Nos habéis preguntado mucho por un contenido, que circula desde hace días en redes sociales, que asegura que una patrulla de Policía Municipal sancionó a vecinos de Carabanchel (Madrid) cuando repartían folletos sobre la protesta a favor de la sanidad pública que se celebró el pasado domingo día 12 de febrero. El Ayuntamiento de Madrid ha reconocido a El Diario.es que se trataba de “dos multas erróneas”. Te contamos lo que sabemos.
Una patrulla de la Policía Municipal de Madrid multó a vecinos de Carabanchel por repartir folletos sobre la protesta a favor de la sanidad pública
Una patrulla de la Policía Municipal de Madrid multó a vecinos de Carabanchel que repartían folletos sobre la manifestación en defensa de la sanidad pública que se celebró en Madrid el pasado domingo 12 de febrero. Una de estas sanciones, con gran difusión en redes sociales, se impuso el viernes 10 de febrero por la mañana en la avenida de Oporto, en el distrito de Carabanchel.
El Ayuntamiento asegura a Maldita.es que solo hay constancia de dos “denuncias puntuales” que no van a tramitarse
El Ayuntamiento de Madrid asegura a Maldita.es que, hasta el momento, “solo hay constancia de dos denuncias puntuales” que impuso una patrulla a dos vecinos de Carabanchel. Desde el Consistorio madrileño reconocen que “obviamente parece que se trata de un error”. Señalan que dicho comportamiento, el repartir folletos sobre una protesta, no está prohibido por la ordenanza de publicidad. Es por eso que, aseguran, “dichas denuncias ni siquiera van a llegar a tramitarse”.
El reparto de folletos realizados por entidades vecinales y asociativas con el fin de informar no están sujetas Ordenanza de Publicidad exterior de Madrid
La sanción que se ha publicado en redes sociales indica como hecho denunciado “el reparto en vía pública de folletos”. La Ordenanza de Publicidad exterior de Madrid prohíbe “el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario”, pero excluye de la Ordenanza “las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar,difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares”.
En este caso, se trataba de folletos informativos de la Asociación de Vecinos y Vecinas de Pueblos y Barrios de Madrid sobre la protesta en la capital a favor de la sanidad pública.
Primera fecha de publicación de este artículo: 13/02/2023