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MALDITO BULO

¿Qué sabemos de las "infracciones veraniegas de tráfico" por conducir en chanclas, beber agua...?

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El verano y las vacaciones están a la vuelta de la esquina. Si estás planeando un viaje por carretera, puede que te hayas alarmado con una lista de infracciones de tráfico que afirma que la multa por beber agua mientras conduces es de 100 euros. Esta lista no es nueva, en julio de 2017 ya te contamos qué es cierto y qué no de estas infracciones "de verano".

Las conductas no tipificadas en las leyes no son sancionables de por sí, solo si afectan a la seguridad vial

Según nos explicó la Dirección General de Tráfico (DGT), tirar un cigarrillo por la ventana, no llevar el permiso de conducir encima o "viajar con 6 o 7 personas en el coche" sí son delitos contra la seguridad vial, pero en esta lista se confunden con otro tipo de acciones que no constituyen una infracción tipificada.

Conductas como conducir en chanclas, ir sin camiseta, beber agua o sacar la mano por la ventanilla no están contempladas en el código de conducción y por lo tanto no son sancionables per se. Sin embargo, si alguna de esas actitudes está afectando a la seguridad de la conducción - tanto la tuya como la de terceros - la decisión de sancionarte será del agente.

Desde la DGT nos exponen lo siguiente:

Cuando las conductas descritas impidan la libertad de movimientos del conductor, o el control del vehículo, o generen peligro tanto para el conductor como para el resto de los usuarios de la vía, sí pueden constituir infracción, y los agentes de autoridad denunciarán los hechos cuando esto suceda. Es importante señalar que la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo, etc. sino porque la actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción.

Aplicando el sentido común, se puede concluir que algunos supuestos son un absurdo. Por ejemplo, si alguien conduce sin camiseta y tiene que frenar de forma brusca, el cinturón le producirá heridas en la piel. O si alguien conduce descalzo tendrá serias dificultades para activar los pedales del vehículo. Respecto a sacar el codo por la ventanilla, es imposible determinar si la infracción se consuma cuando se sacan dos centímetros, o diez... Son sólo algunos ejemplos de conductas sobre las que parece poco útil extenderse.  

Según la DGT, los artículos 18.1, 17.1 y 3.1 del Reglamento General de Circulación plantean las acciones que pueden ser motivo de denuncia. Y añaden:

Son preceptos genéricos que engloban otros tipos de conductas que los agentes de la autoridad pueden entender en cada momento que impiden, menoscaban o distraen la conducción. No es una lista detallada.

En cuanto a las sanciones por la aplicación de estos artículos pueden ir desde los 80 a los 200 euros, y 500 euros en caso de conducción temeraria, según la DGT.

Desde Maldita.es nos hemos vuelto a poner en contacto con la DGT y nos han asegurado que "las conductas sancionables están recogidas y se pueden consultar en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación" y que "no ha habido recientemente ningún cambio en ellas ni está previsto que lo haya".


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/06/2019

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