LAS CLAVES
- La chica del vídeo afirma que tiene que pagar una deuda fraccionada con Hacienda. Asegura que Hacienda le dijo en marzo que no se iban a pasar juntas en mayo las cuotas correspondientes a marzo, abril (que se podían aplazar) y mayo, pero que ahora le dicen que le van a cobrar esas tres cuotas el 30 de mayo.
- En otro vídeo asegura que va a reclamar la grabación de voz de la primera llamada para presentar una denuncia.
- Tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus, el 18 de marzo se ampliaron por real decreto-ley los plazos para el pago de la deuda fraccionada con Hacienda hasta el 30 de abril y el 20 de mayo, según el momento en que se hubiesen concedido esos plazos.
- Posteriormente se ampliaron los plazos hasta el 30 de mayo, en otro real decreto-ley del 22 de abril.
- Desde la Agencia Tributaria confirman que la fecha de vencimiento de las cuotas es el 30 de mayo, pero que al ser inhábiles el 30 y el 31, se traslada al 1 de junio, como recogen en su web.
Nos habéis preguntado por un vídeo en el que una chica afirma que tiene un fraccionamiento de una deuda tributaria y que al principio Hacienda le dijo que “no se iban a cobrar ni el mes de marzo ni el mes de abril y que luego retomaríamos a pagar las deudas” y que “no se iban a pasar de golpe en el mes de mayo las dos cuotas juntas con la tercera que forma la de mayo". Seguidamente, explica que ha hablado de nuevo con Hacienda y le han indicado que "el 30 de mayo" le van "a pasar las tres cuotas: la de marzo, la de abril y la de mayo". Esa fecha es la que marca la ley para el pago de las cuotas de deuda tributaria fraccionada de marzo, abril y mayo, como también nos han confirmado desde la Agencia Tributaria. Os lo explicamos:
La persona afirma que llamó a la Agencia Tributaria el 25 de marzo y que le dijeron que no le pasarían juntas en mayo las tres cuotas
En un vídeo publicado en su perfil de Facebook el 29 de abril, Alex Monterde explica que la primera vez que llamó a Hacienda le dijeron que “no se iban a cobrar ni el mes de marzo ni el mes de abril (de las cuotas de una deuda fraccionada) y que luego retomaríamos a pagar las deudas” y que “no se iban a pasar de golpe en el mes de mayo las dos cuotas juntas con la tercera que forma la de mayo".
Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con ella y afirma que llamó a Hacienda el 17 y el 25 de marzo. En una de esas dos llamadas, cree que en la del 25 -que realizó al número 96 310 32 00 de Valencia-, preguntó "explícitamente qué iba a pasar con el fraccionamiento y cuotas que se debían”. "Me dijeron que bajo ningún concepto se iban a pasar en el mes de mayo todas las cuotas juntas y que no se iban a sumar intereses. No me dijeron que pudiese cambiar ni que volviese a llamar. Yo fui muy pesada y dije: 'si vais a pasar todas las cuotas de golpe no me quitéis el fraccionamiento, prefiero saber que tengo este gasto seguro 100% y así no toco el dinero para nada'. Y me dijo que no se iban a pasar de golpe".
Desde Maldita.es hemos llamado al ese número de teléfono, que efectivamente es de la Agencia Tributaria y que actualmente en un mensaje redirige a otro número de teléfono, el 915548770. Monterde afirma que el mensaje actual no es el mismo que el que aparecía cuando ella llamó en marzo.
Según nos cuenta, el 29 de abril (día en que subió el vídeo), llamó de nuevo a Hacienda, al teléfono 915 536 801 (número en el que Hacienda facilita información sobre deudas), para preguntar cuándo se iban a reanudar los cobros. "Ahí es cuando me dicen que el 30 de mayo. La señora de Hacienda me dice que se firmaron 2 reales decretos, yo estaba muy enfadada. Me dijeron (en la primera llamada) que en mayo se pasaba la de mayo, y estas (otras dos cuotas), las de marzo y abril, es como si se pusieran a la cola". Monterde explica que el día siguiente (30 de abril) volvió a llamar a Hacienda y otra persona le dijo que desde el principio se dijo que se iban a cobrar las tres cuotas en mayo.
Monterde publicó un segundo vídeo en su cuenta de Facebook, el 2 de mayo, en el que asegura que va a seguir "haciendo los trámites necesarios para que esto termine en una denuncia" y que va a "reclamar la grabación de voz de la llamada" que hizo en la que se le dijo que no se iban a pasar juntas las cuotas el 30 de mayo".
-El plazo fijado para el pago de las cuotas de una deuda tributaria con fraccionamiento es hasta el 30 de mayo, como figura en el Real Decreto-ley 15/2020 -que amplió los plazos de 30 de abril y 20 de mayo recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020- y como nos ha confirmado la Agencia Tributaria. Por otro , la exoneración de cuotas de la Seguridad Social es sólo para autónomos que acrediten pérdidas severas y que hayan subsanado previamente sus deudas.
El pago de cuotas de deuda tributaria por fraccionamiento aplazadas tras el estado de alarma tiene como fecha límite el 30 de mayo
Tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus, el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020 estableció que los plazos del pago de deuda tributaria fraccionada se ampliasen hasta el 30 de abril de 2020 para aquellos que no hubiesen concluido antes de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, que fue publicado el 18 de marzo. En el artículo 33.2 estableció que los fraccionamientos concedidos que se comunicasen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se extendiesen hasta el 20 de mayo de 2020. Es decir, en ningún caso se indicaba que esas deudas se pondrán "a la cola" o se pagarían después de finalizar el estado de alarma.
Posteriormente, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, publicado el 22 de abril, amplió ese plazo hasta el 30 de mayo.
Desde la Agencia Tributaria nos explican que "al extender periodo del estado de alarma se ha ampliado en ambos casos al 30 mayo" y que "en ningún momento se trasladó que no se produjeran juntos los vencimientos el 30 mayo". "Parece bastante difícil que le hubiesen traslado desde la Agencia que no se acumulan" los pagos de las cuotas, añaden desde la Agencia. Además, nos remiten a un apartado de su web "que explica precisamente que todos los vencimientos con plazo ampliado se pasan al 30 mayo". En ese apartado se explica también que el vencimiento se traslada al 1 de junio, "al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles". Desde la Agencia Tributaria explican que no se van a cobrar intereses por ese aplazamiento.