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MALDITA TECNOLOGÍA

¿Cómo se usan los patrones adictivos para recoger nuestros datos personales?

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Claves
  • Los patrones adictivos son técnicas que usan las empresas tecnológicas para que pasemos la mayor cantidad de tiempo en sus plataformas y así, puedan recoger más datos personales
  • Estas prácticas pueden tener consecuencias en la salud física y mental de los usuarios, especialmente los más jóvenes, que pueden ver afectada su autonomía y derecho al desarrollo, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
  • La Ley de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) regulan este tipo de técnicas, y por ello la Comisión Europea ha abierto un procedimiento contra TikTok 
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¿Eres de los que pasan horas haciendo scroll en el móvil, tanto que retrasas planes o tareas? Entonces, puedes estar siendo víctima de los patrones adictivos, que son técnicas usadas por las plataformas, aplicaciones y servicios digitales para que pases más tiempo o te comprometas mucho con ellas. La razón: el negocio de las empresas depende de ello, ya que mientras más tiempo inviertas frente a la pantalla, más datos personales pueden recoger y vender o usar para aumentar tu fidelidad al servicio. 

Según un nuevo informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los patrones adictivos pueden generar dependencia, discriminación, exclusión y manipulación, por ejemplo, tratando de influir en tus pensamientos, emociones y comportamiento. Estos efectos pueden ser particularmente graves en la salud mental y física de los más jóvenes. La regulación europea busca ponerle freno: estas técnicas tienen implicaciones para la Ley de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP). 

Más tiempo de navegación, más datos personales

Los servicios digitales están en constante lucha por nuestra atención. Su negocio se basa en ello y se llama “economía de la atención”, un modelo donde captar el interés del usuario es la clave para ganar dinero. Esto se al ofrecer contenidos atractivos “para un nicho concreto de la población, diseñados específicamente para ellos, y conseguir que su atención esté fija en esos contenidos”, según la Universitat Oberta de Catalunya.

Según el informe ‘Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales’ de la AEPD, para este modelo, los patrones adictivos son clave y comprenden todas esas características, atributos o prácticas de diseño que alteran tu comportamiento para que pases más tiempo o te comprometas más de lo esperado con las plataformas, aplicaciones y servicios digitales. Algunos ejemplos son el scroll infinito, que te permite ver siempre contenido nuevo deslizando hacia abajo, o la gamificación, una técnica en la que se utilizan juegos para que interactúes (como los cofres de TikTok). Te contamos más aquí

“A mayor tiempo de conexión y nivel de compromiso, más datos personales puede recoger el proveedor”, detalla el estudio, que confirma que numerosas plataformas, aplicaciones y servicios digitales incluyen patrones adictivos para influir en las decisiones de los usuarios y utilizar sus datos personales. En este contexto, los datos se convierten en “un bien monetizable dentro de un proceso cíclico”, define la AEPD. El ciclo es este: más tiempo en la plataforma genera más datos y más datos permiten la personalización de la experiencia para que gastes aún más tiempo y dejes aún más información. Y así continuamente.

Los patrones adictivos forman parte de los patrones engañosos u oscuros, que son “interfaces y experiencias de usuario implementadas en plataformas de redes sociales que llevan a los usuarios a tomar decisiones no intencionadas, involuntarias y potencialmente dañinas con respecto al tratamiento de sus datos personales”, según el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Ojo, todos los patrones adictivos son engañosos pero no todos los patrones engañosos son adictivos. Por ejemplo, el scroll infinito es un patrón adictivo (te motiva a pasar más tiempo en la plataforma) y, por lo tanto, engañoso (hace que tomes decisiones involuntarias, como continuar usándolo). Sin embargo, un mensaje en Booking de ‘Última habitación disponible’ es engañoso (nos convence de reservar bajo presión), pero no es necesariamente adictivo. 

Fuente: Informe ‘Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales’ de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los patrones adictivos pueden generar dependencia, especialmente entre las personas más jóvenes

Algo es adictivo cuando “empleado, de forma repetida, crea necesidad y hábito”, según la Real Academia Española (RAE). La AEPD afirma que los patrones adictivos pueden generar dependencia, tanto que los usuarios pueden preferir usar un servicio digital antes que comer, dormir o salir con sus amigos. La agencia advierte que un usuario dependiente puede llegar a invertir una cantidad de dinero desproporcionada o compartir información sensible. Además, estas técnicas implican un riesgo para los derechos y libertades de los usuarios y pueden provocar “discriminación, exclusión, manipulación, socavar la autonomía individual, influir en el proceso de pensamiento, emociones, comportamiento, limitar su libertad de información y expresión, generar autocensura y afectar a la autonomía y desarrollo”. 

El riesgo es mayor para los usuarios menores de edad, las personas con discapacidad o ancianas. Los niños pueden ver particularmente afectada su salud mental y física, además de “su forma de tomar decisiones, de relacionarse en sociedad o su equilibrio mental”. La AEPD advierte que exponer a los usuarios jóvenes a patrones adictivos puede incluso influir en la configuración de las preferencias e intereses personales de los menores y afectar su autonomía y derecho al desarrollo. 

El RGPD y la DSA buscan proteger a la ciudadanía de estas técnicas 

Para tratar nuestros datos, las plataformas, aplicaciones y servicios digitales se justifican en bases jurídicas incluidas en sus términos y condiciones o políticas de privacidad. Sin embargo, los términos no los blindan de responsabilidad. 

En Europa, hay distintas regulaciones que intentan poner límites a los patrones adictivos. La Ley de Servicios Digitales (DSA) regula, en su artículo 25, el uso de las interfaces de usuarios de las plataformas en línea y prohíbe su diseño “de manera que engañen o manipulen” a los usuarios o que afecten sus capacidades de decisión (te lo explicamos aquí). Además, una resolución de diciembre de 2023 del Parlamento Europeo prohibió prácticas adictivas como el scrolling infinito o la reproducción automática. El texto también incluía la transición de la economía de la atención al diseño ético y la introducción al derecho digital de no ser molestado. 

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) afirma que los patrones adictivos “tienen importantes implicaciones para diferentes aspectos relativos a la protección de datos” y, por lo tanto, son materia del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). De hecho, la agencia quiere que se incluyan los patrones adictivos en las directrices sobre la interrelación entre el RGPD y la DSA. 


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