Circulan varios contenidos que aseguran que las manifestaciones van a estar prohibidas durante el estado de alarma decretado el pasado 25 de octubre por la pandemia de la COVID-19. Es un bulo: el decreto del estado de alarma no permite prohibir las manifestaciones en general, sólo aquellas en las que los organizadores no garanticen "la distancia personal necesaria para impedir los contagios".
El decreto del estado de alarma que entró en vigor el pasado 25 de octubre, cuya duración se estableció en 15 días, recoge en su artículo 7.3 que las manifestaciones “podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”.
Este texto, con las modificaciones realizadas en el Consejo de Ministros del martes 27 de octubre, se presentará el jueves 29 en el Congreso por parte del Gobierno para solicitar una prórroga de 6 meses de este decreto. En él se incluiría también ese artículo 7.3 sobre las manifestaciones, ya que la ministra portavoz, María Jesús Montero, no ha anunciado su modificación.
El decreto no permite prohibir las manifestaciones en general
Sin embargo, en ningún caso se trata de una prohibición de las manifestaciones en general. Ese artículo del decreto sólo recoge una posible prohibición de una manifestación “cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”. Es decir, la prohibición de manifestaciones se supedita a que los organizadores garanticen el distanciamiento social en sus celebraciones.
Desde Maldita.es hemos contactado con Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), para preguntarle si considera que este artículo del decreto de estado de alarma prohíbe las manifestaciones. Arbós opina que “no se trata de una suspensión del derecho de reunión sino de una restricción”, ya que se permiten las manifestaciones pero condicionadas a que se presente un plan para garantizar la distancia personal.
En España las manifestaciones no necesitan autorización previa, tan solo deben ser comunicadas. Pero si las autoridades competentes (delegaciones del Gobierno o consejerías de interior en Cataluña o País Vasco) consideran que “existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público”, pueden prohibirlas [art. 5 de la Ley 9/1983 del derecho a reunión], hayan sido estas comunicadas o no.
Según Arbós, si las autoridades competentes prohíben una manifestación porque creen que no han argumentado suficientemente que se vaya a cumplir la distancia social, no significa que se suspenda el derecho de reunión. En caso de que los promotores no estuvieran de acuerdo con la decisión, podrían interponer un recurso ante la Audiencia competente y sería un juez el que tendría que decidir si esta manifestación tenía derecho a poder realizarse.
Arbós también nos ha explicado que existe una presunción de veracidad por parte de las autoridades y para saber si en la práctica se está suspendiendo el derecho, es decir, si se estuvieran prohibiendo todas las manifestaciones, habría que examinar caso por caso.
Hemos hablado con Joan Lluis Pérez, catedrático de Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, que tampoco cree que se esté suspendiendo este derecho. Pérez opina que “no pueden suspenderse manifestaciones”. Aclara que “pueden establecerse medidas de distanciamiento social o de cuantificación de personas, pero nada más”.
Por lo tanto, es un bulo que el Gobierno haya prohibido las manifestaciones a través del estado de alarma, sino que el decreto permite prohibir aquellas que no garanticen "la distancia personal necesaria para impedir los contagios".
Fecha de primera publicación de este artículo: 28/10/2020.