“La DGT prohíbe el amor”. Con este y otros mensajes similares se está difundiendo en las redes sociales y en algunos medios de comunicación un conjunto de supuestas “nuevas multas de la Dirección General de Tráfico”, que sancionarían conductas como dar un beso o discutir con el copiloto mientras se conduce. Sin embargo, es un bulo: la DGT asegura a Maldita.es que no hay ninguna sanción nueva “de verano”.
En primer lugar, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su última modificación de diciembre de 2021, no recoge de forma explícita sanciones para conductas tales como dar besos, discutir, poner los pies en el salpicadero, maquillarse o morderse las uñas al volante, como sí lo hacen, en cambio, con el uso manual de dispositivos móviles, navegadores o “cualquier otro medio o sistema de comunicación” mientras se conduce.
Este tipo de conductas son castigadas atendiendo a dos artículos generales del Real Decreto Legislativo 6/2015: el artículo 76, que tipifica como infracción grave la conducción negligente, y el artículo 77 del mismo código, que recoge la conducción temeraria como infracción muy grave.
Desde la DGT aseguran a Maldita.es que no hay ninguna sanción nueva “de verano”. Es decir, “las infracciones tipificadas son las mismas que en invierno y, por tanto, las sanciones son también las mismas. No hay campañas de vigilancia distintas según la época del año”, aseguran.
Por ejemplo, según Tráfico, “puedes ser sancionado en verano por conducir con chanclas por la misma razón por la que te multarían en invierno si no te quitas el plumífero para conducir: la indumentaria del conductor ha de ser adecuada permitiendo la conducción y libertad de movimientos. Tanto en verano como en invierno”.
Por otro lado, la DGT sostiene que todas las conductas no tipificadas explícitamente se sancionan en función de la gravedad de la actitud del conductor atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Así, los actos finalmente considerados como conducción negligente llevan aparejada una sanción de 200 euros (100 por pronto pago) y aquellos que consten como conducción temeraria, una multa de 500 euros (250 por pronto pago) y la detracción de 6 puntos del carnet.
Estas sanciones responden en última instancia a las normas generales de comportamiento en la conducción, que recogen que “el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno” (artículo 4 de la Ley 18/2021) y que este “está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción” (artículo 13.2 del RD Legislativo 6/201).