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Partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores: qué características tienen y en qué beneficios electorales se diferencian

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➝ Existen cuatro formas principales en las que los candidatos pueden organizarse para participar en unas elecciones: a través de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores
➝ Tienen requisitos distintos para poder presentar candidaturas: las agrupaciones de electores, por ejemplo, necesitan la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción que se presentan; mientras que los partidos, federaciones y coaliciones necesitan el 0,01% y solo si no tuvieron representación
➝ Tampoco tienen los mismos beneficios: las agrupaciones de electores no tienen derecho a propaganda electoral porque no tienen continuidad (se constituyen única y exclusivamente para un periodo electoral y se disuelven cuando concluye la legislatura)
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Se Acabó la Fiesta (SALF), la candidatura liderada por Alvise Pérez, ha conseguido tres de los 61 escaños que se repartían en España durante las elecciones europeas del pasado 9 de junio de 2024. Es la única fuerza española con representación en el Parlamento Europeo (PE) que concurrió a la votación como una agrupación de electores. Las demás participaron en los comicios como partidos (PP, PSOE, Vox, Podemos y Junts) o coaliciones de partidos (Ahora Repúblicas, Sumar y CEUS). 

¿Estas formaciones tienen que cumplir con los mismos requisitos para participar en unas elecciones? ¿Tienen los mismos derechos si logran representación en la Cámara a la que aspiran? Te contamos la diferencia entre partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para que no te la cuelen.

De partidos políticos a agrupaciones de electores: las cuatro formas de participar en unas elecciones

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en España existen cuatro formas principales para que los ciudadanos participen en unas elecciones. Pueden presentar candidatos o listas de candidatos a través de: 

Fuente: Captura de pantalla del Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior.
  • Federaciones. Agrupación de partidos políticos que se unen para colaborar y coordinar sus esfuerzos, a menudo para alcanzar objetivos comunes o para aumentar su influencia política. Cada partido o movimiento dentro de la federación mantiene su identidad y autonomía. Izquierda Unida, por ejemplo, está constituida como federación.

Fuente: Captura de pantalla del Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior.
Fuente: Captura de pantalla de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de proclamación de candidaturas.
Fuente: Captura de pantalla de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de proclamación de candidaturas.

Las agrupaciones de electores necesitan recoger firmas para poder concurrir a las elecciones

No todas las fórmulas tienen los mismos requisitos para poder presentar candidaturas en unos comicios. Una agrupación de electores necesita recoger firmas de los electores que avalan su constitución. En el caso de las votaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, tienen que conseguir, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que pretenden presentarse. En el caso de las elecciones europeas: 15.000 firmas de electores. En las municipales, hay un baremo diferente según el tamaño del municipio marcado por la JEC:

Fuente: Captura de pantalla de la página web de la Junta Electoral Central.

Estas firmas, que deben acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, no pueden guardarse para otras convocatorias electorales. Según explica la Junta Electoral Central (JEC) en su página web, en el caso de las agrupaciones de electores, “ha de procederse a nueva recogida de firmas para presentar candidatura en cada nuevo proceso electoral”. Esta recogida debe realizarse una vez convocadas las elecciones.

En cambio, los partidos, federaciones y coaliciones únicamente necesitarán el 0,01% de las firmas de los electores siempre y cuando no obtuvieran representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria electoral. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

Esta barrera desaparece para los partidos, federaciones y coaliciones que sí tenían espacio en las Cámaras durante la legislatura anterior. El único requisito recogido en la ley electoral (LOREG) al respecto es que las coaliciones de partidos y federaciones deben ser comunicadas a la Junta Electoral Provincial en los 10 días siguientes a la convocatoria de elecciones. En cualquiera de los casos, los grupos que quieran participar deberán notificarlo a la Junta Electoral competente de quince a veinte días después de la convocatoria.

Intervención en medios públicos: 10 minutos para agrupaciones de electores federadas y 45 minutos para las fuerzas más representadas

Según la LOREG y la JEC, los medios de comunicación públicos deben tener en cuenta los resultados electorales de los comicios equivalentes anteriores a la hora de repartir los espacios que otorgan a cada partido político en periodo de campaña electoral. A las formaciones que no concurrieron o no obtuvieron representación les corresponden 10 minutos. Cinco minutos más (en un total de 15) para aquellas que habiendo conseguido representación no alcanzaran un 5% de votos. Las fuerzas que aglutinaron entre el 5% y el 20% del voto, tendrán un espacio mediático por 30 minutos, mientras que aquellas con más del 20% podrán llegar hasta los 45 minutos.

Estos tiempos de emisión gratuita corresponden, únicamente, a los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75% del territorio de emisión del medio. Una excepción: las formaciones que hayan obtenido el 20% de los votos en una comunidad autónoma en unas elecciones equivalentes tendrán derecho a 15 minutos.

Fuente: Captura de pantalla del artículo 74.2 de la LOREG.

Como hemos avanzado antes, las agrupaciones de electores son temporales: se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto y se disuelven una vez finaliza el mandato o legislatura. Por ejemplo, Teruel Existe se organizó en torno a una agrupación de electores para concurrir en las elecciones generales de noviembre de 2019. Cuando la XIV legislatura concluyó, se disolvió también dicha agrupación. En estos momentos (y desde 2021), Teruel Existe es un partido político y como tal ha concurrido a los comicios que se han celebrado en el último año. A las europeas, lo hizo en forma de coalición con otros partidos de la España Vaciada y con el Partido por un Mundo Más Justo.

Al concluir una legislatura, la agrupación de electores puede terminar ahí su andadura, volver a constituirse como tal o dar el paso para convertirse por ejemplo en un partido. Se puede constituir después otra agrupación de electores con el mismo nombre si consigue las firmas necesarias (no existe un registro público de agrupaciones de electores en el que la inscripción de éstas les otorgue protección de su denominación o símbolo). Se consideran formaciones diferentes, que no tiene una continuidad como sí que la tienen, por ejemplo, los partidos políticos.

Teniendo esto en cuenta, a las agrupaciones de electores no les correspondería un espacio para propaganda electoral en los medios de comunicación pública. La única excepción que se plantea en la LOREG es que se federen (es decir, que se junten varias agrupaciones de electores en una misma circunscripción). En este caso, tendrían un total de 10 minutos de emisión, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentarse en el 75% del ámbito territorial de emisión del medio. 

Por ejemplo, pongamos que hay varias agrupaciones de electores que se presentan en unas elecciones autonómicas en Murcia. Éstas podrían federarse (juntarse) y conseguir 10 minutos de emisión en la televisión autonómica siempre y cuando en su conjunto presenten candidaturas en el 75% de las circunscripciones. Por ejemplo, en el caso de Murcia son 5, por lo que las agrupaciones de electores deberían estar presentes en, al menos, 3,75 de éstas.

Propaganda electoral: las agrupaciones de electores no tienen derecho a espacios públicos para colocar carteles o banderolas

Lo mismo sucede con el reparto de espacios públicos para colocar propaganda electoral, como banderolas o carteles. Los ayuntamientos tienen que poner a disposición de las formaciones que concurren a los comicios espacios en la vía pública para que coloquen propaganda durante la campaña electoral. Estos espacios, como farolas, postes y locales comerciales, se reparten entre los partidos, coaliciones o federaciones que se presentan en la cita electoral teniendo en cuenta los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, según lo establecido en la LOREG

Fuente: Captura de pantalla del artículo 56 de la LOREG.

En este contexto, pasa lo mismo que con el espacio en medios de comunicación. Las agrupaciones de electores no tienen derecho a disponer de espacios públicos para colgar propaganda electoral, al no considerarlas una formación que había concurrido en los comicios anteriores. 

Además, en esta ocasión la ley electoral no prevé que las agrupaciones de electores puedan federarse (juntarse con otras formaciones con las mismas características) para poder acceder a este derecho.

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