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MALDITO BULO

No, el Tribunal Constitucional no ha “avalado” que se pueda pagar una deuda con sexo oral: ha inadmitido a trámite un recurso pero no se pronuncia sobre la sentencia

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Desde este pasado 3 de enero, se difunde en varios medios de comunicación que el Tribunal Constitucional (TC) “ha avalado que se pueda pagar una deuda con sexo oral”. Los contenidos hacen referencia a una resolución del Alto Tribunal en la que, según indican, no se admite a trámite un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En esta, se resolvió que la petición de sexo oral para saldar una deuda económica de forma voluntaria no era, en ese caso concreto, constitutivo de delito. 

Sin embargo, es un bulo que el Tribunal Constitucional haya avalado que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral. Según explican a Maldita.es varios expertos en Derecho Constitucional, este tribunal ha inadmitido a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se ha pronunciado sobre la sentencia en cuestión ya que no entra en el fondo de la misma.

Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar la sentencia recurrida

Aunque, actualmente, varios medios de comunicación ya han modificado sus titulares (puedes ver las versiones archivadas aquí y aquí), en un primer momento estos afirmaron que “el Constitucional avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral”. Como decimos, estas publicaciones hacían referencia a una resolución en la que el Alto Tribunal inadmite a trámite un recurso de amparo en contra de una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Palma. 

Los hechos de esta sentencia, según afirman estos medios, se remontan a 2019, cuando una mujer solicitó una ayuda económica a su excuñado y, a cambio, este le pidió sexo oral para saldar la deuda. Fue entonces cuando, según lo publicado en medios de comunicación en ese momento, la mujer denunció a su excuñado y la Audiencia Provincial de Palma concluyó que “no hubo un delito de coacciones” porque fue “una relación pactada libremente” entre ellos.

Esta mujer interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y es ahora cuando el Alto Tribunal se ha pronunciado para inadmitir a trámite el recurso. ¿Significa esto que, por tanto, que el Constitucional haya “avalado” la sentencia en cuestión y considere legal utilizar el sexo oral para saldar una deuda económica? Según los expertos en Derecho Constitucional consultados por Maldita.es, no. 

José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, explica a este medio que lo que el TC resuelve, en realidad, es que esta cuestión “carece de trascendencia constitucional” al no apreciar el organismo que sea un tema que afecte a la interpretación de la Constitución, a su aplicación o eficacia, o “al alcance de derechos fundamentales”. “Es decir, se remite a lo sentenciado por la jurisdicción ordinaria en primera y segunda instancia, pero, en ningún caso considera que es adecuada (o no) la sentencia recurrida o el pago de una deuda a través de felaciones. Simplemente se considera incompetente para pronunciarse sobre la cuestión”, señala Vera Santos. 

También la catedrática en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, Ascensión Elvira Perales, se pronuncia en igual sentido: “La inadmisión de un recurso de amparo significa que el TC no entra a conocer del asunto, es decir no llega a pronunciarse sobre fondo”, afirma a Maldita.es.

¿Qué se necesita para que un recurso de amparo sea admitido por el Tribunal Constitucional?

Según explica Perales, “la inmensa mayoría de los recursos de amparo son inadmitidos por no contar con los requisitos exigidos”. Los requisitos aparecen recogidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en él se establece que el recurso de amparo será “objeto de una decisión de admisión a trámite”. Para ello, será necesario que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de esta misma norma y que el contenido del recurso justifique la “especial trascendencia constitucional”, la cual se apreciará, según este artículo, atendiendo a la importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y “para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

Captura del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Fuente: BOE.

En definitiva, es un bulo que el Tribunal Constitucional haya “avalado” que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral: este tribunal ha inadmitido a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se ha pronunciado sobre la sentencia en cuestión y se considera incompetente en la misma. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 04/01/2022

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