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MALDITO BULO

No, Correos no ha publicado el porcentaje de votos emitidos a cada partido político: los votos por correo permanecen cerrados hasta el día de las elecciones y se cuentan en conjunto con los presenciales

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En los últimos días se ha hecho viral un tuit asegurando que “Correos acaba de publicar el porcentaje de votos emitidos a fecha de hoy, para evitar sustos de última hora”. Al tuit le acompaña una gráfica indicando que el PSOE habría obtenido el 60% de los votos por correo, Podemos el 25%, el PP el 10% y Vox el 5%. Pero es un bulo: los sobres de los votos no se abren hasta el mismo día de la votación y se cuentan en conjunto con los votos presenciales. Por lo que esta estadística es imposible realizarla incluso el día de las elecciones. Esos votos se cuentan con todos los demás y no de forma separada. Por su parte, Correos sólo ha publicado las cifras de solicitudes de voto por correo, así como los votos enviados por este medio pero no el porcentaje de votos por correo que ha recibido cada partido, ya que los sobres permanecen cerrados hasta el día de la votación. Además, el propio usuario que publicó el tuit reconoció más tarde que era “una denuncia irónica”.

Captura del tuit que circula.

Correos ha publicado el porcentaje de solicitudes y de votos por correo emitidos pero estos no se abren hasta el día de las elecciones

El pasado 30 de abril, Correos publicó una nota de prensa en la que indicaba que 211.151 ciudadanos ya habían enviado su voto por correo para las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid del 4 de mayo. Estos datos no son definitivos, como la misma publicación indica, a estos votos se sumarán los que entren en la red de Correos hasta este 1 de mayo a las 14:00 horas, que es el plazo límite establecido por la Junta Electoral Central para el depósito del voto por correo en las oficinas de la Comunidad de Madrid, ya que en el resto de España, este finalizó el día 30 de abril.

De estos 211.151 votos, 167.495 se han depositado en las oficinas de Correos y 43.656 se han entregado directamente desde los domicilios, una nueva normativa de este año que se ha tomado como medida ante la COVID-19. Esta medida ya se contemplaba en las pasadas elecciones al Parlamento de Cataluña y en las elecciones vascas y gallegas, celebradas el pasado mes de julio. El acuerdo al que hace referencia la posibilidad de votar desde el domicilio fue aprobado por la Junta Electoral Central (JEC) el 28 de mayo de 2020, como ya os explicamos en Maldita.es.

La nota de prensa de Correos también indica que en estas elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid ha habido un aumento del 47% del voto por correo con respecto a las pasadas elecciones autonómicas de 2019.

Asimismo, el día 26, la empresa estatal emitió otro comunicado con las solicitudes de voto por correo, presentadas tanto de forma presencial como telemática.

Los votos por correo se juntan con los presenciales y se cuentan en conjunto

Como decimos, el porcentaje de votos que recibe cada partido no se conoce hasta el día de las elecciones, cuando se realiza el recuento en conjunto, tanto de los votos enviados por correo como de los votos emitidos a pie de urna ese mismo día. 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), indica en su artículo 88 que, una vez concluye la votación a las 20 horas, el presidente de la mesa debe introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que en el sobre se incluye tanto el voto como el certificado de solicitud del voto por correo, y los vocales de la mesa, anotarán el nombre de los electores que han votado por correo en la lista de votantes. Una vez voten los miembros de la mesa y los interventores, comienza el escrutinio, como indica el artículo 95 de esta ley.

Artículo 88 de la LOREG.

Los votos recibidos por Correos después de las 20 horas del día de las elecciones, serán remitidos a la Junta Electoral de Zona, como indica el artículo 63.4 la LOREG. De esta forma, los resultados del día de las elecciones son provisionales y el escrutinio general tendrá lugar el tercer día después de la votación y debe concluir “no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones”.

Correos custodia en cajas de seguridad los votos emitidos hasta el día de los comicios

Como ya os explicamos en Maldita.es, la empresa pública postal es la encargada en España de custodiar los votos de los electores que deciden votar por correo. Estos sobres, que incluyen tanto el certificado de inscripción en el censo como el sobre con la papeleta elegida, se depositan y se custodian en cajas de seguridad hasta su entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes.

De hecho, así se indica en la LOREG, que señala que “el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales” y la trasladará a ellas a las nueve de la mañana. Durante el día de las elecciones, Correos sigue trasladando, hasta las ocho de la tarde, todos los votos que puedan recibirse ese mismo día y “llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales”. “Los sobres recibidos después de las veinte horas del día de la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”, como hemos indicado anteriormente.

Quien haya solicitado el voto por correo y le haya llegado el certificado no puede votar el día de las elecciones en la mesa electoral

También os hemos explicado en Maldita.es que aquellas personas que hayan hecho su solicitud del voto por correo no podrán votar a pie de urna el próximo día 4. La LOREG explica en su artículo 73 que cuando se recibe una solicitud de certificado de voto por correo se anota en el censo para que esa persona no pueda votar presencialmente el día de las elecciones.

Artículo 73 de la LOREG.

Así lo indica también la solicitud de certificado para el voto por correo oficial de la Comunidad de Madrid, publicada en el boletín oficial de esta comunidad autónoma el 29 de marzo de 2021.

El no poder votar presencialmente tras hacerlo por correo no es ninguna novedad. El Real Decreto de regulación complementaria de los procesos electorales incluye en su Anexo 6 un modelo de solicitud de certificado para el voto por correo, que desde diciembre de 2007 indica que las personas que quieran votar de este modo no podrán votar personalmente en la mesa electoral el día de la votación.

El día de las elecciones y, con el objetivo de que una persona no pueda votar dos veces (una por correo y otra presencial), los electorales que han solicitado el voto por correo aparecen en las listas de voto presencial que tienen las mesas, identificados con una “C”. Así lo afirmaron a Maldita.es tanto la Junta Electoral Central como el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo del que depende la oficina del censo electoral.

Además, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ya explicó a Maldita.es en 2019 que si una persona recibe el certificado para realizar el voto por correo ya no puede emitir el voto de forma presencial en la mesa el día de las elecciones, sólo podrá hacerlo por correo.

Es decir, si alguien solicita el voto por correo, recibe la documentación para realizar el trámite pero no deposita su voto por correo, no podrá acudir el día de los comicios a votar a la mesa que le corresponde.

Del mismo modo, si alguien recibe la documentación para el voto por correo y realiza el trámite, luego tampoco puede ir a votar presencialmente y anular el voto por correo.

Sin embargo, desde el INE nos aclararon que "si una persona solicita el voto, pero la solicitud no llega por algún motivo, esta puede votar en la mesa".

En definitiva, es un bulo que Correos haya publicado el porcentaje de votos emitidos a cada partido, sino que ha publicado las cifras de solicitudes de voto por correo, así como los votos enviados por este medio y los sobres de los votos por correo no se abren hasta el mismo día de la votación y se cuentan en conjunto con los votos depositados en la urna el día de las elecciones. Por lo tanto, esta estadística que señala el tuit es imposible realizarla incluso el día de las elecciones. Esos votos se cuentan con todos los demás y no de forma separada.

En Maldita.es ya os hemos explicado cómo funciona el voto por correo, así como los controles y mecanismos que evitan que se produzca un fraude electoral en el voto por correo.

También hemos recopilado los bulos y desinformaciones sobre Correos y el voto por correo con los que te la pueden intentar colar en las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M y sobre las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M y sus candidatos.

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