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MALDITO BULO

No, el Tribunal de Estrasburgo no se ha pronunciado contra España por no renovar el CGPJ, sino porque el TC rechazó un recurso de amparo de 6 candidatos a la renovación

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  • Circulan contenidos que afirman que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado contra España por no renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
  • El Congreso y el Senado deberían haber convocado plenos para renovar el CGPJ. Al no hacerlo, seis candidatos fueron al Constitucional pidiendo amparo. El Constitucional rechazó el recurso de amparo por estar fuera de plazo
  • Los candidatos acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha sentenciado que el Tribunal Constitucional no motivó suficientemente por qué el recurso de amparo estaba fuera de plazo, y que se vulneraron los derechos de los candidatos
 
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Es posible que hayas visto titulares que hablan de un "varapalo de Europa a España" por "no renovar a tiempo el CGPJ", organismo en funciones desde 2018. Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se ha pronunciado contra la no renovación del Consejo General del Poder Judicial. Es un bulo ¿Qué ha pasado?

  • Durante esta legislatura ni Congreso ni Senado, que deberían haber convocado los plenos para renovar el Consejo General del Poder Judicial, lo hicieron.
  • Seis magistrados candidatos a ocupar el CGPJ en esa renovación presentaron un recurso de amparo ante el TC el 14 de octubre de 2020, al considerar que sus derechos se veían violados por esa no convocatoria de los plenos de renovación.
  • El TC no admitió este recurso en 2021, ya que estaba, a su juicio, fuera de plazo. En su decisión de no admitir el recurso no justificó lo suficiente, según el Tribunal de Estrasburgo, por qué estaban fuera de plazo.
  • Los seis magistrados llevaron esta causa al TEDH, tribunal que se ha pronunciado sobre la actuación del TC. El TEDH considera que el Tribunal Constitucional no obró correctamente al rechazar, sin motivarlo lo suficiente, el recurso de amparo.

Es decir, la sentencia conocida el 22 de junio se pronuncia contra el Tribunal Constitucional de España por no justificar los plazos por los que no admitió a trámite un recurso que presentaron seis magistrados, candidatos a la renovación, por el retraso de las Cortes en la convocatoria de los plenos donde debería haberse votado la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El TEDH se ha pronunciado sobre la inadmisión del TC del recurso de amparo que presentaron seis magistrados contra el bloqueo del CGPJ

Los contenidos hacen referencia a una sentencia emitida el 22 de junio de 2023 por el TEDH en la que se ha pronunciado por un recurso de amparo de seis magistrados candidatos a ocupar un lugar en el CGPJ y que no fue admitido a trámite por el TC.

Los seis magistrados, todos ellos miembros de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y candidatos a formar parte del CGPJ en la renovación que tendría que haber tenido lugar en 2018, acudieron al TEDH después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera un recurso de amparo en el que criticaban a las "Cortes Generales su "inactividad u omisión" en el cumplimiento de su "deber" para designar a los integrantes del órgano judicial. "Han transcurrido más de dos años sin que se hayan convocado los plenos del Congreso y del Senado para proceder a la votación y al nombramiento de seis vocales por cada Cámara", detallaba el recurso de amparo, fechado el 14 de octubre de 2020.

El TC inadmitió el recurso de amparo por haberse presentado fuera de plazo. Los plazos para presentar un recurso de amparo al TC contra decisiones parlamentarias es de tres meses, y el TC consideró que este plazo de tres meses había comenzado el 4 de diciembre de 2018, cuando había expirado el mandato del CGPJ, o el 4 de diciembre de 2019, cuando dio inicio la legislatura XIV. Por ese motivo no admitió el recurso de amparo, presentado el 14 de octubre de 2020.

¿Qué ha decidido el TEDH sobre este asunto?

A través de una sentencia publicada el 22 de junio de 2023, el TEDH considera que se ha vulnerado el artículo del Convenio Europeo de los Derechos Humanos que habla sobre el derecho a un juicio justo y acceso a un tribunal. El TEDH indica que el TC no explicó esta inadmisión por haberla presentado fuera de plazo. "El Tribunal Constitucional no había dado ni siquiera la más básica de las justificaciones de la fundamentación de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) a las que se había referido al rechazar el recurso de amparo de los demandantes", incluye la nota.

El TEDH considera también que "el Tribunal Constitucional no había explicado la razón de ser de las fechas elegidas como punto de partida del plazo de tres meses del recurso de amparo". "Por lo tanto, los demandantes no podían haber previsto la forma en que se había interpretado y aplicado, en su caso, la ley pertinente sobre plazos", detalla la nota de prensa sobre este pronunciamiento. Puedes consultar la nota de prensa del TEDH aquí.

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