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Pagos con bitcoin en un bar, verificación de identidad en redes sociales y televisiones con la 'Ley Iceta': todo en el 76º consultorio de Maldita Tecnología

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¡Ya es martes, malditos y malditas! Y como siempre, toca una nueva entrega semanal de nuestro consultorio tecnológico, ese lugar donde respondemos a cuestiones sobre el mundo digital. Si te preguntabas cómo afecta a las televisiones la nueva ‘Ley Iceta’, si tenías dudas sobre los pagos en criptomonedas a establecimientos físicos o querías saber por qué las redes sociales te pueden pedir un selfie con tu DNI, ¡sigue leyendo!

Recordad que podéis enviarnos todas las dudas que tengáis y estaremos encantados de resolverlas. Mandadlas al correo [email protected], completando este formulario o enviando un mensaje a nuestro Twitter, a Facebook o a nuestro bot de WhatsApp: +34 644 229 319.

¿Es cierto que en algunos locales, como el 100 Montaditos, se puede pagar con bitcoin? ¿Cómo funcionaría?

Nos habéis preguntado sobre la posibilidad de pagar con bitcoin o criptomonedas en establecimientos comerciales, a raíz de la noticia del piloto que está realizando la cadena de restauración 100 Montaditos. Pero no es la única: el parque de atracciones PortAventura también anunció que permitirá el pago mediante ‘bitcoins’ en sus hoteles a partir de 2022.

En el caso de 100 Montaditos, se trata de una prueba que se está llevando a cabo sólo en un establecimiento madrileño, por lo que el método no está disponible en toda España. Según la nota de prensa publicada, se busca “estudiar la viabilidad del pago con monedas virtuales”, por lo que no es definitivo. 

Pero, ¿cómo funciona este método? ¿Lo veremos en el corto plazo en otros comercios? Desde Bit2me, la empresa encargada de poner en marcha este sistema, explican a Maldita.es que “existen dos métodos para pagar”: en el primer caso, si el cliente es usuario de la aplicación de Bit2me, todo el trámite se realizaría en su “infraestructura interna”; si este no es el caso y el cliente tiene otro monedero, “esta transacción sí queda reflejada en la cadena de bloques global, y por tanto, incluye una tasa por la validación de la operación”. 

En ambos casos, “se toma el valor de la criptomoneda en el momento de la transacción, para que luego cuando 100 Montaditos quiera convertir esos ‘bitcoins’ a euros no pierda dinero (o gane de más) por la variación de esta moneda digital”. 

Miguel Caballero, CEO de Tutellus, una empresa centrada en formación y desarrollo del ecosistema cripto, explica que “esto funciona como si fuese un pago con tarjeta, solo que el datáfono es para pagar con criptomonedas, y en vez de tarjeta de débito física, pagamos a través de nuestra cartera que está en nuestro teléfono”. Eso sí, advierte que no es como una transacción entre particulares: “no es una solución de punto a punto entre dos personas, sino que primero pasa por Bit2Me como empresa que tiene la infraestructura y luego, tras las comisiones, le envía el dinero a 100 Montaditos”. 

De hecho, en este factor incide Sergio Valenzuela, asesor financiero y experto en criptomonedas, que añade que “es importante que el cambio de bitcoin a euros se realice en el instante y no al final del día, porque el valor de las criptomonedas puede variar y no cuadrar las cuentas por esta volatilidad, pues cuando se vendió un producto por la mañana, quizás valía más que al hacer el cambio al finalizar la jornada”. 

En cuanto a una posible implantación mayoritaria de pagos a través de criptomonedas en nuestro país, Caballero incide en que primero “hay que diferenciar entre afrontar la cuestión de las criptomonedas con el objetivo de invertir y ahorrar y el de pagar”: “Nos encontramos en un momento muy temprano para la adopción masiva de este sistema, no sólo en España sino en Europa en general”. No obstante, cree que “con el tiempo llegaremos a un punto en el que tengamos criptomonedas en un monedero, además de nuestros euros, y según la volatilidad y el valor en cada momento podremos elegir pagar a través de bitcoin u otros o euros”. 

Bit2me, por su parte, explica que cada vez reciben más peticiones de estudio “para implantar el pago a través de estas divisas digitales en negocios de todo tipo, ya sea para atraer a nuevos clientes como para diversificar sus ganancias”. 

Caballero puntualiza que “esta adopción nos va a llevar más tiempo por puro tema de mercado: casi ningún establecimiento en España te deja pagar así ahora mismo, salvo excepciones”, comenta. “Pero llegará, tal y como pasó con las tarjetas de crédito y débito y los datáfonos, aunque en esta ocasión a los bancos no les interesa tanto esta transición”, considera. 

Envié una solicitud a Instagram para que eliminará una cuenta que estaba suplantando mi identidad y me pidieron una foto sosteniendo mi DNI para confirmar mi identidad, ¿por qué? ¿Es fiable esto?

Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan hoy en día las plataformas es conseguir estandarizar una forma para verificar la identidad de sus usuarios. Entre otras cosas, para distinguir entre bots y personas reales, pero también para encontrar una manera fiable de saber si quien se abre una cuenta en un momento dado es menor de edad o no. 

Sobre este tema hemos recibido preguntas en Maldita.es, especialmente desde que Instagram empezase a pedir a algunos usuarios que graben un vídeo en el que muestren su rostro desde diferentes puntos de vista para comprobar que es una ‘persona’ (y no un bot). Uno de nuestros malditos también nos ha preguntado si es fiable que Instagram le pida una foto suya sosteniendo su DNI para verificar su identidad, a raíz de que solicitase a la plataforma que eliminase una cuenta que había suplantado su identidad. 

Otras plataformas tecnológicas, como Grindr, una aplicación de citas, también solicitan a sus usuarios un selfie en el que sostengan junto a su cara su DNI y un papel con su correo electrónico para el caso de que hayan pedido una copia de los datos que tiene la plataforma sobre sus perfiles. En esa misma línea, Tinder, otra de estas plataformas, implementó mecanismos para verificar fotografías y documentos de identidad.

¿Es este un método fiable o efectivo para verificar la identidad de una persona? “Cargar un DNI que no se sabe si es falso, modificado o de otra persona que se parece no vale gran cosa”, comenta a Maldita.es Paloma Llaneza, abogada y consultora especializada en derecho de las tecnologías.

Con ella coincide Selva Orejón, directora ejecutiva de OnBranding y experta en identidad digital: “El principal problema que nos encontramos es que por un lado los DNI muchísimas veces están falsificados y por otro que es sencillísimo buscar en Internet números falsos o nombres reales asociados a un número de DNI. Si hablamos del documento es un poco diferente pero también nos encontramos con el caso de menores de edad que usan el documento de sus padres, de sus hermanos o de algún familiar, igual que antiguamente cuando se quería entrar en una discoteca se pedía el DNI a un conocido que se pareciese mucho”.

¿Y es seguro? “Yo no daría mi DNI para un carné de puntos pero sí para abrir una cuenta corriente online (además porque lo exige la ley de lucha contra el blanqueo de capitales). Tampoco lo daría para darme de alta en una red social o en una app que no sé de dónde viene. Pero no creo que sea un dato excesivo si la finalidad para la que se pide es para acreditar una identidad”, continúa Llaneza.

Estos son casos en los que las plataformas requieren saber quién hay exactamente al otro lado de la pantalla, para entregar datos confidenciales (si se hace una petición de información, por ejemplo) o comprobar la edad de un usuario. En muchas redes sociales, sin embargo, lo único que se pide para verificar la edad es introducir una fecha de cumpleaños. Es el ejemplo de Facebook o TikTok, que a la hora de crear una cuenta requieren este dato obligatoriamente.

Mentir en este punto es bastante fácil, especialmente si las plataformas en cuestión no cuentan con otros factores de autenticación que verifiquen que los usuarios tienen al menos 13-14 años, la edad mínima que marcan las plataformas y la ley. El Instituto Nacional de Estadística (INE) no recoge datos de participación en redes sociales de personas menores de 16 años, pero en 2020 sí que nos decía que un 68,8% de los niños de 12 años tenían móvil y un 41,4% en el caso de los de 11 años. Además, como mínimo un 85% de ellos había usado Internet en el período anterior.

Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Año 2020. INE.

El hecho de que haya o pueda haber menores de 13 años usando redes sociales es algo que las plataformas saben que puede pasar, de ahí que Facebook (ahora Meta) plantease en su momento crear un Instagram para menores de esa edad (aunque luego lo detuviese). Lo que sí dicen usar esta empresa y TikTok, por poner otro ejemplo, son herramientas de inteligencia artificial que escaneen de forma automática publicaciones para acreditar la edad: “Entrenamos a la tecnología con múltiples señales. Observamos cosas como las felicitaciones de las personas y la edad que escriben en esos mensajes, por ejemplo ‘¡Feliz 21 cumpleaños’ o ‘Felicidades Quinceañera’. También comprobamos la edad que nos has dicho que tienes en Facebook y la aplicamos a otras aplicaciones donde tenemos tus cuentas vinculadas y viceversa”. Un ejemplo de esto último sería Instagram.

¿Cuál es la mejor manera de acreditar entonces la edad o la identidad de los usuarios? Es una gran pregunta que todavía no tiene respuesta. Las plataformas se encuentran con problemas como “el incumplimiento de la normativa de protección de datos, fraude o suplantaciones, así que se funciona con identidades presuntas y asumimos que la persona es quien dice ser”. Por ello, “al no haber mecanismos estandarizados que verifiquen esto, el problema sigue sin estar resuelto”.  

Una de las posibles soluciones que plantean Llaneza y Orejón podría encontrarse en el uso de certificados digitales, como los que se emplean en las administraciones públicas para realizar y firmar trámites a través de Internet. “El problema es que estos certificados son poco usables, sobre todo en el móvil y suelen dar problemas”, comenta la primera.

En este sentido, la Comisión Europea está estudiando la creación de un wallet de identidad europeo (European Digital Identity Wallet) que nos permitiría “cargar atributos que nos deberían permitir acceder a las plataformas, entre ellas las redes sociales, y parece que es el futuro de la autenticación”, indica Llaneza. La Comisión lo plantea como un servicio que podrá llevarse en una aplicación móvil para distintos objetivos: abrir una cuenta bancaria, solicitar plaza en una universidad, acreditar la edad, registrarse en un hotel, etc.

A la espera de este proyecto de identidad digital comunitario, nos surgen otras incógnitas. ¿Y qué hay del reconocimiento facial para acreditar la identidad? A cuenta de la nueva función de Instagram para cargar video-selfies se ha dicho en redes que se analizarían los datos biométricos de los usuarios. No obstante, desde Instagram explican que no se emplea reconocimiento facial ni recopilación de datos biométricos (una función que no se usa en esta plataforma por el momento, según aseguran) porque es un equipo de personas quienes revisan estos vídeos, “que serán eliminados en un plazo máximo de 30 días”. 

Selva Orejón indica que a día de hoy ya hay plataformas de criptomonedas y del sector del juego que usan patrones biométricos, como hacen algunos bancos: “Esto me parece bastante interesante, pero por otro lado tenemos que tener en cuenta que mandar una fotografía con o sin nuestro DNI tiene beneficios y también desventajas. Con deepfakes ya se están pudiendo mandar estas fotografías manipuladas, algo que evidentemente iría en contra de las normas de participación de las plataformas. Esto es diferente a que se haya cometido una ilegalidad, aunque si se llega a suplantar la identidad de alguien sí que se estaría produciendo”, concluye. 

De acuerdo a la nueva 'Ley Iceta', ¿qué papel tendrían las televisiones y su contenido? ¿Podríamos usar clips que comparten en redes sociales en nuestros perfiles?

A raíz de la aprobación de la nueva ‘Ley Iceta’, de la que ya te hablamos en este artículo, os siguen surgiendo varias dudas sobre su aplicación. En esta ocasión, nos habéis preguntado sobre el papel de las televisiones y su contenido: específicamente, aquel que se emite y se comparte a través de Internet. También sobre si esta nueva norma afectaría a lo que las televisiones pueden emitir y lo que no.

En este caso, Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma por la Libertad de la Información (PLI), recuerda que a las televisiones no les afecta la norma porque “habla del uso de contenido protegido por parte de prestadores de servicios para compartir contenido en línea: es decir, sólo están afectadas plataformas como Twitch o YouTube, cuyo material no lo genera la propia plataforma sino que lo suben sus usuarios”. 

De hecho, Rafael Galán, miembro de la Junta Directiva de la SGAE y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, afirma a Maldita.es que “en la emisión de contenidos, ya sea en la TDT o en cualquier otro medio, lo que rige es la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) que regula los derechos de autor. No hay excepciones para ello”.  

Es decir, que en lo que nos tenemos que fijar es en qué papel juegan las empresas en cuanto a la creación de contenidos. “En el caso de una televisión, lo que se publica en su web es el material que ellos generan, no el que suben los usuarios, y por tanto no son intermediarios como sí lo son, por ejemplo, las redes sociales”, añade Sánchez Almeida. Por eso decimos que las televisiones no son proveedoras de contenido como lo son plataformas digitales como Facebook o Twitch.

Otra cuestión distinta es que las cadenas de televisión utilicen contenido protegido por derechos de autor en sus emisiones. En este caso, el experto comenta a Maldita.es que “las vías de reclamación en este caso son a través de demandas civiles o de demandas penales, según si se ha utilizado o no este material sin autorización a sabiendas del uso ilícito”. Por ejemplo, en 1990, las televisiones autonómicas demandaron a Antena 3 por utilizar cortes de sus retransmisiones de partidos de fútbol en su informativo

No obstante, el abogado apunta que “si en la propia web del medio de comunicación se permite que los usuarios suban contenido, como puede ser en el apartado de los comentarios, ahí sí que entraría en juego el artículo 73 de este real decreto-ley, puesto que la página estaría actuando como intermediario del contenido”. 

¿Pero qué pasaría si el contenido de un programa de televisión se sube a una plataforma como YouTube o Facebook? “En ese caso, todo depende de quien lo haya subido: si el corte lo ha subido la cadena, ahí se acaba el tema, pues es propietaria de los derechos de su programa”, señala Sánchez Almeida. 

Marelisa Blanco, abogada especializada en propiedad intelectual en NoLegalTech, comentó en nuestra Maldita Twitchería sobre la ‘Ley Iceta’ que “en las redes sociales, a las televisiones les interesa que se comenten los clips para poder ganar audiencia en sus programas”. Pone como ejemplo el programa de ‘La isla de las tentaciones’, “del que todos estamos informados al menos mínimamente por la cantidad de vídeos y tuits que se generan y se viralizan”. Es decir, que se puede analizar el componente de que las televisiones suben ese contenido con la intención de que se comparta.

Eso sí, Sánchez Almeida recuerda que “al subir sus contenidos a estas plataformas están aceptando los términos de servicio y de uso de la plataforma en cuestión, que puede censurar o retirar contenido que se consideren inadecuados”. 

“Otra cosa es el fútbol, pues existen numerosos grupos privados en redes sociales como Facebook donde un usuario graba desde su móvil el partido y lo retransmite en directo, y parece que este real decreto-ley está hecho a medida para esta única cuestión”, añade Blanco, algo en lo que el abogado coincide de lleno: “Esta norma está hecha por las presiones y a medida de la Liga de Fútbol Profesional (LFP)”.

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En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el miembro de la Junta Directiva de la SGAE Rafael Galán.

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