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MALDITO BULO

Qué sabemos sobre que la Unión Europea supuestamente "apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil" o "la pedofilia" en la ONU

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Claves
  • Se difunden contenidos que afirman que “la Unión Europea apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU”, en relación a un borrador de convención de las Naciones Unidas que todavía no ha sido aprobado por la Asamblea General
  • El documento recoge algunas excepciones para la producción de material sexual por parte de menores de edad siempre que se dé bajo su consentimiento, en el contexto de una relación consentida y legal, además de que “el material se conserve exclusivamente para el uso privado consentido de las personas implicadas”
  • En España, la captación y distribución de imágenes de carácter sexual de menores es un delito recogido en el Código Penal

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“La Unión Europea apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU”. Este es uno de los mensajes que se están difundiendo, que afirman que la Unión Europea (UE) ha apoyado ante la Organización para las Naciones Unidas (ONU) la legalización de “algunas formas de pornografía infantil”. Se refieren al borrador del Proyecto de Convención de la ONU contra los Delitos Cibernéticos y a las reuniones, que tuvieron lugar entre julio y agosto de 2024, hasta aprobarlo el 9 de ese mes, aunque todavía tiene que votarse ante la Asamblea General de la ONU

El artículo 14 del borrador, el texto aborda los “delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños”. El punto número 4 de este artículo recoge una serie de excepciones por las que los Estados “podrán adoptar medidas para que no se criminalicen” determinadas conductas, siempre que se haga “de conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables” y de que “el material se conserve exclusivamente para el uso privado consentido de las personas implicadas”. Durante las reuniones en Nueva York, algunos representantes (como la de Austria y el de la Unión Europea) defendieron la necesidad de incluir dichas excepciones, frente al rechazo de otros. Algunos de los contenidos que se están difundiendo en redes sociales comparten sus intervenciones para afirmar que “la Unión Europea apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil en la ONU”.

Otros contenidos también están difundiendo afirmaciones como esta: “«Los niños pueden tener sexo con adultos»: Nuevo tratado de la ONU promueve la pedofilia consensuada”. Pero en el borrador del documento no se hace referencia a la edad legal a la que se pueden mantener relaciones sexuales con otras personas. En España, la edad mínima de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años y la producción de imágenes de carácter sexual está prohibida para menores de edad según el artículo 189 del Código Penal. Por lo tanto, el Código Penal español no contempla que se puedan aplicar las excepciones que se establecen en el borrador de la ONU.

El borrador del documento establece una serie de excepciones que los países pueden tener en cuenta

Los contenidos que se están difundiendo hacen referencia al borrador del Proyecto de Convención de la ONU contra los Delitos Cibernéticos y a las reuniones que se han llevado a cabo en Nueva York entre el 29 de julio y el 9 de agosto de 2024 para aprobar el texto. Durante tres años, un Comité Especial de las Naciones Unidas ha sido el encargado de elaborar esta Convención Internacional Integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos.

Entre los temas abordados se encuentran aquellos delitos relacionados con “material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños”, desarrollado en el artículo 14 del borrador del documento. En el punto número 4 de este artículo se pueden leer varias excepciones “para que no se criminalice” la producción y/o distribución de cierto contenido sexual que implique a menores de edad.

Punto número 4 del artículo 14 del borrador.

Como podemos leer, se establece que “de conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice”, por un lado, “la conducta de niños por material que generen ellos mismos y que les muestre”. Por otro lado, “la producción, transmisión o posesión consentida” de material sexual “cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno”, siempre que “el material se conserve exclusivamente para el uso privado consentido de las personas implicadas”.

Algunos representantes de países argumentaron por qué les parecían importantes esas excepciones

Tras las muestras de rechazo por parte de los delegados de algunos países de estas excepciones contempladas durante la reunión del 30 de julio, los representantes de Austria, de la Unión Europea y de la organización Human Rights Watch defendieron que eran necesarias. Junto a algunos de los contenidos que se difunden se comparte un vídeo de sus intervenciones. 

  • La representante austriaca explicó [min. 01:31:00] que considera “de vital importancia” contar con estas excepciones: 

“Según nuestra legislación nacional, los niños pueden mantener relaciones sexuales a partir de los 14 años. Entendemos que esta edad es baja en comparación con otros Estados. Pero muchos otros países tienen una legislación nacional similar. (...) Se preguntarán por qué estoy explicando esto cuando el artículo 14 trata sobre material de abuso sexual infantil. La razón es que los niños pueden producir imágenes en el curso de una relación sexual y compartirlas entre ellos. (...) Si no contamos con estas excepciones, nos veríamos obligados a criminalizar a los niños por producir imágenes de su compromiso sexual, aunque dicho compromiso fuera legal”.

  • Por su parte, el representante de la Unión Europea (...) dijo lo siguiente [min. 00:06:04]:

“Las excepciones del artículo 14 son requisitos mínimos para evitar la penalización excesiva de determinadas conductas legítimas en las que están implicados menores. Es absolutamente imposible que la UE y sus Estados miembros puedan adherirse a una convención en virtud de la cual tendrían que penalizar conductas que se consideran perfectamente legítimas en nuestros países. La convención de la ONU sólo puede penalizar comportamientos que se consideren universalmente delictivos. La protección de los niños frente a la penalización excesiva es un objetivo reconocido también por los organismos de la ONU”.

  • Las declaraciones de Human Rights Watch al respecto fueron estas [min. 1:00:00]:

“El artículo 14.4. criminalizaría la conducta consentida entre niños de edades similares, en contra de las orientaciones del Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño. El artículo 14.2 corre el riesgo de criminalizar material con valor probatorio científico o artístico y de poner en peligro el trabajo de las organizaciones de derechos humanos que investigan los abusos de los derechos humanos de los niños”.

Algunos contenidos que afirman que “la UE apoya legalizar algunas formas de pornografía infantil” o “la pedofilia” en la ONU se acompañan de un vídeo con los cortes de estas intervenciones.

En España, la captación y distribución de imágenes sexuales de menores está penada por el Código Penal

En España, la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales está en 16 años. Sin embargo, la captación y distribución de imágenes de carácter sexual de menores de edad está prohibida según el artículo 189 del Código Penal, que prevé distintas penas de prisión en función del delito. 

Fragmento del artículo 189 del Código Penal.

Así, como ya os contamos en Maldita.es, captar y difundir imágenes de carácter sexual de menores (o pornografía infantil) es un delito castigado en el Código Penal. Las penas se endurecen cuando las imágenes involucran a menores de 16 años.

En cuanto a que sea un menor de edad quien produzca imágenes propias con su consentimiento y las envíe a otra persona, el catedrático en Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona, Fermín Morales, explica a Maldita.es que “si el menor que envía el material porno a otro menor tiene más de 14 años podría ser responsable en atención a la Ley penal de responsabilidad penal de menores”. Los menores de 14 en España son inimputables.

Morales añade que si el receptor “no elimina las imágenes y tuviera más de 14 años, también podría responder [ante la ley], puesto que la mera posesión del material porno es típica a los efectos del Código Penal”. En el caso de que el menor que aparece en las imágenes sea mayor de 16 años (la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales en España) y el receptor sea mayor de edad, “también se resolvería en un sentido punitivo tanto para el menor que tiene 16 años como para el receptor mayor de edad”.

Por lo tanto, en principio, el Código Penal prohíbe la difusión de imágenes sexuales de menores aun cuando se hayan enviado con consentimiento y el receptor sea otro menor o cuando las imágenes se hayan tomado en la legalidad de una relación entre un menor mayor de 16 años y un adulto mayor de edad.

Ahora bien, el catedrático afirma que “esta es la perspectiva interpretativa atenta al tenor literal de la ley”. Y añade que hay una “interpretación alternativa tendente a excluir la responsabilidad penal” en el caso de que sean menores los que envíen sus propias fotos con su consentimiento, pero que “no está exenta de problemas y transitaría por una interpretación finalista del tipo”, es decir, la interpretación es la que trata de desentrañar cuál es la finalidad perseguida por la norma, “según la cual sólo se quieran incriminar conductas de adultos favorecedoras del tráfico de imágenes porno infantiles. En esta perspectiva el intérprete se aleja del tenor del art.189 del Código Penal”, asegura.

El texto todavía no está aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que no está en vigor

Desde el departamento de Comunicación de la ONU para España y Andorra afirman a Maldita.es que el documento referido es “un borrador de convención realizado por un Comité de la Asamblea que no se ha votado todavía en Asamblea”, aunque se hará “con gran probabilidad antes de que termine el año”.

Por lo tanto, se trata de un borrador que todavía no ha votado la Asamblea General y, por tanto, no ha entrado en vigor. En el propio documento se establece que “la presente Convención entrará en vigor el 90º día después de la fecha en que se haya depositado el 40º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.

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