“Los jóvenes españoles no tienen acceso al IMV pero sí los menas” es uno de los mensajes que se están difundiendo por redes sociales asegurando que los menores extranjeros sí pueden percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero que los jóvenes españoles están excluidos. Esto es un bulo: a esta ayuda puede acceder cualquier joven entre 18 y 23 años, español y extranjero, que haya sido tutelado por la Administración durante al menos 3 años antes de adquirir la mayoría de edad, que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica” y tenga residencia legal y efectiva en España. También los jóvenes, españoles y extranjeros en situación regular, entre 18 y 23 años que tengan menores a su cargo. Además, los mensajes aseguran que los "mena", siglas de "menores extranjeros no acompañados", perciben esta ayuda. Sin embargo, al ser menor de edad "un mena" no puede percibir esta ayuda, ya que solo la podrán percibir las personas mayores de edad (españolas o no) que cumplan unos requisitos o menores emancipados con hijos a cargo.
Los jóvenes españoles y extranjeros de entre 18 y 23 años que hayan sido tutelados por la Administración durante al menos tres años antes de ser mayores de edad pueden percibir el IMV
Están circulando contenidos que aseguran que el Ingreso Mínimo Vital no lo pueden percibir jóvenes españoles, pero sí menores extranjeros no acompañados y muchos de estos contenidos hacen mención a una entrevista al diputado Juanjo Aizcorbe, de VOX, en El Toro TV. En esta entrevista, ante la pregunta sobre los beneficiarios del IMV de “¿Si tienes entre 18 y 23 solamente a menas?”, Aizcorbe responde: “Si, efectivamente”. En otro momento de esta intervención afirma que son los jóvenes entre 18 y 23 años que hayan sido tutelados por la Administración los que pueden percibir esta ayuda, sin señalar únicamente a los jóvenes extranjeros.
Según se puede ver en la Ley 19/2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, esta ayuda va destinada a personas en situación de “vulnerabilidad económica”. Para poder ser beneficiario de esta ayuda se debe ser mayor de 23 años si no formas parte de una unidad de convivencia, que es la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por un vínculo matrimonial, sean pareja de hecho o tengan un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad o de adopción.
Además, hay unos supuestos en los que personas menores de 23 años podrían percibir esta ayuda. Uno de estos supuestos es haber estado tutelado por una Administración durante al menos tres años antes de solicitar esta ayuda. Esta condición se aplica tanto a jóvenes extranjeros como a jóvenes españoles y deberán ser mayores de edad. Por lo tanto, un menor extranjero no acompañado no puede percibir esta ayuda, deberá alcanzar la mayoría de edad y haber estado tres años tutelado antes de alcanzarla.
También están exentos de la condición de ser mayores de 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia los jóvenes entre 18 y 23 años que sean huérfanos absolutos. Además, entre los requisitos para poder ser beneficiario de esta prestación que se especifican en el artículo 10 de esta ley, es imprescindible “tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud”. De este requisito únicamente están exentas las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género y los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Los jóvenes de entre 18 y 23 años con menores a cargo también podrán percibir esta ayuda
En esta ley también se indica que podrán estar exentas de estos requisitos las personas sin hogar. Por otro lado, como recoge el artículo 5 de esta ley, los jóvenes entre 18 y 23 años que sí formen parte de una unidad de convivencia podrán ser titulares de esta prestación en el caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Esta exención también se aplicará a los menores emancipados.
Además, como se indica en esta ley, estarán exentas de estos requisitos las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Como ya os explicamos en este artículo, son víctimas de trata de seres humanos aquellas personas que sufran explotación sexual o con fines de explotación laboral y en las que exista una situación de abuso y de vulnerabilidad.
Por lo tanto, los menores extranjeros no acompañados no podrán percibir el Ingreso Mínimo Vital mientras sean menores. Cuando alcancen la mayoría de edad podrán percibirlo siempre y cuando hayan estado tutelados durante tres años, al igual que los jóvenes españoles, ya que no es una ayuda exclusiva para extranjeros. Además, hay supuestos en los que los jóvenes españoles y extranjeros entre 18 y 23 años pueden percibir esta ayuda.