“Decretazo para que la Policía Judicial sea elegida a dedo y no por concurso de méritos” o “quedan ahora bajo control del Gobierno”. Con mensajes como este circulan contenidos relativos a un cambio el 22 de octubre en la forma en la que se elegirá la Policía Judicial. En el Real Decreto se establece que el acceso a la Policía Judicial pase a ser por “concurso general de méritos” y no por “concurso específico”, como hasta ahora. El Ministerio del Interior asegura que se ha tomado esta medida para que el proceso sea el “más objetivo y transparente de todos”. Según el decreto aprobado, con la modificación “no se requiere ninguna cualificación técnica especial” para entrar en la Policía Judicial.
El decreto cambia el proceso de acceso a la Policía Judicial para que sea por “concurso general de méritos”
Circulan contenidos con el siguiente mensaje: “Pedro Sánchez ha dictado un Real decreto modificando el modo de designar a los miembros de los puestos en los diferentes cuerpos policiales. En concreto suprime la letra d del art.7 del RD 997/1989 lo que supone que la Policía Judicial (la que investiga casos como Koldo o Begoña Gómez) dejen de estar designados por un concurso de méritos y pasen a ser designados a dedo por el Gobierno. En mi opinión es gravísimo y un claro atentado a la independencia de la Policía Judicial”.
Estos contenidos se refieren al Real Decreto 997/1989 que aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, que fue modificado el 22 de octubre de 2024. En su artículo 7, antes del cambio, especificaba que los agentes deberán pasar por “concurso específico de mérito” en cada destino, entre los que están, en el apartado d), los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales. El cambio que se hace es que ahora los agentes solo tendrán que someterse a un “concurso general de méritos” independientemente del destino al que vayan y no a uno específico.
En el artículo 3 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía se detalla que la distribución de plazas dentro del cuerpo se puede hacer por tres vías: concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación. En este caso, la Policía Judicial pasará de un concurso específico a uno general.
La modificación del Real Decreto 1087/2024 suprime ese apartado porque afirma que “no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales” fuera de las que se imparten en la formación policial. El texto detalla también que de esta manera se haría por un “sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento”.
Interior dice que el cambio garantiza un proceso “más objetivo y transparente”
Los contenidos que se han difundido con esta modificación dicen que con ella la Policía Judicial será elegida “a dedo y no por concurso de méritos”. A preguntas de Maldita.es, el Ministerio del Interior asegura que “es falso” que la Policía Judicial vaya a ser elegida a dedo. El gabinete de comunicación explica que tras la entrada en vigor del cambio el 11 de noviembre de 2024 “pasan a ser designados por concurso general de méritos, el procedimiento más objetivo y transparente de todos, ya que no impone ningún requisito, salvo la antigüedad y la baremación, que es objetiva y similar para todos los policías”.
De esta manera, el acceso a la Policía Judicial, a partir del 11 de noviembre, pasará a ser a través de un concurso específico de méritos a ser por concurso general.