En abril y mayo de 2025, se comparten contenidos diciendo que se están expropiando terrenos de cultivo para instalar proyectos de energía solar. Este procedimiento, la expropiación, puede dar lugar a desinformaciones. No entramos a valorar si estas expropiaciones están justificadas, pero sí podemos explicar en qué consiste este proceso.
Expropiar consiste en quitar una propiedad a un titular cuando hay un motivo de interés público. La competencia para expropiar la tienen las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, entidades locales). Quien se beneficia de esta expropiación no tiene por qué ser la misma Administración, también pueden recibir estos terrenos organizaciones públicas y privadas. El titular original de la propiedad recibe una indemnización por la expropiación.
Carreteras, industrias, energía… para expropiar tiene que haber una “declaración de utilidad pública o interés social”
Hacer una expropiación forzosa es quitar una propiedad a una persona cuando hay un motivo de interés público, pagando una indemnización.
La Constitución Española recoge que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos salvo por “causa justificada de utilidad pública o interés social”. El Colegio de Abogados de Madrid explica que es en este contexto donde se justifica la expropiación forzosa. Se entiende que, en ocasiones, puede haber un conflicto entre una necesidad colectiva y una propiedad, priorizando la primera sobre la segunda.
Como explica el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha, el procedimiento ordinario de expropiación forzosa tiene cuatro partes:
Una declaración de utilidad pública o interés social, que se publica en boletines oficiales (abajo indicamos ejemplos);
Una declaración de necesidad de ocupación, un listado de qué propiedades necesitan expropiarse;
Determinar el justiprecio, la indemnización para el dueño;
Pagar esta indemnización para tomar posesión de lo expropiado.
La Comunidad de Madrid explica en su web que los procedimientos de expropiación son comunes en asuntos de urbanismo, obras públicas, transportes y comunicaciones y minas. Algunos ejemplos recientes:
Una base de mantenimiento ferroviario en Aranjuez (Madrid)
Un cambio en una línea de alta tensión en Noja (Cantabria)
Una ampliación de una red de gas fósil en Llanes (Asturias)
Una nueva glorieta de acceso a una montaña en Aranjuez (Madrid)
Una construcción de vías de tren en Ciudad Real, Córdoba y Jaén
Quién puede expropiar, a quién y quién se beneficia
En este procedimiento, la competencia para expropiar en España la tienen las administraciones públicas: Estado, comunidad autónoma y entidades locales. Estas administraciones no siempre son las beneficiarias de la expropiación. Suele ocurrir que se expropie para que otra entidad, como una empresa, pueda hacer la actividad de interés social o utilidad pública. Pueden ser expropiados los titulares de lo que se va a expropiar, sea una administración, una persona, una entidad pública o privada.
La Constitución recoge que el Estado tiene competencia exclusiva para hacer leyes de expropiaciones forzosas. Una norma que actualmente dirige este procedimiento es la Ley sobre expropiación forzosa de 1954, que es preconstitucional pero que se sigue aplicando. Esta ley recoge que la expropiación “solo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio”, sin citar a las comunidades autónomas, que no existían en la dictadura franquista.
Dentro del marco de la Constitución, las comunidades autónomas asumen la potestad sobre expropiaciones en sus estatutos de autonomía (por ejemplo: La Rioja, Canarias, Región de Murcia).
Las entidades locales, como ayuntamientos, diputaciones e islas, también pueden hacer expropiaciones, como permite la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta también pueden, ya que en esto se rigen por esta misma ley.
Hay casos excepcionales donde la expropiación se hace con una norma con rango de ley, algo que pueden hacer las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos y los gobiernos nacional y autonómico. Esto se llama expropiación legislativa y es lo que ocurrió con el grupo Rumasa.
Aunque la competencia de la expropiación la tienen las administraciones públicas, esto no significa que sean las beneficiarias. El beneficiario de la expropiación es quien hace el interés público o social, como indica el Reglamento de Expropiación Forzosa. Aquí algunos ejemplos:
Puede ser la misma administración que expropia: un ayuntamiento que hace un parque infantil y expropia un terreno
Puede ser una entidad pública: Adif usa un terreno expropiado por el Gobierno estatal para que pueda construir una línea de tren
También puede ser una empresa privada: un Gobierno autonómico expropia un terreno para que una empresa haga un proyecto declarado de utilidad pública
Cómo se decide la indemnización por la expropiación
En una expropiación, los titulares de los bienes afectados recibirán una indemnización. La cantidad de dinero que se paga en concepto de indemnización se llama “justiprecio”.
Este justiprecio por la expropiación se puede alcanzar por tres vías:
De mutuo acuerdo, la administración pública y el particular alcanzan amistosamente un justiprecio.
Por hojas de aprecio, donde los titulares presentan un documento donde se explique cuánto vale lo que se va a expropiar: el valor del suelo, los cultivos afectados y su rendimiento, los bienes inmuebles…
Por un jurado de expropiación, un órgano que determina el justiprecio y que lo componen magistrados de la audiencia provincial, abogados del estado, funcionarios técnicos, representantes empresariales, notarios e interventores.