Está circulando una captura del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de septiembre de 2020, en la que se resalta el artículo 16, que regula las "exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales" hasta el 20 de junio de 2021. En ese sentido, la imagen incluye un texto que asegura que hasta esa fecha no se podrán realizar autopsias en España, en plena pandemia por coronavirus. Es un bulo. El artículo 16 hace referencia a los informes médico-forenses, que no son lo mismo que las autopsias. Estos exámenes médicos sí se están haciendo puesto que la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, publicada en este BOE, no las prohíbe. Además, existen dos tipos de autopsias, las forenses y las clínicas, y la ley sólo podría haber afectado a la primera de ellas.
La captura que se comparte es la siguiente:
Un informe médico-forense no es lo mismo que una autopsia y no se ha prohibido realizarlas
El BOE del 19 de septiembre de 2020 publica la aprobación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que es en el que actúa la medicina forense. En el preámbulo se especifica que "durante el tiempo que transcurra hasta rebasar esta nueva normalidad y contar con medidas efectivas contra la COVID-19, es imprescindible seguir adoptando medidas organizativas y tecnológicas necesarias para evitar situaciones de contagio".
Son esas las medidas que regula este documento y, entre ellas, se encuentran las del artículo 16 sobre exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.
Ese artículo expone que "hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición". La imagen que circula lo señala para asegurar que no se podrán realizar autopsias hasta esa fecha.
Existen dos tipos de autopsias: las forenses y las clínicas. Estas últimas no dependen de la Administración de Justicia y, por lo tanto, la publicación de esta ley no les afecta. En cambio, las autopsias forenses las realizan los médicos forenses, funcionarios al servicio de esa administración.
Sin embargo, un informe médico-forense no es lo mismo que una autopsia. El jefe del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, el doctor Joaquín Lucena Romero, explica a Maldita.es que son dos cosas "absolutamente diferentes".
Según asegura Lucena, "un informe médico-forense es un documento médico legal en el que se emite una información para el juez sobre una cuestión médica o biológica relativa a un procedimiento judicial". En cambio, una "autopsia médico forense es una investigación médico legal sobre una muerte violenta o sospechosa de criminalidad". Joaquín Lucena también asegura que el 9 de octubre el Instituto de Medicina Legal de Sevilla realizó dos autopsias médico forenses y que tenía previstas otras dos para el día siguiente.
Por su parte, Juan Giner Blasco, presidente de la Sociedad Española de Patología Forense (SEPAF) y jefe de Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal de Valencia, asegura que "es falso que el artículo 16 de la Ley 3/2020 prohíba la realización de las autopsias médico legales hasta junio de 2021". Añade que "en ningún momento" han quedado suspendidas y que los Institutos de Medicina Legal las continúan realizando.
Desde la Asociación Nacional de Médicos Forenses (ANMF), también afirman que no es lo mismo un informe médico forense que una autopsia, pues "un informe médico forense es el que se realiza tras un reconocimiento, exploración, análisis de documentos", etc. Y que, en el caso de las autopsias, es necesaria su realización previa para la elaboración de un informe de este tipo, afirman desde la ANMF.
Así, es falso que no se puedan realizar autopsias hasta el 20 de junio de 2021, puesto que la Ley 3/2020 de 18 de septiembre no las prohíbe.
Las autopsias clínicas no se regulan con esta ley y también pueden realizarse
Debido a la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Sanidad elaboró un documento en el que se detalla el procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 y en el que se describen las recomendaciones para la realización de autopsias clínicas. En el documento se especifica que "si la autopsia se considera realmente necesaria y se puede garantizar que ésta se realiza en un ambiente seguro se podrá llevar a cabo". La última actualización de este procedimiento es del 26 de mayo de 2020. Hemos hablado con el Ministerio de Sanidad y nos han asegurado que esas recomendaciones siguen vigentes, a fecha de 7 de octubre.
Por lo tanto, la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de septiembre no prohíbe realizar autopsias hasta el 21 de junio de 2020.
Primera fecha de publicación de este artículo: 13/10/2020