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MALDITO BULO

No, el gobierno de Franco no creó el agravante «desprecio de sexo» en el Código Penal en 1944

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Circulan varios contenidos que afirman que en 1944, "el gobierno del General Franco creó un agravante en el Código Penal para los delitos a mujeres «desprecio de sexo», y que el PSOE lo eliminó en 1983". No es cierto que Franco crease ese agravante.

Sección 9ª del artículo 106 del Código Penal de 1822

El Código Penal de 1822 ya incluía el agravante del "sexo femenino" de la víctima en los delitos contra las personas, entre otros agravantes, en su artículo 106.

Sección 20ª del artículo 10 del Código Penal de 1848

En el Código Penal de 1848 también estaba incluido como agravante "del respeto que por sexo mereciere el ofendido" en su artículo 10.

Sección 20ª del artículo 10 del Código Penal de 1850

Este mismo agravante se mantuvo en el Código Penal de 1850.

Sección 20ª del artículo 10 del Código Penal de 1870

Igual sucedió con el Código Penal de 1870.

Sección 10ª del artículo 66 del Código Penal de 1928

El Código Penal de 1928 considera agravante faltar a "deberes o respetos que por sexo mereciese el ofendido".

Sección 15ª del artículo 10 del Código Penal de 1932

También el código 10 del Código Penal de 1932 incluyó como agravante el "desprecio del respeto que por sexo mereciere el ofendido".

Sección 16ª del artículo 10 del Código Penal de 1944

El Código Penal de 1944 incluía el mismo texto para este agravante que el Código Penal de 1932, 1850 y 1848, por lo que "el gobierno del General Franco" no creó un agravante en "el Código Penal para los delitos a mujeres".

En 1983 el Congreso de los Diputados reformó los agravantes del Código Penal, suprimiendo el desprecio de sexo pero no tumbó "la ley franquista". La enmienda fue presentada por el PNV y Euskadiko Ezkerra. El PSOE votó a favor aunque el diputado socialista Francisco Granados Calero en la Comisión de Justicia e Interior afirmó lo siguiente según recoge el Diario de Sesiones: “Nosotros manteníamos esta enmienda porque estábamos asimilándola […] no tanto como desprecio a la mujer, lo cual sí equivaldría a poner en entredicho la discriminación del sexo, sino como una alevosía tipificada exclusivamente en este supuesto. Pero es cierto que el Tribunal Supremo ha venido aplicando la agravante de sexo siempre con el primer carácter al que yo me he referido y, concretamente, hay dos sentencias muy recientes, del 20 de noviembre de 1975 y de 21 de diciembre de 1977, en que ha dicho el Tribunal Supremo que se da en las agresiones del hombre contra la mujer, cuando actúa con el ánimo de menospreciarla como tal mujer. Normalmente, el Tribunal Supremo se ha inclinado siempre hacia el aspecto espiritualista del menosprecio, sin tener en cuenta esa supuesta superioridad física, con lo cual si que está incidiendo en mantener la discriminación entre los dos sexos. Esto nos hace pensar que va a ser muy dificil, por ahora, romper esta doctrina, sin perjuicio de que nosotros sigamos pensando que tenía su fundamento en ese criterio y, por tanto, vamos a asumir las dos enmiendas”.

En 1995 se aprobó el nuevo Código Penal, actualmente vigente, que no incluye como agravante el "desprecio de sexo" y sí por discriminación de sexo.

En 2004 el PSOE impulsó la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Sentencia del Tribunal Supremo

El contenido también refiere una sentencia del Tribunal Supremo de 1977 que estableció: "La agravante de sexo es un tanto anacrónica en tiempos como los actuales de emancipación femenina en los que la mujer ha conseguido o está en trance de conseguir la absoluta igualdad de sexos, pareciendo que incluso renuncia a todo privilegio o protección que implique discriminación o desigualdad frente al varón".

Sentencia de 1977 del Tribunal Supremo

Aunque es cierto que una sentencia del Tribunal Supremo de 1977 incluía esa frase, el contenido obvia el contexto y que se aplica a un caso concreto. El Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso de doble homicidio en la que un matrimonio y el padrastro de la esposa mató con armas blancas a un matrimonio vecino e hirieron a su hijo tras una discusión en el pasillo que separaba ambas casas. La Audiencia de Madrid sentenció que fueron dos delitos de homicidio consumado y otro de homicidio fustrado con el agravante de desprecio de sexo en el caso de los dos hombres condenados. Este fallo fue recurrido por el abogado de los condenados al considerar que se trataba de homicidio en riña tumultuaria y no concurrió la agravante de desprecio de sexo.

Sentencia de 1977 del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reconoció que la agravante de desprecio no se aplicaba ya "que en ambos bandos había una mujer" y renunciaron "a la presunta debilidad y respetabilidad del sexo femenino, y aceptando los riesgos y posible ultraje de su dignidad inherentes o cualquier tipo de riña, dejando así,- gracias a su degradación, de merecer la especial protección" que le concedía esta agravante del Código Penal.

Es decir, el Tribunal Supremo no dejó de aplicar esta agravante de desprecio de sexo porque fuese "anacrónica en estos tiempos" sino que no dejó aplicarla en un caso porque consideró que la mujer, al pelear con otros hombres, no era merecedora de la protección que ofrecía la agravante de desprecio del sexo.

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