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MALDITA EXPLICA

La ley de amnistía ya está en el BOE: ¿y ahora qué? Es necesaria una resolución judicial para que los delitos queden sin efecto

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  • La ley de amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024, tras la aprobación del texto definitivo en el Congreso de los Diputados el 30 de mayo
  • Los delitos contemplados en la norma no quedan sin efecto de forma inmediata,  se necesita una resolución judicial de los jueces y tribunales que lleven los casos
  • Además, los órganos judiciales pueden presentar recursos que suspendan la aplicación de la ley
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El 11 de junio de 2024 entró en vigor la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La norma fue aprobada de forma definitiva por el Congreso de los Diputados el 30 de mayo. Pero, ¿y ahora qué? ¿Los delitos comprendidos en esta nueva norma quedan sin efecto de forma inmediata y sin pasar ningún proceso judicial? No. El experto en Derecho Constitucional, Gerardo Pérez Sánchez, explica a Maldita.es que se necesita una resolución judicial para archivar las causas pendientes o anular las medidas cautelares.

Para amnistiar los delitos contemplados en la norma se necesita una resolución judicial

Aunque la entrada en vigor de una norma implica que comienza a aplicarse, Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de la Laguna, asegura que en este caso concreto no se amnistían los delitos contemplados en la norma de forma inmediata. En palabras del experto: “al surtir efectos respecto de procedimientos judiciales en marcha, se necesita la resolución del juez” para proceder al archivo de las causas y a la anulación de las medidas cautelares vigentes o de las órdenes de detención que estén operativas. Estas resoluciones parten de los jueces y tribunales que se encargan de los casos y tienen como plazo máximo de aplicación dos meses, a contar desde el 11 de junio de 2024.

La ley de amnistía exonera la responsabilidad penal, administrativa o contable de los actos producidos en el marco del procés. Se amnistiarán los delitos y procedimientos acontecidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Aunque también contempla algunos delitos cometidos antes y después de las fechas señaladas: estarán cubiertas las acciones previas a 2011 siempre que culminasen pasada esa fecha y aquellas iniciadas antes del 13 de noviembre de 2023. Entre las causas afectadas se incluyen:

  • Actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña.

  • Actos cometidos con intención de reivindicar, promover, procurar o convocar la celebración de las consultas del 9-N de 2014 y el 1-O de 2017.

  • Actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad o funcionarios públicos o resistencia con el objetivo de permitir la celebración de las consultas, mostrar apoyo a los objetivos independentistas o a los encausados y condenados por el procés.

  • Acciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos amnistiados.

Los jueces pueden presentar recursos que suspendan la aplicación de la ley

La ley de amnistía establece en su artículo 10 que la aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales en un plazo de dos meses. Pero también que se pueden presentar recursos a la ley. 

Artículo 10 de la ley de amnistía. Fuente: Boletín Oficial del Estado.

En estos casos, tal y como recoge el texto, se rige por el artículo 163 de la Constitución que marca lo siguiente: “cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos”.

Como explica Pérez Sánchez a Maldita.es, los jueces tienen a partir de ahora tres escenarios, uno en el que aplican la ley de amnistía y otros dos en los que pueden suspenderla hasta que instancias superiores decidan sobre el texto legal:

  • Aplicar sin más la ley si no dudan de su constitucionalidad o de su adecuación al derecho comunitario, procediendo a dictar la resolución judicial de archivo.

  • Si dudan de su constitucionalidad, antes de aplicar la ley, deben presentar una cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo el proceso de aplicación de la ley hasta la resolución por parte del Tribunal Constitucional.

  • Si dudan sobre la adecuación de la norma legal española al derecho comunitario, presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, suspendiendo el proceso de aplicación de la ley hasta la resolución de este tribunal.

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