«La Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que el consumo o tenencia ilícita de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados no constituye infracción»
La Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que el consumo o tenencia ilícita de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados no constituye infracción administrativa conforme al artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, siempre que no esté destinado al tráfico y el vehículo se utilice exclusivamente como medio de transporte estacionado. Los puntos clave de la instrucción son: 1. *No se considera infracción*: Dado que la ley sólo menciona lugares públicos y transportes colectivos, no es posible aplicar una interpretación extensiva o analógica que incluya vehículos particulares estacionados. 2. *Protección de la privacidad*: El interior de un vehículo particular ofrece una expectativa razonable de privacidad, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. 3. *Límites de actuación policial*: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben abstenerse de denunciar estas conductas en vehículos particulares estacionados, salvo que concurran otros elementos (como tráfico de drogas o conducción bajo influencia). 4. *Entrada en vigor*: La instrucción surte efectos desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.