menu MENÚ
MALDITA EXPLICA

La batalla por el último escaño en Madrid, claves y recursos presentados por el PSOE para revisar los votos nulos

Publicado
Actualizado
Claves
  • Tras la obtención de un diputado por parte del PP, perdiendo uno el PSOE, en el escrutinio general el pasado 30 de julio, los socialistas presentaron un recurso ante la Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid
  • El PSOE pedía la revisión de 30.000 votos nulos, pero la JEP desestimó la petición. El partido recurrió ante la Junta Electoral Central, que también lo desestimó, y después al Tribunal Supremo ***
  • El Tribunal Supremo rechazó también la petición de revisar los votos nulos, por lo que recurrió al Tribunal Constitucional que también ha rechazado el recurso de los socialistas ****


Comparte
Etiquetas

El escrutinio general celebrado cinco días después de las elecciones del 23 de julio le ha dado un escaño más al Partido Popular (PP) en Madrid que puede ser decisivo en la gobernabilidad de España. El recuento del voto CERA en Madrid permitió al PP sumar un escaño más (16) a costa del PSOE, lo que dejó el reparto a nivel nacional en 137 para los populares y 121 para los socialistas. Nada más conocerse el resultado definitivo, el PSOE pidió la revisión de los 30.241 votos nulos registrados en las elecciones en Madrid, con la esperanza de poder recuperar el escaño perdido.

La Junta Electoral Provincial (JEP) rechazó su recurso, con un voto particular que muestra su desacuerdo con que se desestimara la petición del PSOE por “lo ajustado del resultado y su impacto en el cómputo nacional”. El PSOE presentó un recurso ante la Junta Electoral Central. Esta desestimó el recurso, por lo que el partido presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. ***

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar los votos, ya que considera que “falta acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final”, por lo que el resultado queda invariable en Madrid, con 16 escaños para el PP y 10 para el PSOE. *** Ante ese 'no' del Supremo, el Partido Socialista presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también ha desestimado. ****

Cuál fue el resultado de las elecciones

En las elecciones generales celebradas el 23 de julio, el PP fue el partido más votado en toda España y logró 136 escaños en el Congreso de los Diputados, según el escrutinio provisional realizado en la noche electoral. El PSOE quedó en segundo lugar con 122 diputados.

En Madrid, el resultado fue similar. El PP fue primero y logró 15 de los 37 escaños en juego. El PSOE quedó en segundo puesto con 11 diputados. Sumar (6) y Vox (5) fueron los otros partidos que lograron representación por esta provincia.

La diferencia por el último escaño fue escasa: apenas 1.700 votos separaron al PP de lograrlo a costa del PSOE. El voto CERA, que se recuenta justo antes del escrutinio general, celebrado a partir del 28 de julio (cinco días después de las elecciones, como marca la ley electoral), podía ser decisivo para cambiar de lado ese escaño.

El voto CERA le da un escaño más al PP

Tras el recuento del voto CERA, que se alargó hasta el 30 de julio, el PP logró un escaño más, el 16. El mismo que perdió el PSOE, que se quedó en 10.

Según el acta del escrutinio del voto CERA facilitada por la Junta Electoral Provincial de Madrid a Maldita.es, el PP mejoró en el voto exterior sus resultados del voto en España y en Madrid. Logró 19.006 votos (el 42,98%) y se quedó cerca de doblar al PSOE, que recibió 10.411 (23,54%).

Este navegador no soporta mostrar archivos PDF. : Descárgalo para poder verlo.

El PSOE solicita a la Junta Electoral Provincial un recuento de los votos nulos en Madrid

Tras el escrutinio general en el que se incorporó el voto CERA, el PSOE obtuvo 1.004.599 votos, frente a las 1.463.186 papeletas del PP. La diferencia para obtener el último escaño en juego fue de 1.323 votos favorable a los populares. Tras la proclamación de los resultados en el escrutinio general, el Partido Socialista de Madrid presentó una solicitud ante la Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid para la revisión de los 30.241 votos nulos “en todas y cada una de las secciones que corresponden a todas las actas de las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid”.*

Ante esta petición, la Junta Electoral Provincial desestimó la solicitud porque “no hay razón sobre posibles irregularidades en el voto nulo [...] que exijan la revisión extraordinaria”. En el escrito, al que ha tenido acceso Maldita.es, los miembros del organismo electoral añaden que la solicitud del PSOE se basa en una “especulación infundada, según todas las valoraciones estadísticas, de que es posible que la reducida ventaja del partido ganador del último escaño pudiera revertirse en favor del solicitante”.

En el acuerdo, del pasado 30 de julio, la JEP asegura que “sería totalmente improcedente” y “tendría una mínima posibilidad de éxito” que tras la revisión general y validación de los votos nulos, el resultado se inclinara “a favor del PSOE”.

El organismo electoral recuerda además que “el único precedente de revisión general del voto nulo” en Madrid se dio en las elecciones municipales del pasado 28 de mayo de 2023 cuando, en el municipio de Alcorcón, el Partido Popular se quedó a 42 votos de obtener un escaño más y pidió una revisión de 1.000 papeletas nulas. En esta ocasión, la Junta Electoral Provincial de Madrid aceptó la solicitud del PP y recontó los votos nulos, que no cambiaron el resultado.

En su respuesta al Partido Socialista, la JEP asegura, citando como referencia el acuerdo 366/2023 de la Junta Electoral Central, que la revisión de los votos nulos supondría una “impugnación general del escrutinio”.

Este navegador no soporta mostrar archivos PDF. : Descárgalo para poder verlo.

Un voto particular pide que se revisen los votos nulos

Pero el acuerdo 30 de la Junta Electoral Provincial de Madrid tiene un voto particular. La vocal de la JEP madrileña, Hilda Jiménez Núñez, se pronunció tras el acuerdo para mostrar “el desacuerdo con la decisión de no admisión de la solicitud” del PSOE. En el escrito que ha facilitado la Junta Electoral Provincial de Madrid a Maldita.es, Jiménez argumenta que la petición “no supone una impugnación general del escrutinio” porque la petición “se está realizando, precisamente, en el mismo acto de escrutinio general y se está solicitando al órgano competente del escrutinio general”.

“Dada la consideración en el escrutinio definitivo de 30.241 votos nulos y, por tanto, sin computar, y la distancia en la asignación del último escaño adjudicado en la circunscripción, de unos 1.340 votos, se entiende por esta vocal que queda acreditado el interés por que se produzca el examen por esta JEP de Madrid de los votos nulos, en garantía del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución”, añade Hilda Jiménez, actual Directora General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ante el argumento de sus compañeros plasmado en el acuerdo de que es “injustificable” revisar los votos nulos de las 7.118 mesas en Madrid “sin ninguna acotación razonable”, y que esto “altere las diferencias entre los partidos que dan lugar al resultado final”, Hilda Jiménez explica que tampoco comparte este criterio por “lo ajustado del resultado y su impacto en el cómputo nacional”. La solicitud de revisión de los votos nulos por parte del PSOE también contó, según la vocal que emite el voto particular, con el apoyo verbal de un representante de Sumar, la formación de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Un voto particular se emite cuando uno de los miembros que participan en la decisión del acuerdo discrepa con el sentido de la mayoría. En este caso, la persona en desacuerdo argumenta por qué su voto ha sido contrario al mayoritario y lo deja por escrito, sin que éste tenga efecto alguno sobre la decisión adoptada por el organismo, en este caso la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Este navegador no soporta mostrar archivos PDF. : Descárgalo para poder verlo.

El PSOE presenta un recurso ante la Junta Electoral Central

Hilda Jiménez, que denuncia la “filtración interesada por parte del Partido Popular a los medios de comunicación” del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, añade que el PSOE “no aduce para ver su petición satisfecha, elementos de irregularidad de cualquier naturaleza, como por ejemplo, la profesionalidad y escrúpulo de los funcionarios de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, o la secretaría del órgano y los funcionarios que la asisten” y asegura que una revisión de los votos nulos, que sugiere que pueda ser “de muestreo”, por parte de la Junta Electoral Provincial evitaría que la Junta Electoral Central tuviera que hacerlo o que se impugnaran los resultados ante órganos judiciales de lo contencioso administrativo, que lo conviertan en “una suerte de segunda instancia de escrutinio”.

Pero ante el rechazo de la JEP por revisar esos votos, el Partido Socialista, según recoge Europa Press, anunció el mismo 30 de julio que han presentado un recurso ante la Junta Electoral Central para realizar esa revisión.

La Junta Electoral Central desestima el recurso del PSOE

El 7 de agosto, la Junta Electoral Central se ha pronunciado respecto al recurso presentado por el PSOE, pidiendo la revisión de los votos nulos. En el acuerdo facilitado a Maldita.es, la JEC desestima el recurso de los socialistas porque “no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general”, sino que, según la respuesta de la Junta Electoral, el PSOE solicita la revisión de las más de 30.000 papeletas nulas por “la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”. La JEC argumenta también, para desestimar el recurso, que la solicitud de revisión de las papeletas por parte del Partido Socialista se debía haber hecho “en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las Mesas electorales”.

Respuesta de la JEC desestimando el recurso del PSOE para revisar los votos nulos de Madrid en las elecciones del 23J. Fuente: Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Central detalla también que el PSOE “persigue convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen”, lo que considera que “carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras”, prevista para el 17 de agosto. Ahora el Partido Socialista tiene la opción de presentar un recurso del acuerdo ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del PSOE ***

El PSOE presentó un recurso ante el Tribunal Supremo por el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central. Aunque la Fiscalía sí se mostró a favor de revisar los votos nulos, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso para revisar los votos nulos en una sentencia facilitada a Maldita.es. Por lo tanto, el resultado definitivo queda invariable en Madrid, con 16 escaños para el PP y 10 para el PSOE.

El tribunal concluye que la diferencia numérica en los resultados “no es base suficiente para la revisión” de los 30.000 votos nulos de la provincia de Madrid, ya que, a juicio de los magistrados, el partido no ha aportado suficientes evidencias que “acrediten la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final”. El Supremo considera que tampoco se han aportado “datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes” que permitan verificar la relevancia de la revisión del voto nulo y la atribución del escaño final.

Captura de pantalla de la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso del PSOE.

El PSOE recurre la sentencia del Supremo ante el Constitucional, que desestima el recurso ****

Ante la negativa del Supremo a revisar los votos nulos, el Partido Socialista presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. A pesar de que lo admitió a trámite porque “puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales", el 12 de septiembre, los magistrados de su Sala Segunda desestimaron por unanimidad la solicitud de recuento de votos del PSOE porque “la revisión de los votos nulos contenidos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral”.

Extracto de la sentencia por la que el Constitucional desestima el recurso del PSOE.

El Constitucional detalla en su sentencia que “la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos” es “imprescindible para poder constituir en plazo las instituciones y supone “un bien jurídico a proteger”. Añaden, además, que de lo contrario se permitiría la “presentación de reclamaciones generalizadas”.

 Por qué es tan importante este escaño

Ese trasvase entre bloques puede ser decisivo en la gobernabilidad de la próxima legislatura, pues el PSOE podría necesitar el voto favorable de Junts para investir a Pedro Sánchez y no le bastaría con su abstención.

Se necesitan más votos favorables que en contra para sacar adelante la abstención. Antes del escrutinio general, los hipotéticos apoyos a una investidura de Sánchez sumaban 172 diputados, por 171 en contra. Ese resultado le valdría al PSOE si los 7 diputados de Junts se abstuvieran. Pero tras el cambio en Madrid, el bloque del no podría sumar 172 diputados y hacer indispensable un voto favorable de Junts a Pedro Sánchez.

Todo eso, suponiendo que UPN y Coalición Canaria votaran en contra. Pero el partido canario se ha abierto a la posibilidad de apoyar tanto una investidura de Alberto Núñez Feijóo como una de Pedro Sánchez.

* Este artículo ha sido actualizado a 2 de agosto de 2023 para actualizar la cifra de votos nulos en Madrid que el PSOE ha solicitado revisar.

** Este artículo ha sido actualizado a 7 de agosto de 2023 para incluir el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre el recurso presentado por el PSOE para revisar los votos nulos.

*** Este artículo ha sido actualizado el 25 de agosto de 2023 para incluir la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso presentado por el PSOE para revisar los votos nulos.

**** Este artículo ha sido actualizado a 12 de septiembre de 2023 para incluir la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el PSOE para revisar los votos nulos.


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/08/2023

Hazte maldito, Hazte maldita
Te necesitamos para combatir los bulos y la mentira: sólo juntos podemos pararla. En Maldita.es queremos darte herramientas para protegerte contra la desinformación, pero sólo con tu apoyo será posible.

Eres muy importante en esta batalla para que no nos la cuelen. Seguro que tienes conocimientos útiles para nuestra batalla contra los bulos. ¿Tienes conocimientos de idiomas? ¿Lo tuyo es la historia? ¿Sabes mucho sobre leyes? ¡Préstanos tu Superpoder y acabemos juntos con los bulos!

También puedes apoyarnos económicamente. Maldita.es una entidad sin ánimo de lucro y que sea sostenible e independiente, libre de publicidad y con profesionales bien remunerados dedicados a luchar, contigo, contra la desinformación depende de tu ayuda. Cada aportación cuenta, cualquier cantidad es importante.