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MALDITO BULO

¿Qué sabemos de este texto que supuestamente forma parte de la 'sentencia' del 22 julio de 2010 del Tribunal de La Haya sobre la independencia de Kosovo?

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"Declaramos que no existe en derecho internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la voluntad democrática, prevalece esta segunda". Este texto se comparte desde hace años como si fuese un fragmento de una sentencia del 22 de julio de 2010 del Tribunal Internacional de La Haya sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo.

Esa "sentencia" a la que hace mención el texto es la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (conocida como Tribunal Internacional de la Haya) sobre la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, emitida el 22 de julio de 2010. Hay fragmentos que sí aparecen en esa opinión consultiva, pero el texto completo no sale de ahí. Los fragmentos que no aparecen en el texto de la Corte Internacional se publicaron en un análisis sobre el derecho de autodeterminación firmado por la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía del Colegio de Abogados de Barcelona en 2013.

El texto completo que se comparte es el siguiente:

El tribunal Internacional de Justicia de La Haya, principal órgano judicial de las Naciones Unidas tiene establecido el respeto mediante sentencia de 22 de julio de 2010: "declaramos que no existe en derecho internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la voluntad democrática, prevalece esta segunda, y declaramos que, en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que esta es la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad vigente". Declaración sobre la guerra de 1999 en la antigua Yugoslavia por la que se obliga a Serbia a abandonar Kosovo.

Algunos fragmentos no aparecen en la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas

El texto se comparte en redes sociales desde hace años y nos habéis preguntado por él a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319).

Kosovo era una antigua provincia que declaró su independencia de Serbia de manera unilateral el 17 de febrero de 2008 y más de una década después hay países, entre ellos España, que no lo reconocen como un estado independiente. El 8 de octubre de 2008, la Asamblea General de la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia, que se conoce también como Tribunal Internacional de La Haya, que emitiera una opinión consultiva sobre si "la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo" se ajustó al derecho internacional.

Es este texto, emitido el 22 de julio de 2010, al que hace referencia el contenido que se difunde. Se trata de la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo.

Hemos revisado el texto y este sí recoge que "el derecho internacional general no contiene ninguna prohibición aplicable respecto de las declaraciones de independencia".

Captura de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

En esta opinión consultiva, por diez votos contra cuatro, la Corte Internacional concluyó que la declaración de independencia de Kosovo aprobada el 17 de febrero de 2008 no violó el derecho internacional: "La Corte ha llegado a la conclusión, en los párrafos precedentes, de que la aprobación de la declaración de independencia de 17 de febrero de 2008 no vulneró el derecho internacional general, la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad ni el Marco Constitucional".

Sin embargo, los fragmentos que hacen referencia a que "cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado, y la voluntad democrática, prevalece esta segunda", y a que "en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que esta es la que crea y modifica cuando sea necesario la legalidad vigente", no están en ese texto de la Corte Internacional.

Parte del texto aparece en un análisis sobre el derecho de autodeterminación del Colegio de Abogados de Barcelona del que este se desmarcó años más tarde

Como hemos dicho, el texto que se comparte no aparece íntegramente en esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. En cambio, hemos encontrado que los fragmentos que no aparecen ahí, se publicaron en un "análisis jurídica [sic] de la comisión de derechos humanos del colegio de abogados de Barcelona" (ICAB) sobre el derecho de autodeterminación.

Comparativa del análisis del ICAB y la captura que circula.

Según afirmó el ICAB en 2017, un mes antes de que tuviese lugar el 1-O en Cataluña, la Junta Directiva de entonces no respaldaba el informe, que había sido firmado en el año 2013 por la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía del Colegio de Abogados de Barcelona.

En definitiva, este texto no sale íntegramente de la Opinión Consultiva del Tribunal de La Haya del 22 de julio de 2010 sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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