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MALDITA EXPLICA

La resolución del Tribunal Constitucional sobre la ley de vivienda: qué cambios se han producido y qué partes se han anulado

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Claves
  • El Tribunal Constitucional ha anunciado la resolución de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley por el derecho a la vivienda, vigente desde 2023
  • Ha desestimado la mayor parte del recurso, pero no todo: ha anulado algunas partes de la ley por invadir competencias que corresponden a las comunidades
  • El tribunal reconoce en su resolución el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna 
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El 22 de mayo de 2024, el Tribunal Constitucional anunció la estimación parcial de un recurso contra varios de los artículos de la ley de vivienda que interpuso la Junta de Andalucía, como también han hecho otras comunidades por la supuesta invasión de sus competencias autonómicas.

El Constitucional ha desestimado la mayoría de artículos recurridos, pero también ha estimado otros y ha anulado algunos aspectos de la ley, como un artículo sobre vivienda protegida, el parque público de viviendas o un apartado que obligaba a los grandes tenedores a proporcionar información sobre sus inmuebles. También reconoce en la ley el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Algunos de los artículos han sido declarados inconstitucionales por invadir las competencias autonómicas en materia de vivienda

El Constitucional ha declarado nulos algunos de los preceptos de la ley de vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023:

  • El artículo 16 sobre el régimen de vivienda protegida, por ser excesivamente detallado y establecer “un derecho de aplicación supletoria”, es decir, legislar sobre una materia que no es competencia del Estado, sino de las comunidades autónomas.

Este artículo establecía, por ejemplo, cuáles debían ser los usos de la vivienda pública, los criterios de adjudicación o las condiciones para ser beneficiario de estos inmuebles. 

Fuente: Fragmento del artículo 16 de la ley de vivienda declarado inconstitucional
  • El artículo 19.3 sobre la información que deben proporcionar los grandes tenedores, por considerar “excesiva” la información mínima que deben aportar en caso de tener inmuebles en zonas tensionadas, como los datos identificativos de la vivienda y sus usos.

  • Algunos apartados del artículo 27, relativo a la financiación de los parques públicos de vivienda. Queda anulada por tanto la obligación de invertir el dinero de las sanciones por el incumplimiento de la función social de la vivienda en la creación de parques públicos de vivienda. También se anula la disposición transitoria primera, que imponía los efectos de la ley de vivienda a las que formasen parte de estos parques públicos.

Este es uno de los múltiples recursos presentados por varias comunidades autónomas contra la ley

Andalucía no es la única comunidad que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley. Lo han hecho también varias de las comunidades presididas por el PP, como la Comunidad de Madrid, Baleares o Galicia, pero además el Parlament de Cataluña, el Gobierno Vasco o el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados. El TC aún no se ha pronunciado sobre el resto.

Uno de los aspectos más críticos de la ley ha sido el choque entre las competencias autonómicas y estatales en materia de vivienda, ya que las comunidades tienen transferidas la regulación e inspección de viviendas. El Estado, sin embargo, tiene competencias exclusivas que pueden afectar de manera indirecta, como la regulación de los alquileres.

Un ejemplo de este choque competencial ha sido la entrada en vigor del sistema de limitación de precios de alquiler en las zonas declaradas como tensionadas. Hasta la fecha, esta medida sólo está en vigor en las zonas declaradas en Cataluña, pero otras comunidades son reacias a su aplicación.

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