El juez de instrucción Juan Carlos Peinado ordenó tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez en la investigación en torno a su mujer, Begoña Gómez, en La Moncloa el 30 de julio. Sánchez se acogió a su derecho a no declarar [min. 26:20], pero la declaración se acabó haciendo de forma presencial en la sede de la Presidencia del Gobierno, después de que el juzgado rechazara la petición de Sánchez de testificar por escrito y los recursos de la Fiscalía y la defensa de Gómez.
Esta última basó un recurso que no salió adelante en la providencia en la que convocaba a Sánchez en La Moncloa porque había citado dos artículos de la ley de enjuiciamiento criminal que “no existen”, algo que según los expertos consultados por Maldita.es dijeron que podía no invalidar la orden pese a estar mal escrita, como ocurrió.
La razón por la que Peinado no convocó a Sánchez en el juzgado sino en La Moncloa es porque lo hizo en calidad de “esposo de la investigada”, ya que la ley establece que los jueces se desplacen al domicilio u oficina de las máximas autoridades de los poderes del Estado, incluido el presidente del Gobierno, cuando la información solicitada al declarante sea sobre “cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”.
Pedro Sánchez recibió al juez Peinado en La Moncloa: se acogió a su derecho a no declarar y la Abogacía del Estado ha presentado una querella contra el magistrado
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha acogido a su derecho a no declarar como testigo en el caso de su esposa Begoña Gómez, tal y como ha indicado la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 30 de julio [min. 26:20]. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había autorizado el día antes que acudieran a Moncloa Peinado, el Ministerio Fiscal, los letrados de las defensas y la abogada de Vox por la acusación popular.*
El abogado de la defensa de Begoña Gómez, Antonio Camacho, dijo según elDiario.es que la declaración de Sánchez había durado dos minutos.
Justo después de la declaración, la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, ha presentado una querella por prevaricación contra Peinado, tal y como ha informado la Secretaria de Estado de Comunicación (SEC). Puedes consultar a continuación este documento.
El juez ordenó tomar testimonio a Pedro Sánchez el 30 de julio de 2024 en el Palacio de la Moncloa y no en un juzgado
El juez de instrucción Juan Carlos Peinado convocó a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, a declarar el 30 de julio como testigo en la investigación que Peinado lleva contra su esposa, Begoña Gómez. La ley establece que, en aquellos casos en los que un juez solicite a un presidente del Gobierno su testimonio por cuestiones ajenas a su cargo (artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el juez deberá desplazarse a la residencia u oficina de la persona (artículo 413, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que el jefe del Ejecutivo tenga que desplazarse a los tribunales.
Según la orden (llamada providencia) que el juez Juan Carlos Peinado envió el 22 de julio de 2024, se contemplaba que sea él mismo sería quien acudirá al palacio de la Moncloa para recabar el testimonio de Pedro Sánchez, que de acuerdo con el documento también prevé que quede grabado por orden de Peinado.
El juez citó dos artículos que no están presentes en la ley criminal para interrogar al presidente del Gobierno
En la providencia, el juez argumentó las causas por las que solicita el testimonio de Pedro Sánchez y citó tres artículos de la ley de enjuiciamiento criminal para anunciar que se desplazaría al palacio de la Moncloa. Sin embargo, dos de los tres artículos citados no están presentes en la ley.
El texto literal dice: "El supuesto antes expuesto, viene contemplado en el artículo 412.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el citado precepto en el punto 2.12, por lo que, se acuerda practicar dicha diligencia de prueba testifical, conforme establece el artículo 413 párrafo 12". En el texto legal no figuran ni el párrafo 12 del artículo 413 (sólo tiene dos párrafos), ni el punto 2.12 del artículo 412 en la ley recogida en el Boletín Oficial del Estado.
La defensa de Begoña Gómez recurrió la orden del juez por considerar que “no existe un fundamento jurídico” para tomar ese testimonio y ha criticado que el juez cite dos artículos que “no existen”.
Los expertos consultados por Maldita.es creen que se debe a un error. Juan Ortolá, abogado y maldito que nos ha donado sus superpoderes, indica que “donde dice ‘punto 2.12’ quería decir ‘punto 2.1º’ y donde dice ‘413 párrafo 12’ quería decir ‘413 párrafo 1º’. Alguien ha confundido el ‘º’ con el ‘2’ en ambos casos”. Según los expertos, el error no invalida la orden. Lorenzo Mateo Bujosa, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, refuerza el argumento de Ortolá: “Las resoluciones judiciales están llenas de erratas. No creo que tenga ninguna consecuencia procesal. Se le llama a declarar como testigo y eso creo que aparece claro en la citación, a pesar de que cite artículos inexistentes”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando una persona es llamada a declarar, debe acudir obligatoriamente a los tribunales, salvo que esté impedido (artículo 410). Sin embargo, la misma ley establece una serie de excepciones:
Los reyes, el príncipe heredero, los regentes y el personal diplomático extranjero no tienen obligación de declarar como testigos (artículo 411).
El resto de la familia real podrá no acudir a los tribunales y declarar por escrito (artículo 412.1).
Los miembros del Gobierno (incluido el presidente del Gobierno); los presidentes del Senado, del Congreso, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las comunidades autónomas, y el fiscal general del Estado pueden declarar por escrito sin acudir a los tribunales cuando se le pregunte por cuestiones sobre su cargo (artículo 412.2). Si es por asuntos ajenos al cargo, el juez deberá ir a su residencia o lugar de trabajo a recoger su testimonio (artículo 412.3 y artículo 413, párrafo uno).
Los diputados; los senadores; los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial; los fiscales del Tribunal Supremo; el Defensor del Pueblo; los presidentes de las asambleas autonómicas; los miembros del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y de los gobiernos autonómicos; los secretarios de Estado, y los delegados del Gobierno y de Hacienda declararán en su despacho oficial o en la sede de su órgano (artículo 412.5 y artículo 413, párrafo dos).
¿Por qué el juez ha ido a Moncloa a tomar la declaración de Pedro Sánchez si Mariano Rajoy tuvo que declarar en los tribunales de 2017?
Porque se encuentran en fases del proceso judicial diferentes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los jueces se desplazarán al domicilio u oficina de los presidentes del Gobierno cuando tomen su declaración como testigo en la fase de instrucción, mientras que en la fase de juicio oral, los testigos deben declarar ante el tribunal.
En este momento, la investigación judicial contra Begoña Gómez se encuentra en la fase de instrucción o sumario, la primera de las dos grandes partes en las que se divide un proceso judicial en España. Durante el sumario, la ley establece que, si un juez debe tomar declaración como testigo a autoridades por cuestiones que no tienen que ver con el cargo, el juez deberá acudir a la residencia u oficina y tomarle la declaración allí.
Mariano Rajoy declaró en 2017 ante la Audiencia Nacional por la investigación contra el Partido Popular por la trama Gürtel. En aquella ocasión, el proceso se encontraba en su segunda parte, la de juicio oral. En ese caso, la ley establece que los testigos deben declarar ante el tribunal.
Además de Rajoy y Sánchez, solo otro expresidente del Gobierno ha tenido que declarar ante un juez: Felipe González testificó por el caso Marey. En 1991, envió un escrito al juzgado de instrucción (ya que la ley establece que se haga así cuando las preguntas tienen que ver con su cargo), mientras que en 1998 acudió al Tribunal Supremo como testigo.
Actualizado el 24 de julio para añadir las declaraciones de los expertos y la solicitud de Pedro Sánchez de declarar por escrito.
Actualizado el 26 de julio para añadir que el juez rechaza que Sánchez pueda declarar por escrito.
Actualizado el 29 de julio para añadir quiénes acudirán a la declaración de Sánchez en la Moncloa.
Actualizado el 30 de julio para añadir la declaración de Sánchez en la Moncloa y la querella contra el juez Peinado.
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/07/2024