Puede que estos días hayas visto mensajes que dicen que un cuerpo de la Policía o la Guardia Civil no puede decir si hay indicios de delito cuando participa en una investigación judicial, y que esa decisión sólo corresponde a un juez. La policía judicial se encarga de investigar si se ha cometido un delito y enviar sus resultados a la autoridad judicial. Los expertos consultados por Maldita.es indican que la policía judicial puede investigar, de oficio o por orden judicial, los indicios de un delito y emitirá sus conclusiones, en las que puede indicar, a su juicio, si hay o no indicios de un delito.
Sin embargo, independientemente de la actuación de la policía, la decisión final dependerá del juez. Si el Juzgado considera que con toda la información disponible (no solo la investigación policial) no existen indicios racionales de criminalidad, el juez no abrirá juicio oral y pondrá fin a la causa.
El papel de la policía judicial es investigar delitos y emitir sus conclusiones: puede concluir que no hay indicios de criminalidad pero no toma la última decisión
En el derecho español, hay diferencias entre los indicios y las pruebas de un delito. Juan Ortolá, abogado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que en la primera fase de la investigación judicial, la de instrucción, se buscan pistas sobre si se ha cometido o no un delito: “Si estamos en la instrucción de un proceso penal, para que siga adelante debe existir, al menos, “indicios racionales de criminalidad”. No es necesario, en esa fase procesal, que haya una prueba plena. Basta con que se pueda deducir la posible existencia de un delito. Es decir, en la instrucción, ante la duda se acuerda la continuación del procedimiento”.
Los expertos consultados explican que la policía judicial tiene el papel de investigar si se ha cometido un delito, bien de oficio porque recibe una denuncia o bien por una orden judicial o de la Fiscalía. “Por ejemplo, si presentamos una denuncia en la comisaría, la policía ya debe realizar un primer examen de legalidad, es decir, ver si los hechos pueden constituir o no un delito. Si ve que no son delito, no irá más allá”, explica Lorenzo Mateo Bujosa, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca.
Añade que, una vez iniciada la fase de investigación judicial, se le puede encargar examinar unos hechos determinados. “Puede considerar que no hay elementos de relevancia que lleven a entender que se ha cometido un delito”, indica el experto.
La decisión final de abrir un juicio oral con todos los indicios y pruebas depende del juez
Los expertos consultados indican que la decisión sobre abrir o no un juicio contra una persona por haber cometido un delito es dictamen final del juez. “En nuestro sistema el juez de instrucción es el que deberá examinar si hay elementos fácticos contra una determinada persona. Si corrobora que hay esos elementos probatorios (fuentes de prueba: documentos, testigos, instrumentos...), realizará la atribución a ese sujeto de la comisión de los hechos, para que esa persona sospechosa pueda defenderse y determinará el procedimiento a seguir”, explica Bujosa.
Los expertos explican que el paso siguiente, si el juez determina que hay indicios de criminalidad, es abrir un juicio oral para que un juez o tribunal distinto pueda valorar las pruebas que se admitan y se determine si la persona es condenable o no.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito y abogado Juan Ortolá.
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