Circula en redes sociales un vídeo en el que Rafael Palacios, quien es presentado como fundador de la Asociación Plataforma de Elecciones Transparentes, asegura que “desde el año 2016 la Guardia Civil ya no custodia las sacas de los votos” en referencia a los votos por correo, motivo por el que plantea que podría dar lugar a un fraude electoral. Pero es un bulo que la Guardia Civil haya dejado de custodiar los votos por correo en 2016: desde el cuerpo aseguran que nunca han hecho custodia de los votos que llegan por correo, tal y como podemos comprobar en el artículo 73.4 de la LOREG que especifica que los custodia el "Servicio de Correos". Este artículo, desde su entrada en vigor en 1985, sólo ha sido modificado una vez para añadir que los sobres recibidos después de las 20 horas del día de la votación “se remitirán a la Junta Electoral de Zona”. De igual forma, desde Correos indican a Maldita.es que se trata de un contenido falso.
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La Guardia Civil asegura que nunca ha custodiado los votos por correo
Consultados por Maldita.es, desde la Guardia Civil aseguran que “nosotros nunca hemos hecho custodia de los votos por correo que van llegado a lo largo del plazo establecido”, y añaden que “es Correos quien se encarga de la custodia de los votos que van llegando durante el período de votación” por esta vía. Además, explican que “no ha habido ningún cambio” y que “siempre ha sido así”.
Asimismo, aclaran que sólo intervienen “custodiando”, cuando finaliza el proceso de votación el día de las elecciones y se cuentan los votos, tanto los enviados por correo como los presenciales, puesto que se contabilizan conjuntamente. Una vez hecho el recuento, “se precintan y bajo custodia policial, acompañando al presidente”, se depositan, para su posterior escrutinio general en la sede de la Junta Electoral. Además, afirman que será la Guardia Civil o la Policía quien haga esta custodia, en función de la demarcación territorial.
Así lo indica el artículo 101.1 de la LOREG, el cual no ha sufrido ninguna modificación desde su entrada en vigor en 1985.
Correos asegura que “se trata de una información falsa”
Desde Maldita.es también nos hemos puesto en contacto con Correos, quienes han asegurado que “la información que está circulando sobre la custodia de los votos por la Guardia Civil es falsa” y nos remiten al artículo 73.4 de la LOREG en el que se indica el proceso de custodia de los votos por correo.
Por último, añaden que “no ha habido cambios en la LOREG al respecto”.
La LOREG no contempla ningún artículo ni cambio respecto a la supuesta custodia del voto por correo por parte de la Guardia Civil desde que entró en vigor en 1985
En el artículo 73.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de 1985, en la cual se regula el voto por correo, se establece que “el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”. Pero, en ningún momento hace referencia a la custodia de los votos por parte de la Guardia Civil.
En este artículo, desde la fecha de entrada en vigor de esta ley en 1985, sólo se ha producido un cambio, en 1992, en el que se incluye la última parte que hace referencia a los sobres recibidos después de las 20 horas, apartado que se añade, pero en ningún momento hace mención a la custodia de los votos por parte de la Guardia Civil, como puede verse en la opción “texto original” de la ley.
Cómo se custodia el voto por correo
En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Correos para que nos indiquen cómo se custodian los votos de los electores que decidan votar por correo. Estos sobres, los cuales incluyen “el certificado de inscripción”, para garantizar “la identidad del votante y del proceso”, son enviados “a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente en la que se depositan y se custodian en las cajas de seguridad hasta su posterior entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes”.
Asimismo, desde la entidad pública explican que el próximo 4 de mayo, “cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de empleados de la empresa postal entregará los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales de toda la Comunidad de Madrid”, tal y como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Por otro lado “otro grupo de empleados hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada”. En último lugar, habrá otro equipo que “se encargará de recoger al final de la jornada, en cada una de las mesas electorales, el tercer sobre”, la denominación que recibe el sobre en el que se introduce el acta final del escrutinio de cada mesa electoral. De esta forma, desde Correos indican que la empresa “se encargará de la custodia de dichos sobres y de su posterior entrega, el miércoles 5 de mayo a primera hora, en las Juntas Electorales correspondientes”, como indica el artículo 102.2 de la LOREG.
Los votos por correo se depositan en las urnas correspondientes y se cuentan conjuntamente con los votos emitidos de forma presencial
La LOREG indica en su artículo 88 que una vez concluye la votación a las 20 horas, el presidente de la mesa debe introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que en el sobre se incluye tanto el voto como el certificado de solicitud del voto por correo, y los vocales de la mesa, anotarán el nombre de los electores que han votado por correo en la lista de votantes. Una vez voten los miembros de la mesa y los interventores, comienza el escrutinio.
Los votos recibidos por Correos después de las 20 horas del día de las elecciones, serán remitidos a la Junta Electoral de Zona, como indica el artículo 63.4 de esta misma ley. De esta forma, los resultados del día de las elecciones son provisionales, como establece el artículo 98.2. El escrutinio general tendrá lugar el tercer día después de la votación y “deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones”.
En definitiva, es un bulo que “desde el año 2016 la Guardia Civil ya no custodia los votos por correo”, ya que nunca lo ha hecho, como indican desde el cuerpo, desde Correos y podemos comprobar en la LOREG.
Los bulos y desinformaciones sobre el voto por correo son una práctica habitual en periodos de elecciones, por ello, en Maldita.es hemos hecho este recopilatorio de bulos sobre el voto por correo con los que te la pueden intentar colar en las elecciones a la Comunidad de Madrid el 4-M.
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/03/2021