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MALDITA EXPLICA

La resolución de la ONU del alto el fuego en Gaza: por qué dice Estados Unidos que no es vinculante y qué afirman los expertos consultados por 'Maldita.es'

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Claves
  • El 25 de marzo el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la primera resolución para exigir el alto el fuego en Gaza desde el inicio del conflicto
  • En el momento de su aprobación, Estados Unidos consideró que esta resolución es “no vinculante” y se abstuvo en la votación en la que se aprobó
  • La postura de Estados Unidos contrasta con las de expertos consultados por Maldita.es y otros países, que consideran que la resolución es vinculante, es decir, de obligado cumplimiento
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Estados Unidos (EEUU) considera que la reciente resolución del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el alto el fuego inmediato en Gaza no es vinculante. Su representante, Linda Thomas-Greenfield, dijo que su país considera el texto “no vinculante (non-binding)” después de abstenerse para que la resolución saliera adelante. También lo dijo el portavoz del Departamento de Estado del país en una rueda de prensa del 25 de marzo.

El punto en el que no hay acuerdo con otros países es si en la práctica las resoluciones necesitan formularse bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (sobre intervención en conflictos) para considerarse obligatorias, ya que la resolución sobre Gaza no se ha formulado en base a este capítulo.

Según el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, todos los miembros de la ONU, entre los que se incluyen Israel o Palestina, acuerdan “aceptar y cumplir” las decisiones del Consejo de Seguridad. Sin embargo, EEUU considera no vinculante esta resolución porque no se cita dicho capítulo frente a la posición de otros países que creen que sí lo es, en lo que coinciden expertos en derecho internacional consultados por Maldita.es

El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas dice que los países miembros deben “aceptar y cumplir” las decisiones del Consejo de Seguridad 

El artículo 25 dice que "los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con esta carta”. Estas resoluciones se adoptan si nueve o más miembros del consejo votan a favor y ninguno de los cinco miembros permanentes lo veta (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos).

En un artículo de su web, la ONU explica que, “a diferencia de las decisiones tomadas por la Asamblea General, todos los Estados miembros están obligados por la Carta de la ONU a ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad”.

Esta opinión también la comparte Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid, quien valora que las “resoluciones del Consejo son indiscutiblemente obligatorias cuando ordena algo”.

La profesora de derecho en la Universitat Oberta de Barcelona, Maria Julià Barceló, indica a Maldita.es que las resoluciones “son obligatorias para sus Estados parte” y que otra cosa es que Israel no se sienta obligado a obedecer y en este caso “la carta no prevé ningún mecanismo para obligar a su cumplimiento”. 

El Capítulo VII de la carta autoriza al Consejo de Seguridad a tomar medidas coercitivas

En la misma web de la ONU también se dice que el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas proporciona el marco para que el Consejo de Seguridad pueda tomar medidas coercitivas. Este capítulo permite que el Consejo determine “la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” y haga recomendaciones o decida qué medidas se deben aplicar.

La resolución sobre Gaza no cita al Capítulo VII. La ONU recopila todas las resoluciones que sí citan este capítulo. En 2023, la última de ellas fue la que renovó la misión de paz en la República Democrática del Congo.

Jorge Cardona, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia, explica a Maldita.es que, al no ser una decisión adoptada en el marco del capítulo VII, “no se puede exigir responsabilidad jurídica por su incumplimiento”, lo cual “no le quita un enorme valor político”. 

Cardona opina que para que el Consejo de Seguridad considerase adoptar medidas coercitivas obligatorias, como puedan ser sanciones diplomáticas o económicas, o incluso autorizar el uso de la fuerza armada para obligar a Israel a cumplir la resolución, sería necesaria una nueva resolución enmarcada en el Capítulo VII.

La Corte Penal Internacional estableció en 1970 que no es necesario que las resoluciones se adopten en virtud del Capítulo VII para considerarse vinculantes

La profesora de derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, Hannah Birkenkötter, es autora de un artículo en el que explica por qué considera que la resolución sobre Gaza es legalmente vinculante. En él dice que no es necesario que esté bajo el capítulo VII para ser vinculante. Según explica, la Corte Penal Internacional lo declaró en la opinión consultiva de Namibia de 1970 [punto 113-pág. 40].

Fuente: Punto 113 de la opinión consultiva de Namibia en 1970. Corte Penal Internacional

El párrafo dice: “Se ha sostenido que el artículo 25 de la carta se aplica únicamente a las medidas de ejecución adoptadas en virtud del Capítulo VII de la carta. No es posible encontrar en la carta ningún respaldo a esta opinión. El artículo 25 no se limita a las decisiones relativas a medidas coercitivas, sino que se aplica a ‘las decisiones del Consejo de Seguridad’ adoptadas de conformidad con la carta”.

La terminología y el lenguaje adoptado son claves para determinar la obligatoriedad con independencia de que la resolución se adopte bajo el capítulo VII de la carta

En Maldita.es hemos hablado con Francisco Jiménez, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos. Este experto indica que “normalmente para aclarar su carácter vinculante se especifica expresamente que se decide dentro del Capítulo VII de la carta”. Añade que cuando la referencia resulta problemática “se suele prescindir de ella y entonces habrá que estar atento a la terminología empleada, si esta contempla obligaciones o meras recomendaciones”. Según explica, “los términos empleados y el contexto en que se emplean resultan determinantes para precisar el contenido de las obligaciones en derecho internacional”.

El Consejo de Seguridad publicó en 2008 un informe sobre los “mitos y realidades” de las acciones bajo el Capítulo VII. Una de sus conclusiones es que el consejo tiene poderes plenos para tomar decisiones vinculantes y esas decisiones “no siempre tienen que estar bajo el capítulo VII”

En el informe el Consejo de Seguridad dice que “aunque la mención expresa del Capítulo VII no es esencial, en los últimos tiempos el Consejo parece reconocer cada vez más la importancia de la claridad”. Concluye que “cuanto más claro sea el lenguaje adoptado, mayores serán las perspectivas de eficacia y credibilidad de las decisiones del Consejo” y que aunque esto no sea posible en todas las ocasiones, “el Consejo es consciente de la necesidad de evitar la ambigüedad”.

El portavoz del secretario general de la ONU dijo en rueda de prensa que la resolución de Gaza es “tan vinculante como el derecho internacional” 

El portavoz del secretario general de la ONU también dijo el 25 de marzo, tras la aprobación del texto y al ser preguntado por su carácter vinculante, que “todas las resoluciones del Consejo Seguridad son derecho internacional”, lo que implica que es “tan vinculante como lo es el derecho internacional”.

Fuente: Extracto de las respuestas (en inglés) del portavoz del secretario general de la ONU, Farhan Haq, en una rueda de prensa del 25 de marzo.

En esta misma rueda de prensa también le preguntaron si le preocupaba que esta resolución no se implemente, a lo que respondió que esta es una “cuestión de voluntad internacional” y que dependen de la voluntad de los países afectados, pero también de la voluntad de los miembros del Consejo de Seguridad garantizar que se cumplan.

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