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MALDITO BULO

No, Canarias no está cerrada perimetralmente hasta el próximo 10 de enero: el nuevo decreto regula la llegada de viajeros internacionales, pero no impide su entrada

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Con la aprobación por parte del Gobierno de Canarias del Decreto 87/2020 del 9 de diciembre y su entrada en vigor, está circulando un contenido que afirma que “Canarias permanecerá cerrada perimetralmente hasta el próximo 10 de enero”. Es un bulo. La comunidad regulará la llegada de viajeros internacionales a través de un control sanitario, pero no impide su entrada. Te lo explicamos.

El decreto no imposibilita el acceso de viajeros internacionales, sino que regula la entrada a través del control sanitario

La entrada en vigor el 10 de diciembre del Decreto 87/2020 ha causado cierta confusión respecto al cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias. La nueva norma que fue publicada el 9 de diciembre en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) establece en su resolución segunda que la restricción de entrada a la comunidad será sustituida por el control sanitario de los viajeros internacionales que lleguen a la misma. “La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero”, afirma. 

Captura del decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias

Cualquier persona que llegue a las islas por vía marítima o aérea procedente de un destino internacional deberá someterse a una regulación sanitaria a la entrada, siempre y cuando no se encuentre dentro de los supuestos de desplazamientos justificados. Este decreto que ha entrado en vigor el 10 de diciembre prolongará sus efectos hasta el 10 de enero de 2021, según se publica en el BOC.

Asimismo, la Consejería de Sanidad de Canarias ha redactado un hilo en Twitter para aclarar los efectos del nuevo decreto. En él explica que este control sanitario solo se aplica a viajeros internacionales.

PCR y tests de antígenos, ambas admitidas como pruebas de detección de SARS-CoV-2 para viajeros internacionales

Tal y como detalla la nueva normativa canaria, aquellos pasajeros internacionales que lleguen a las islas podrán entrar a las mismas siempre y cuando se sometan a un control sanitario. Esta regulación consiste, principalmente, en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa que se realizará durante las 72 horas previas a la llegada del viajero. De forma excepcional, para los viajeros internacionales serán válidas tanto las pruebas PCR como los test rápidos de antígenos. 

Captura del decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias

Según se detalla en el apartado segundo de la resolución octava del decreto, este no se aplicará a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional. En una nota de prensa emitida el 9 de diciembre por el Gobierno canario se afirmaba que "se seguirá avanzando en la normativa que establecerá los controles de viajeros nacionales".

Además, aquellos pasajeros que decidan no realizarse una prueba de detección de forma previa podrán optar por guardar aislamiento, ya sea durante los 14 días establecidos o bien hasta que se obtenga el resultado negativo en una prueba realizada durante las 72 horas posteriores a su llegada. 

El control sanitario de estos viajeros se completará con una declaración responsable en la que el viajero detallará sus datos personales, datos de residencia, motivo del desplazamiento y la opción de prueba diagnóstica o aislamiento que haya elegido. También se realizará un control de sintomatología en el lugar de llegada para confirmar la ausencia de fiebre.

Los desplazamientos justificados no están sometidos a este control

Aquellas personas que lleguen al archipiélago canario con un motivo de desplazamiento justificado, no tendrán que someterse al mencionado control sanitario. La Consejería de Sanidad establece un total de 11 supuestos en los que la entrada a las islas estaría justificada. Entre ellas destacan: la asistencia a centros sanitarios y/o docentes, el cumplimiento de obligaciones laborales, asistencia a mayores y/o menores o el retorno al lugar de residencia.


Primera fecha de publicación de este artículo: 10/12/2020

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