Desde al menos 2016 se está difundiendo en forma de foto o de publicación en Facebook un contenido que sugiere que los diputados cobran 30.000€ al mes y, además, cobran ese sueldo "para toda la vida". Ahora vuelve a circular y os contamos que es un bulo: ningún diputado puede llegar a cobrar 30.000 euros al mes ni tienen un sueldo para toda la vida.
Los diputados no cobran 30.000 euros al mes
La retribución de un diputado varía en función de los complementos que perciban y estos dependen de muchos factores. Todos los diputados parten de una "asignación constitucional idéntica" de 2.981,86€ al mes, según establece el Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados. A esta cantidad se le añaden los suplementos a los que tenga derecho cada diputado. Por ejemplo, si el diputado forma parte de la Mesa del Congreso, de la Junta de Portavoces, de la cámara o de alguna Comisión percibe complementos por el cargo, por los gastos de representación y de libre disposición, que varían en cada caso. El cargo que puede acumular la cuantía más alta en los suplementos es el presidente de la Mesa del Congreso, que puede llegar a sumar 9.694€ al mes. Además, estos complementos no son acumulables en caso de ocupar varios cargos dentro de la cámara, como dice el punto 2 del Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados.
Esta retribución y complementos no son un sueldo, ya que la relación de los diputados con la cámara no es laboral ni va sujeta a un contrato, sino que se trata de una retribución por su actividad de representación, como afirman desde el departamento de prensa del Congreso de los Diputados. Sin embargo, la "asignación constitucional" y el complemento por ocupar un cargo dentro de la Mesa del Congreso, de la Junta de Portavoces, de la cámara o de alguna Comisión sí estarán sometidos al régimen general de retención y tributación fiscales, como especifica el Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados.
Además de estos complementos, también perciben ayudas para "afrontar los gastos que les origine la actividad de la cámara" que tiene una cuantía de de 1.921,20€ para los diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 917,03€ para los electos por Madrid. Esta ayuda va exenta de impuestos.
En la suma de todos los complementos, ayudas y la retribución base que podría percibir un diputado de manera fija, el máximo que podría percibir un diputado serían 14.597,53€ al mes. Esta retribución se daría en el caso de que el diputado fuera presidente de la Mesa y no fuera electo por Madrid.
Además de estos ingresos fijos, el transporte por avión, tren, automóvil o barco de los diputados será reembolsado directamente a la empresa transportista, y se abonará 0,25€ por kilómetro que utilice su propio automóvil. Por otro lado, todo aquel diputado que no disponga de coche oficial dispondrá de una tarjeta para el servicio de taxi de un límite anual de 3.000€.
También disponen de unas dietas para viajes oficiales de 150€ diarios para viajes internacionales y 120€ para viajes a territorio nacional. En el supuesto caso en el que un diputado estuviera de viaje oficial los 30 días del mes, estas dietas no superarían los 4.500€, cifra que tampoco hace alcanzar los 30.000€ mensuales que se afirma que cobran los diputados.
Los diputados no tienen "sueldos para toda la vida"
"No existe ninguna indemnización vitalicia", nos afirman desde el departamento de prensa del Congreso de los Diputados. Hay dos tipos de indemnizaciones: una para el período entre la disolución de la cámara y la formación de la siguiente para los miembros de la Diputación Permanente, y otra por el cese de un diputado que haya ocupado el cargo un tiempo superior a dos años. El motivo de estas indemnizaciones es, entre otros, "la carencia de cobertura por desempleo de quien desempeña el mandato parlamentario", según especifica el Reglamento de pensiones parlamentaria. Es decir, tiene derecho a paro. Os lo explicamos.
Según estipula el Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados, los diputados miembros de la Diputación Permanente tanto titulares como suplentes tienen derecho a recibir una indemnización al disolverse la cámara. Esta indemnización no es vitalicia, sino que la percibirán "a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la cámara o al de la expiración de su mandato [...] hasta el día anterior al de la constitución de la nueva cámara". Es decir, desde que se disuelve una cámara hasta que se forma otra. La cuantía de esta indemnización será equivalente a "la totalidad de lo que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato".
En el caso de los diputados que no sean miembros de la Diputación Permanente y que causen baja por disolución de las cámaras tendrán derecho a percibir una "indemnización de transición" en un pago único "en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva cámara", según el artículo 11 del Reglamento de pensiones parlamentarias.
Además, los miembros de las Cortes Generales que hayan ocupado el cargo un tiempo superior a dos años y lo dejen también tendrán derecho a una indemnización. Esta tampoco será vitalicia, sino que irá vinculada al tiempo que han ocupado dicho cargo. La cuantía será equivalente a una mensualidad por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización será incompatible con cualquier tipo de "retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza".
Por ello, con ninguna de estas indemnizaciones son vitalicias y tampoco podrían ser de 30.000 euros mensuales puesto que, como ya os hemos explicado, estas están vinculadas a las retribuciones percibidas como diputados y ningún diputado cobra 30.000€ mensuales.
El complemento para las pensiones que ya no está en vigor
Hasta 2011, los exparlamentarios que hubieran cumplido 55 años o los cumpliesen en el año en que se disuelva la cámara o de su cese y careciesen "de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena" tenían un complemento adicional a los que ya os hemos contado. Los diputados en esta situación tenían derecho a que se le mantuviera "en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación". Es decir, hasta que se haya cotizado suficiente para cobrar la jubilación. Este complemento se suprimió en la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias del 19 de julio de 2011.
Además, antes de esta modificación los exdiputados que estuvieran en esa situación y carecieran de ingresos o patrimonio suficiente probado podían percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional. Esta ayuda la podían percibir "hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación".
Estos dos complementos fueron suprimidos y hechos efectivos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 de la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias. Sin embargo, los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán "en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó".
Tampoco en este caso el exdiputado percibiría una indemnización vitalicia ni podría ser de 30.000 euros mensuales.