“Presidencia elimina la solicitud de voto por el elector, de forma que si no tienes intención de ir a votar o vives fuera, alguien que sepa tus datos podrá votar por ti”. Este mensaje que circula con una captura de pantalla del Boletín Oficial del Estado (BOE) trata de alertar de que la reforma de la ley electoral puede alterar las elecciones y ser “un verdadero peligro para la democracia”.
Pero es un bulo. El texto del BOE que se comparte hace referencia a una modificación de la Ley Electoral de 2022, aprobada por el Congreso con sólo un voto en contra y por unanimidad en el Senado, que elimina el llamado “voto rogado”: antes los electores que vivían en el extranjero tenían que solicitar su voto a la Oficina del Censo Electoral para que se les enviase la documentación necesaria y a partir de esta modificación se debe enviar de oficio.
La eliminación del voto rogado no hace que otras personas puedan votar por ti
La reforma de la Ley Electoral que elimina el voto rogado aprobada en 2022 no introduce cambios que permitan que terceras personas puedan suplantar el voto de un residente en el exterior si no tiene intención de votar o si vive fuera. La novedad que introduce es que ahora los españoles residentes en el extranjero recibirán la documentación electoral (papeletas, certificado de inscripción en el censo…) sin necesidad de solicitarlas.
Esto no significa que otras personas puedan votar por ti. Las personas que voten desde el extranjero deberán acreditar su identidad ante el funcionario consular. Una vez verificada la identidad, se deposita el sobre con el voto que se dirigirá a la Junta Electoral competente en cada proceso electoral (las de zona para las municipales o la central para las generales).
Si todo el proceso se hace enteramente por correo, el sobre debe dirigirse igualmente a la oficina consular. Según la Ley Orgánica 12/2022, la documentación debe enviarse “personalmente por el elector” por correo postal, certificado cuando sea posible.
La reforma de la Ley Electoral que elimina el voto rogado fue aprobada por consenso y elimina la obligatoriedad de solicitar el voto introducida en 2011
La desinformación afirma falsamente que es “Presidencia” quien ha eliminado la solicitud de voto por el elector. En realidad, la reforma de la Ley Electoral siguió el trámite parlamentario y se aprobó por consenso: el 9 de junio de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados por 339 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones (solo recibió en contra el voto del diputado de VOX Iván Espinosa de los Monteros y las abstenciones de la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo y el diputado de BNG Néstor Rego) ; y el 20 de septiembre fue aprobada por unanimidad en el Senado.
Con la publicación de la Ley Orgánica 12/2022 en el BOE tras su aprobación en Congreso y Senado se puso fin al voto rogado, que había sido instaurado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) en el año 2011.
Esta narrativa desinformadora se está compartiendo junto a un texto del BOE publicado en marzo de 2023 que está relacionado con la reforma del voto rogado
Los contenidos en los que se afirma que la modificación del voto rogado va a permitir que otras personas voten por ti utilizan un texto publicado el 22 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se recoge que se “elimina la solicitud del voto por el elector”.
Este texto es el Real Decreto 189/2023 que introduce algunos cambios en la normativa sobre la elaboración de listas electorales y las copias del censo electoral y que es consecuencia de la reforma de la ley electoral (Ley Orgánica 12/2022) que eliminó el voto rogado. Pero este texto no modifica la normativa del voto rogado, ni implica que otras personas puedan votar por ti.
Además, el mismo texto compartido señala que “la Oficina del Censo Electoral debe enviar la documentación de oficio”.
La reforma del voto rogado eliminó la necesidad de solicitar el voto a los consulados
La novedad introducida por la reforma de la Ley Electoral es la obligación de que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen de oficio a los ciudadanos españoles que estén en el extranjero la papeleta y la documentación necesaria para votar, sin necesidad de que los propios residentes tengan que solicitar el voto como debían hacer desde 2011.
Las personas que estén inscritas en el censo de los electores residentes-ausentes recibirán los siguientes documentos:
El sobre de votación.
- El sobre de votación.
- Dos certificados idénticos de estar inscritos en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- El sobre con la dirección de la junta electoral competente.
- El sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
El envío de la documentación electoral debe realizarse por correo certificado entre el día 18 y el día 24 posterior a la convocatoria.
Por lo tanto, es un bulo que la reforma del voto rogado vaya a hacer que otras personas puedan votar por ti desde el extranjero. Sólo se ha eliminado la necesidad de pedir la documentación electoral, que en los próximos procesos electorales será enviada de oficio a los residentes.