Los ataques entre Hamás e Israel han hecho circular por redes sociales contenidos ilegales relacionados con la incitación a la violencia o al terrorismo, y también desinformación (en Maldita.es llevamos a fecha de publicación de este artículo 58 bulos desmentidos).
Aunque otros conflictos han causado crisis informativas similares, la situación ahora es distinta a nivel legislativo: en la Unión Europea está en vigor desde agosto la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés), que contempla obligaciones para las grandes plataformas digitales relacionadas con la moderación de contenidos. Así se lo anticipó el comisario europeo de Mercado Interior y Servicios Thierry Breton al dueño de Twitter (ahora X), Elon Musk, en un intercambio de tuits (o como se diga ahora). También los CEO de Meta, TikTok y YouTube recibieron una carta similar de Breton.
Para evaluar si cumplen con sus obligaciones, especialmente en estos momentos de crisis, la Comisión Europea ha pedido a Twitter, Meta (la empresa dueña de Facebook e Instagram) y a TikTok que le proporcionen detalles sobre las medidas que han puesto en marcha (a 20 de octubre, YouTube no ha recibido esa petición de manera formal). Si no lo hacen, se exponen a sanciones. DSA is in da house.
¿Qué se ha pedido a las plataformas? ¿Qué plazo tienen para cumplirlo?
En el caso de Twitter/X, Tiktok y Meta, la Comisión Europea ha enviado una solicitud de información formal para poder evaluar si están cumpliendo o no con sus obligaciones. En concreto, las relacionadas con actuar sobre contenido ilegal; realizar una evaluación de riesgos (como la difusión de desinformación) y crear estrategias para reducirlos; y aplicar protocolos en situaciones de crisis.
Antes de que se acaben los plazos establecidos por la Comisión (que detallamos abajo), estas tres compañías deben proporcionar información sobre cómo cumplen esas obligaciones, además de algunos puntos adicionales para cada servicio:
- X/Twitter: la Comisión ha pedido información relacionada con sus términos y condiciones, sus mecanismos para que los usuarios puedan notificar contenidos ilegales y cómo gestionan las quejas. El 18 de octubre era la fecha límite para facilitar información sobre sus protocolos de crisis y hasta el 31 de octubre sobre todo lo demás.
- Meta: tiene hasta el 25 de octubre para proporcionar información sobre los riesgos y medidas relacionadas con la situación en Gaza y la difusión de contenidos ilegales y desinformación. La Comisión también ha solicitado esta misma información acerca de la protección de la integridad de elecciones.
- TikTok: en relación con la evaluación y mitigación de riesgos relacionados con contenidos ilícitos, la Comisión hace especial hincapié en “contenido terrorista o violento y discurso de odio”, y también desinformación. Como Meta, esto antes del 25 de octubre. También piden información sobre la protección de menores en la plataforma, que TikTok puede enviar hasta el 8 de noviembre.
¿Por qué es la Comisión Europea quién hace esta petición?
Según la Ley de Servicios Digitales, las plataformas y buscadores con más de 45 millones de usuarios mensuales de media se encuentran bajo la supervisión de la Comisión Europea. En concreto, un equipo de expertos dentro de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación se encarga de asegurar que empresas como X/Twitter, Meta o TikTok cumplan con sus obligaciones.
Para poder cumplir con sus funciones de supervisión, la Comisión puede hacer una “simple solicitud” y requerir que estas empresas proporcionen información específica (Art. 67) en un plazo concreto (aunque razonable). Este ha sido el caso de las peticiones a las tres empresas tecnológicas.
¿Qué puede pasar después de que envíen esa información?
Las comunicaciones de la Comisión sobre las tres solicitudes mencionan que, al recibir la respuesta, evaluarán los siguientes pasos a seguir en función de la información que proporcionen. Citan dos posibles escenarios si las medidas o la información no son suficientes: abrir un procedimiento formal (Art. 66), es decir, el primer paso para decidir que existen incumplimientos que podrían acarrear multas, o imponer directamente sanciones que no podrían superar el 1% del total de los ingresos globales de la compañía si la información recibida es “incorrecta, incompleta o engañosa” (Art. 74 (2)).
¿Qué pasa si no responden?
De no proporcionar la información, el mismo artículo de la ley que habla de la “simple solicitud” que puede enviar la Comisión, contempla la “solicitud de información por decisión”. En este segundo intento, la Comisión podría directamente imponer multas periódicas (Art. 76) hasta que la compañía entregue la información que le han pedido.