El falso el supuesto comunicado firmado por Pedro Sánchez ordenando el confinamiento de la población que se está viralizando. En este montaje se dice que sin "una justificación médica o por motivo laboral no se podrá salir a la vía pública" todo bajo multas de entre 500€ hasta 2000€ y se valorará "incluso la condena en cárcel". Es un montaje. Tiene sello del "Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social" que no existe actualmente. También usa la denominación de "Ministerio de Gobierno" que tampoco es real.
Aunque el comunicado es falso sí está limitada la circulación de las personas y se prevén multas. Os lo explicamos.
¿Cuándo está permitido salir en el Estado de Alarma?
El Real Decreto publicado esta noche en el BOE especifica que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Si no se cumple, ¿hay multas?
El decreto de alarma prevé sancionar por inclumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'Ley Mordaza'. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, entrará el Código Penal.
En el artículo 20 del Real Decreto se señala que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", esta es la ley que delimita el estado de alarma, excepción y sitio.
Además desde Moncloa señalan a varios medios de comunicación que a esto iría unida la aplicación de Ley de Seguridad Ciudadana donde se considera como infracción grave y con multa de 601 a 30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito".
Además, a los que se resistan o desobedezcan "gravemente" a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.