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MALDITA EXPLICA

Qué te libra y qué no te libra de estar en una mesa electoral

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Claves
  • Los miembros de la mesa electoral se eligen a través de un sorteo entre los electores que acuden a votar a esa mesa
  • Existen tres razones que te libran automáticamente de ser miembro de una mesa electoral
  • El resto de motivos se tienen que justificar y esperar a la interpretación que haga la Junta Electoral de Zona de nuestra excusa

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Una de las dudas más frecuentes cuando se convocan elecciones es cuáles son los motivos o razones que pueden librarte de estar en una mesa electoral. La ley electoral indica que los miembros de la mesa son elegidos por sorteo entre todos los electores llamados a votar en esa mesa. Este se hace entre el día 25 y 26 anterior a la convocatoria de elecciones. Sin embargo, hay una serie de razones por las que una persona puede librarse de ser miembro de una de las mesas. Te las explicamos.

Tres razones que te libran automáticamente de la lista de posibles miembros de la mesa

La ley electoral especifica tres motivos por los que una persona es excluida del sorteo: 

  • Ser candidato en las elecciones: nadie que vaya en las listas de un partido político puede formar parte de una mesa electoral.

  • Ser mayor de 70 años.

  • No saber leer o escribir.

Además, para ser presidente de la Mesa existe un requisito adicional: hay que tener como mínimo el título de Bachillerato, el de Formación Profesional de Segundo Grado o, en caso de que fuera imposible encontrar a alguien con estas características, la persona que ocupase este puesto tendría que ser Graduado Escolar o equivalente.

Razones que si alegas voluntariamente te pueden librar de estar en la mesa después de ser llamado

Aún después de recibir la notificación de que te toca ser miembro, existen una serie de razones o motivos que de forma voluntaria se pueden alegar a la Junta Electoral de Zona en el plazo de siete días para no tener que formar parte de la mesa y que están recogidas en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (JEC), modificada por última vez el 28 de junio de 2023. Los motivos pueden ser personales, familiares y laborales. El listado que contempla la JEC es un ejemplo, y no se trata de una lista "exhaustiva" o cerrada. La interpretación depende de la Junta Electoral de Zona que tramite la solicitud.

Dentro de estas causas, hay algunas que por sí mismas justifican el dejar de ser parte de la mesa. Son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  • Encontrarse en situación de discapacidad.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.

  • Estar embarazada de seis o más meses o encontrarse de baja por el cuidado del menor. Se podrán acoger las "madres biológicas", "progenitores", padres adoptivos o acogedores del menor. *

  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en el que el condenado o investigado tenga una prohibición de aproximación y se encuentre en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral asignado a la persona elegida.

  • Estar a cargo de un recién nacido en periodo de lactancia. Se podrán acoger sus progenitores, padres adoptivos o "acogedores", algo que se tendrá que fundamentar con una fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil. *

  • El cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. *

  • El cuidado directo y continuo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

  • Prestar el día de las elecciones servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.

  • Tener que proveer durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

  • Dirigir un medio de comunicación de información general o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.

  • Participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la persona no pueda ser sustituida y la no participación obligue a suspender el acontecimiento produciendo perjuicios económicos relevantes.

Por otra parte, hay una serie de condiciones que tienen que ser evaluadas caso a caso por la Junta Electoral de Zona:

  • Lesión, dolencia o enfermedad que no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo pero impida o dificulte el ejercicio de las funciones de miembro de una mesa electoral.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, si los factores de la incapacidad también impiden el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa.

  • La situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. *

  • La previsión de una operación quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en días inmediatamente anteriores o en el día posterior, siempre que no puedan aplazarse.

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con ideario o régimen de clausura.

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además, se justifique la dificultad de poder formar parte de la mesa.

  • Que el día de la elección haya un evento familiar de especial relevancia, que sea inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista del evento o guarde una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad

  • Ser padre o madre de un menor de catorce años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no habiendo otro familiar que pueda hacerlo

Como hemos dicho antes, cualquier persona que considere que cumple una de estas condiciones y no quiera formar parte de la mesa tiene siete días desde la citación para ponerse en contacto con su Junta Electoral de Zona. La Junta, por su parte, tiene cinco días para responder a la solicitud. En Maldita.es ya te hemos contado cuáles son los pasos para hacer este trámite.

Los apoderados pueden ser excusados de formar parte de las mesas electorales

La ley electoral no especifica si los apoderados tienen que pasar a formar parte de una mesa electoral si son llamados. Para solucionar esto, la Junta Electoral Central fijó que las funciones de los interventores y apoderados son preferentes y que, por lo tanto, pueden ser excusados de ser miembros de las mesas electorales.

Pedir el voto por correo o tener un viaje planeado no te exime de la mesa

Existe la creencia popular de que pidiendo el voto por correo también hace a una persona inelegible para formar parte de una mesa electoral. Sin embargo, en Maldita.es hemos confirmado que esto no es cierto, como ya verificamos con la Junta Electoral Central.

Otro mito conocido es que tener un viaje planificado también es una razón por la que la Junta Electoral puede eximir de la mesa electoral. Esto también es falso, a no ser que el viaje esté relacionado con alguna de las razones enumeradas anteriormente, como un evento familiar de especial relevancia o participar en un evento público por motivos laborales.

Tal y como hemos explicado en Maldita.es en una excusa que justifique que no puede acudir el día de las elecciones a la mesa electoral, se puede incluir un viaje, festival o concierto, adjuntando toda la documentación que se considere. Pero las Juntas Electorales de Zona serán las encargadas de determinar si aceptan o rechazan nuestra solicitud para no formar parte de una mesa electoral, aunque no estén en las listas anteriores.

* El 28 de junio de 2023 ha actualizado este artículo para incluir la modificación de la Instrucción 6/2011 sobre los sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.


Primera fecha de publicación de este artículo: 31/10/2019

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