Cuando estamos en un año electoral, aumenta la desinformación sobre el significado de votar en blanco, el voto nulo o abstenerse de ir a votar. Cada uno de ellos tiene peso distinto al final del proceso electoral. El voto en blanco sí entra dentro del recuento, el nulo se suprime y la abstención hace que baje la participación. A continuación te explicamos las diferencias entre estos tres.
Voto en blanco: es válido y entra en el recuento final
"Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre electoral que no contenga papeleta", según detalla la ley electoral (LOREG). Este voto se suma a los obtenidos por las candidaturas para obtener el voto válido y así proceder al cálculo del reparto de escaños a través del sistema D’Hont.
El voto en blanco puede dificultar a los partidos llegar al umbral mínimo para conseguir escaños que exige la LOREG. En el caso de las elecciones generales y municipales, ese umbral es del 3% y el 5%, respectivamente. En las comunidades con leyes electorales propias, esos porcentajes pueden cambiar en los comicios autonómicos.
Pongamos un ejemplo. En unas elecciones a un ayuntamiento se registran 100 votos a candidaturas y ningún voto en blanco, por lo que es necesario al menos cinco votos para obtener representación. Sin embargo, en las siguientes elecciones a este ayuntamiento ficticio se registran 100 votos a candidaturas y 40 votos en blanco. Sumados, son 140 votos. Si mantenemos el umbral del 5% que exige la ley electoral para obtener representación, serían necesarios 7 votos para que un partido obtenga representación.
Más cosas importantes sobre el voto en blanco: en Maldita.es ya os explicamos que una mayoría de votos en blanco no supone ninguna repetición de las elecciones.
Voto nulo: no es válido y no se cuenta
Se considera como voto nulo, según la ley electoral:
Un sobre o papeleta que sea diferente del modelo oficial.
Una papeleta sin sobre.
Un sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.
Voto emitido en papeletas que se haya modificado, añadido o tachado un nombre de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación.
Voto en el que se haya escrito cualquier leyenda o expresión o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario.
En el caso de elecciones al Senado, serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se señalen más de tres nombres.
El voto nulo se considera un voto no válido. Es decir, estos votos no se tienen en cuenta a la hora de realizar el reparto de escaños. Sin embargo, introducir en un sobre dos o más papeletas de una misma candidatura se registrará como un único válido.
Abstención: reduce la participación
La abstención se entiende como el acto de no votar. Este acto supone que haya menos electores y se reduzca la participación.
Observemos un ejemplo de todo lo anterior con los resultados de las elecciones municipales de mayo de 2019. En esos comicios estaban llamadas a las urnas 35.275.287 personas, de las que 22.996.370 acudieron a votar. La participación fue del 65,19% y la abstención fue del 34,81%.
Como hemos explicado, los votos válidos son la suma de los votos a candidaturas y los votos en blanco. En esta convocatoria hubo 22.570.678 votos a candidaturas y 214.596 votos en blanco. Esto supone un total de 22.785.274 votos válidos. A los que hay que sumar los 211.096 votos nulos.
Primera fecha de publicación de este artículo: 12/05/2023