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Cómo se elige al Consejo General del Poder Judicial en España y cómo quiere modificarlo el Gobierno

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Este 13 de octubre PSOE y Unidas Podemos han presentado en el Congreso una proposición de ley para reducir la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con la propuesta de los partidos del Gobierno si en la primera votación no se consiguen los 210 votos de la mayoría cualificada, que se requieren ahora para nombrar a los nuevos jueces del CGPJ, en segunda votación bastaría con la mayoría absoluta (176 escaños).

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, según rige el artículo 122.2 de la Constitución Española, y se encarga de nombrar, ascender y trasladar a los jueces, de inspeccionar que los juzgados funcionan correctamente y de exigir “responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial”, según rige la ley orgánica del poder judicial.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos cada 5 años por el Congreso y el Senado

La Constitución Española sólo obliga a que 8 de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean elegidos por diputados y senadores. Pero la ley del poder judicial, aprobada en la presidencia de Felipe González, estableció que todos los miembros del CGPJ se elijan por mayoría de tres quintas partes en el Congreso y en el Senado: 10 por cada cámara [art. 567.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial].

Fragmento de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Y es aquí donde PSOE y Unidas Podemos quieren introducir una modificación. Su proposición de ley pretende que “en el caso de no alcanzarse en primera votación parlamentaria” esa mayoría de tres quintos, los miembros del CGPJ “puedan ser designados en segunda votación por mayoría absoluta de las Cámaras”.

Fuente: Proposición de ley reforma CGPJ

Aún así como la Constitución ya remarca que los ocho de veinte que sí o sí deben elegirse en Congreso y Senado deben ser elegidos con mayoría de tres quintos. Por ello, hay quien duda de la constitucionalidad de la propuesta de PSOE y Podemos.

El actual Consejo General del Poder Judicial lleva casi dos años más de los que debería porque el Congreso y el Senado no ha logrado elegir a sus sustitutos

Los miembros del CGPJ tienen un mandato de cinco años, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial [art. 568]. Los 20 miembros actuales fueron nombrados el 3 de diciembre de 2013, por lo que deberían haber finalizado su mandato a finales de 2018.

Sin embargo, pese a que en agosto de ese año el propio CGPJ solicitó su renovación, casi dos años después sigue sin llevarse a cabo. Esto se debe a que los partidos políticos no han conseguido candidatos que tuvieran el apoyo de tres quintas partes del Congreso y del Senado. Aunque PSOE y PP ya intentaron llegar a un acuerdo en 2018 y en septiembre de 2020, cuando el Partido Popular se retiró del acuerdo “si Podemos tenía cualquier papel en la renovación”. Ninguno de los dos intentos fue fructífero. De hecho, esta falta de acuerdo para renovar el CGPJ y que el PP se niegue a pactarla con el Gobierno son los motivos que PSOE y Podemos esgrimen para plantear esta nueva forma de elegir a los jueces del CGPJ.

PSOE y Unidas Podemos necesitarán el apoyo del Congreso para modificar la ley

De todos modos, que el PSOE y Unidas Podemos hayan presentado esta proposición de ley no significa que la mayoría necesaria para elegir a los miembros del CGPJ vaya a cambiar de forma automática. Como explica el Reglamento del Congreso, las proposiciones de ley orgánica deben votarse en el Congreso de los Diputados, y para aprobarse se necesita mayoría absoluta (es decir, 176 votos a favor).

PSOE y Unidas Podemos suman en el Congreso un total de 155 escaños, por lo que necesitarían al menos 21 votos de otros grupos parlamentarios para que la proposición de ley saliera adelante. Además, la proposición de ley podría ser vetada por el Senado (aunque el Congreso puede saltarse ese veto) y recibir enmiendas de otros grupos políticos, lo que ralentizaría su aprobación e, incluso, podría modificar su contenido. 

El Tribunal Constitucional ya ha defendido la mayoría de tres quintos para nombrar a los miembros del CGPJ

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha defendido la mayoría cualificada de tres quintos de las cámaras para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Su sentencia 108/1986 dicta que es constitucional que el Congreso y el Senado elijan a la totalidad de los miembros del CGPJ apoyándose en la mayoría de tres quintos, a la que define como “cierta cautela” para garantizar que el gobierno del poder judicial “ocupe una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos”.

Así, el Constitucional interpreta que con la mayoría cualificada el poder judicial mantiene su independencia, pero por ahora no se sabe si tendrá el mismo parecer si se reduce la mayoría necesaria una absoluta. De hecho, el Partido Popular y Vox ya han anunciado que recurrirán la reforma de PSOE y Podemos ante el TC.

Pedro Sánchez defendía en 2016 que los miembros del CGPJ se deberían elegir por concurso público

Como ya hemos contado en Maldita.es, la postura actual del presidente del Gobierno sobre la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial no es la misma que defendía anteriormente. En 2016, durante su discurso de investidura tras el pacto con Ciudadanos, Sánchez defendía que los cargos de "designación parlamentaria" como los miembros del CGPJ fueran elegidos en "convocatoria pública".

Además, antes, en 2014, cuando Sánchez acababa de ser elegido Secretario General del PSOE por primera vez, defendió, en múltiples ocasiones, que los partidos dejaran de proponer candidatos y fuera una mesa de expertos catedráticos quien los evaluara.

Fecha original de publicación: 15/10/2020

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