos europeos para ser vendido en suelo comunitario.

Por ejemplo, la miel ecológica de Chile se puede vender en España porque existe un acuerdo por el que las UE ha comprobado que los criterios de producción ecológica de miel en Chile y en la UE son compatibles, y por tanto se puede vender en España con el sello ecológico. 

  • “Agricultura UE/no UE”: Se emplea cuando una parte de las materias primas se ha obtenido en suelo comunitario y otra procede de terceros países.  

Para utilizar cualquiera de estas menciones no se tienen en cuenta los ingredientes que aparezcan en cantidades mínimas, siempre y cuando el peso total de estas excepciones no supere el 2% de las materias primas de origen agrícola.

¿Este sello exime la necesidad de etiquetar el país de origen? 

No, si la norma general establece que un alimento debe reflejar su procedencia —como ocurre con las hortalizas frescas—, siempre tendrá que incluirla, aunque cuente con el sello ecológico y la mención “Agricultura UE” o sus variantes.

Fernández explica que en el propio articulado de la normativa ecológica se dice que “nunca se eximirá el cumplimiento de la legislación horizontal” y que el primer requisito para ser certificado como ecológico es que cumpla con todas las normas generales, entre ellas, las relativas al etiquetado. Por lo tanto, ambas etiquetas deben ser coherentes entre sí, del mismo modo que deben coincidir con cualquier otra señalización externa, como los carteles informativos en los lineales de supermercados. 

Que el etiquetado esté regulado no impide que haya ocasiones en las que contenga errores

Ahora bien, como cuenta a Maldita.es Alberto Gómez Vicente, dietista-nutricionista, aunque la normativa establezca que el etiquetado debe ser coherente, pueden producirse situaciones que generen confusión: envases genéricos utilizados para distintos mercados, mezclas de ingredientes de diferentes procedencias, errores de impresión o etiquetado, o productos transformados en los que el origen de las materias primas no coincide necesariamente con el lugar de envasado o comercialización. 

Este tipo de errores en el etiquetado son frecuentemente objeto de denuncia de organizaciones como Facua por vulnerar el derecho a la información de los consumidores y pueden dar lugar a investigación y sanciones, en caso de demostrarse que la normativa, efectivamente, se está incumpliendo. El artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal deja claro que se considera desleal por engañosa “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que indica sobre las características principales del bien o servicio entre las que están su origen geográfico o comercial


En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Rocío Ortíz, química especialista en sector alimentario, y los malditos Manuel Fernández, experto en seguridad alimentaria, y Alberto Gómez Vicente, dietista-nutricionista a través CODINMA. Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.