“Si tienes una segunda vivienda y no te la Okupan, hacienda viene y te multa” (sic). En redes sociales circulan contenidos que dicen que Hacienda impondrá sanciones a aquellas personas que tienen una segunda propiedad residencial que no les haya sido “okupada”, o que las multas de Hacienda serán para quienes tienen una segunda residencia y no la utilicen.
En ambos casos, sin embargo, se trata de un bulo. La Ley General Tributaria, en la cual se contemplan las infracciones en las que se puede incurrir como propietario de bienes inmuebles, no contempla tal cosa en ningún apartado. Hacienda sí multa que esa segunda vivienda no sea declarada: no incluirla en el IRPF, no declarar el importe del arrendamiento (en caso de que lo esté) o no pagar la imputación del valor catastral (2%).
La Ley General Tributaria no contempla el “no tener la segunda residencia ‘okupada’” ni tenerla sin utilizar como infracción
De esta narrativa circulan en redes dos mensajes distintos. Por un lado, hay publicaciones que dicen que los propietarios de una segunda residencia que no utilicen son multados por tenerla vacía: primer bulo. Por otro lado, otros contenidos que dicen que si alguien tiene una segunda residencia y esta no le ha sido “okupada”, también incurre en una infracción y, por tanto, debe pagar una multa. Aquí tenemos el segundo bulo.
Luis do Campo, subinspector de Hacienda retirado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que “en ningún apartado de la Ley General Tributaria se dice que, por tener una vivienda uno puede ser sancionado por ser esta una segunda residencia”.
Sobre los contenidos que se difunden, el departamento de prensa del Ministerio de Hacienda afirmó a Maldita.es que “evidentemente es un bulo”.
No declararla en la renta, como arrendamiento o no pagar la imputación catastral sí son infracciones
Una segunda residencia sí puede estar sujeta a sanciones si no se realizan adecuadamente los procedimientos tributarios relacionados con esta.
Adrián Montejo, experto en fiscalidad, extrabajador de la Agencia Tributaria y también maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que la Ley del IRPF establece que “se someten a tributación los rendimientos generados de todas las viviendas propiedad del contribuyente, con la única excepción de la que constituya su vivienda habitual”.
Además, que “en caso de viviendas desocupadas [sin inquilinos o que no están en alquiler], a disposición de sus propietarios, generarán un rendimiento estimado que se cuantifica en el 2% del valor catastral (o en el 1% si dicho valor ha sido revisado en los últimos 10 años)”.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se enlistan los inmuebles a los que se les imputan rentas inmobiliarias. Entre ellos se incluyen aquellos “que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente”. Es decir, una segunda (o tercera, o más allá) residencia entraría ahí.
El Artículo 85 de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) recoge la imputación de rentas inmobiliarias. Queda establecido ahí que los “bienes inmuebles urbanos (...) excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá[n] la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento [2%] al valor catastral”. En palabras de Montejo, “es claro que el contribuyente tiene la obligación de incluir en su declaración de IRPF todos los rendimientos citados”.
También se deben declarar los rendimientos de una segunda residencia si esta se estuviera usando para alquilarse. El Artículo 23 de la Ley del IRPF, sobre “Gastos deducibles y reducciones”, establece que hay que declarar “los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble”. Es decir: los ingresos obtenidos por tener en alquiler la propiedad menos los gastos en los que se incurre para poder tenerla en alquiler.
En este punto, Adrián Montejo explica a Maldita.es que si se incumplen esas obligaciones, “la Agencia Tributaria puede regularizar ese incumplimiento y aplicar las correspondientes sanciones”, pero que “esto no tiene absolutamente nada que ver con las ocupaciones de viviendas”.
Así, es un bulo que Hacienda multe a las personas que tienen una segunda residencia sin utilizar, o que, teniéndola, esta no está “okupada”. No existe ninguna regulación que vaya en ese sentido, ni en la Ley General Tributaria ni en la Ley del IRPF. Sí que hay sanciones sobre segundas residencias si estas no se han incluido en la declaración del IRPF, si no se han declarado como importe arrendatario (en caso de estar en alquiler) o por no pagar la imputación del valor catastral.
Primera fecha de publicación de este artículo: 20/09/2024