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MALDITO BULO

¿Qué sabemos sobre el decreto ley que establece unas tarifas de pago según la atención sanitaria prestada a pacientes con COVID-19? El decreto es de la Generalitat de Cataluña y sólo afecta a esa comunidad

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  • Los hospitales de Cataluña (públicos, concertados y privados) pueden facturar al Servei Català de la Salut la "actividad extraordinaria" que supone la atención sanitaria a pacientes de COVID-19 de acuerdo a unas tarifas que establece el Decreto Ley 12/2020.
  • El Departament de Salut de la Generalitat aclara a Maldita.es que "lo que determina la tarifa es el motivo de ingreso que queda informado en el registro CMBD-AH y dicho registro se cruza con los datos de la facturación, y en el caso que se hubiese facturado de forma errónea se regulariza".
  • El decreto ley contempla que se encargará una auditoría externa para revisar los gastos facturados por los centros privados cuando "se dé por finalizada la situación de emergencia sanitaria".
  • La consellera de Salut, Alba Vergés, aseguró en abril que no se conocían los costes reales de la atención sanitaria a pacientes con COVID-19, que las tarifas son aproximadas y que los costes se analizarían a posteriori
  • Fuentes del Departament de Salut indicaron a Nació Digital que las tarifas se calcularon a partir de la orden de precios públicos.
  • Miguel Vieito Villar, abogado especializado en derecho sanitario, señala que las tarifas "no parecen excesivas considerados los costes reales de una atención sanitaria".

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Se está difundiendo una captura del BOE del 4 de junio de 2020 en el que se establecen una serie de tarifas que recibirían los hospitales que atiendan a pacientes por COVID-19. Por ejemplo, se señala que una "estancia menor o igual a 72 horas costará 2.500€ o 5.000€ cuando se superen esas 72 horas. En la captura que se difunde no se detalla el lugar en el que se van a aplicar esas tarifas ni las condiciones de las mismas. Como ya os contamos en Maldita.es, se trata de un decreto ley de la Generalitat de Cataluña del pasado 10 de abril, en el que se establecen unas tarifas de pago a centros sanitarios.

En concreto, es un decreto ley para paliar el "impacto negativo" que ha tenido la pandemia en los centros sanitarios que han luchado contra la COVID-19 y evitar que entren en un "escenario de inviabilidad económica", según se manifiesta en el propio documento. Os explicamos lo que sabemos.

Los hospitales públicos y concertados del SISCAT y los privados pueden facturar al Servei Català de la Salut la "actividad extraordinaria" que supone la atención sanitaria a pacientes de COVID-19

El Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, de Cataluña establece medidas presupuestarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Fue publicado primero en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y el 4 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de donde sale la captura que se ha difundido.

Según nos indican desde el Departament de Salut de la Generalitat, las tarifas incluidas en este decreto son para todos los hospitales que forman parte del Sistema Sanitario de Utilización Pública de Catalunya (SISCAT), es decir, hospitales públicos y concertados. Y también para los hospitales privados "en tanto que han quedado temporalmente integrados en el Sistema de Salut de Catalunya".

Podemos leer todas las medidas relativas al sistema de pago de atención sanitaria en el Capítulo II del decreto. El texto comienza hablando de las medidas que se aplican al caso de los centros públicos y privados del SISCAT y ya en el artículo 2.11 se establece que los centros privados tienen las mismas tarifas de facturación que los del SISCAT.

Vamos por partes. La primera medida que se menciona es que los centros sanitarios del SISCAT, "cuyo sistema de pago se ha suspendido temporalmente, percibirán mensualmente un pago fijo correspondiente a la facturación del mes de febrero de 2020".

Adicionalmente, estos centros sanitarios del SISCAT pueden "facturar la actividad extraordinaria derivada de la atención prestada para la lucha contra la COVID-19". Lo que vemos en la captura que se difunde son las tarifas que se han establecido:

Y, de acuerdo al artículo 2.11 de este decreto, los centros privados que hayan asumido actividad extraordinaria "para la contención de la pandemia o para la descongestión del sistema sanitario durante la pandemia", y que tengan el "visto bueno" del Servei Català de la Salut, serán compensados de acuerdo a las tarifas anteriormente mencionadas.

En el propio decreto ley, la Generalitat justifica las medidas adoptadas y afirma que es necesario paliar el "impacto negativo" que ha tenido la pandemia en los centros sanitarios y que se les debe dotar "capacidad de tesorería para no conducirlos a un escenario de inviabilidad económica".

"Se trata, pues, de medidas dirigidas a dotar de estabilidad económica las entidades que luchan en primera línea contra la pandemia, de manera que puedan concentrar sus esfuerzos y energías en esta lucha", señala la Generalitat en el documento.

Se encargará una auditoría externa para revisar los costes facturados por los centros privados cuando "se dé por finalizada la situación de emergencia sanitaria"

Respecto a los comentarios en redes sociales sobre estas tarifas, desde el Departament de Salut insisten en que lo que determina la tarifa es el motivo de ingreso que queda informado en el registro CMBD-AH, que es el que recoge la información sobre la patología atendida en un centro sanitario de Cataluña. Dicho registro "se cruza con los datos de la facturación, y en el caso que se hubiese facturado de forma errónea se regulariza", aseguran.

El decreto también contempla, en el artículo 2.14, que se encargará una auditoría externa para revisar los gastos facturados por los centros privados cuando "se dé por finalizada la situación de emergencia sanitaria".

"En base a los resultados de la auditoría externa, el Servicio Catalán de la Salud podrá proceder, en su caso, a la regularización, en positivo o negativo, de los importes satisfechos a las entidades afectadas en base a las disposiciones de este Decreto a fin de garantizar que no hay un abuso de posición de dominio por parte de la administración sanitaria ni tampoco un margen de beneficio superior al razonable por parte de las entidades en base a las recomendaciones de la normativa de contratación pública", establece el decreto en este artículo 2.14.

Según informaba el 11 de noviembre Crónica Global de El Español, el Departament de Salut ya ha iniciado "el proceso de análisis de la facturación" a centros privados que colaboraron durante la primera ola de COVID-19.

Además, el artículo 2.10 del decreto establece que se creará un consejo asesor, formado por entidades del SISCAT, organizaciones representantes de las entidades proveedoras de servicios asistenciales y un representante del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, para analizar el impacto económico y, si es preciso, revisar las tarifas aprobadas.

La consellera de Salut aseguró en abril que no se conocían los costes reales de la atención sanitaria a pacientes con COVID-19, que las tarifas son aproximadas y que los costes se analizarían a posteriori

El 20 de abril, después de que saliera el Decreto Ley 12/2020, la consellera de Salut, Alba Vergés, dijo en rueda de prensa: "Los costes reales que supone una persona ingresada por la COVID-19 (..) no los sabemos todavía y se deberá de analizar (...) a posteriori". Podemos escuchar sus declaraciones a partir del minuto 18:56 del vídeo retransmitido en Facebook por el canal 3/24:

La consellera aseguró que se analizarían "cuidadosamente" los costes "a posteriori" y que se harían las "correcciones necesarias, por encima o por debajo". Según Vergés, las tarifas son aproximadas y "negociadas con todas las patronales". Esto último fue criticado en su momento por la diputada Jessica Albiach, de Catalunya en Comú-Podem. También otros grupos políticos de la oposición criticaron las tarifas.

En el texto del decreto ley no se menciona qué criterios se han seguido para establecer las tarifas, hemos consultado al Departament de Salut al respecto y estamos a la espera de respuesta. Según publicó Nació Digital en abril, fuentes del Departament de Salut indicaron que se calcularon a partir de la orden de precios públicos. "Esta orden aprueba unas tarifas por estancia en UCI y de hospitalización. A partir de estas cifras, se ha aplicado la estancia media de los casos que ha habido hasta ahora para calcular el importe por alta", dijeron desde el Departament de Salut a este medio. Y añadieron: "Se ha tenido en cuenta también que esta actividad duplica los gastos, ya que los pacientes deben estar en situación de aislamiento en las habitaciones".

Hemos contactado con la patronal Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES) para preguntarles sobre las publicaciones que están circulando y afirman que "las tarifas las estableció el Departamento de Salud de la Generalitat basándose en costes aproximados".

También hemos hablado con la patronal Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) y nos remiten al Departament de Salut.

Miguel Vieito Villar, abogado especializado en derecho sanitario que nos ha prestado sus superpoderes, señala que las tarifas que establece el decreto de Cataluña "no parecen excesivas considerados los costes reales de una atención sanitaria".

"Tener a alguien en UCI es muy caro (...) Cada paciente COVID-19 que entra y es tratado en un centro, debido a lo súbito e inesperado de la situación, descuadra completamente su presupuesto para este año. Habiéndose planificado el año anterior, el presupuesto no pudo tener en cuenta estos costes extra y los recursos que se habían previsto para oncología, renovación de material, y tantas otras partidas, se pierden, comprometiendo todo lo que no es COVID-19", explica el abogado.


En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito Villar.
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