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MALDITA EXPLICA

Cambios en el permiso de lactancia: sigue teniendo la misma duración, pero ahora todo el mundo puede acumular las horas en jornadas completas

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➝  El Gobierno aprobó el 21 de mayo de 2024 un real decreto-ley en el que, entre otras cosas, se establece la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de lactancia independientemente de lo que disponga el convenio colectivo de referencia para el trabajador
➝ La duración de este permiso no ha cambiado: permite ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria hasta que el lactante cumpla 9 meses
➝ El total de días de los que dispondrán los empleados que soliciten este permiso dependerá de factores como el tipo de jornada o el momento de incorporación al trabajo
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Todas las trabajadoras y trabajadores podrán acumular las horas de permiso para cuidado del lactante (antes permiso de lactancia) en jornadas completas desde este jueves, independientemente de lo establecido en el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora y los pactos que tenga con la empresa. Así lo recoge el real decreto-ley publicado el 22 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto no significa que se haya modificado la duración de este permiso, que sigue siendo de una hora diaria (con la posibilidad de fraccionarse en dos fracciones) hasta que el lactante cumple nueve meses.

El permiso de cuidado del lactante posibilita que los trabajadores que lo soliciten se ausenten de su puesto una hora al día

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo (también tienen la posibilidad de dividirlo en dos fracciones) para el cuidado del lactante. Cualquier trabajador dispone de una hora por jornada, independientemente de las horas que trabaje al día. Este permiso podrá extenderse hasta que el lactante cumpla nueve meses de edad.

Hasta el 21 de mayo de 2024, las personas que decidían ejercer este derecho intransferible podían sustituirlo por una reducción de jornada o acumularlo en jornadas completas siempre y cuando estuviera contemplado en el convenio colectivo o si está acordado o establecido por la empresa.

Fuente: Captura de pantalla del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores antes de la aprobación del real decreto-ley del 21 de mayo de 2024 que modifica este artículo.

¿La novedad? Cualquier trabajador podrá acumular las horas independientemente del convenio colectivo al que se acoja

El real decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, tiene como objetivo reformar la protección asistencial por desempleo, pero el Gobierno ha incluido en la modificación otras medidas para completar la transposición de una directiva europea de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. 

Entre ellas, la reforma del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, para que todos los empleados puedan acumular las horas de permiso que les corresponda para el cuidado del lactante en jornadas, independientemente del convenio por el que se rija su contrato o los acuerdos previos que tenga con la empresa.

Fuente: Captura de pantalla del real decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.

La duración del permiso sigue siendo la misma y dependerá de las circunstancias de cada trabajador

Con las modificaciones aplicadas tras la aprobación del real decreto-ley del 21 de mayo, el tiempo de este permiso sigue siendo el mismo: 1 hora de ausencia del trabajo en cada jornada, que podrá dividirse en dos fracciones si quiere disfrutarse por días o, como hemos comentado, acumularse en jornadas completas. En el segundo supuesto, lo habitual suele ser 14 días aunque el número exacto depende de las circunstancias de cada trabajador.

Pongamos que el trabajador se incorpora a su puesto 6 semanas después del nacimiento del lactante (el tiempo mínimo de baja tras el nacimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores). En este supuesto, desde la incorporación y hasta que el menor cumpla 9 meses (momento hasta el que puede solicitarse el permiso de lactancia como norma general), faltan 30 semanas, o 210 días. Teniendo en cuenta que en estas 30 semanas no hubiera ningún festivo, los días laborables de este periodo son 150. Estas 150 horas (una por cada día laborable) suman 18,7 días de permiso si la jornada del trabajador es de ocho horas (150/8).

En su cuenta de Twitter, Yolanda Díaz, vicepresidenta Segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, publicó un mensaje celebrando la medida en el que mencionaba 28 días de permiso, pero esto no es habitual: como explica Civio, este cúmulo de días “para una sola persona solo se darían en caso de tener dos hijos, por ejemplo, o trabajar a jornada parcial”. Si volvemos al supuesto anterior, con las mismas condiciones, una persona que disponga de 150 horas pero que su jornada sea de 4 horas diarias, dispondría de 37 días y medio de permiso para el cuidado del lactante (150/4).

Maldita.es ha consultado al Ministerio de Trabajo y Economía social para conocer los cálculos realizados para obtener esos 28 días, pero a fecha de publicación de este texto no se ha obtenido respuesta.

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